Portada » Derecho » Régimen Jurídico del Decreto-Ley y el Estatuto de Autonomía en el Derecho Constitucional Español
El Decreto-Ley es un acto normativo con fuerza de ley previsto por la Constitución Española (CE) como una herramienta del Gobierno para intervenir legislativamente en circunstancias específicas, a diferencia del Decreto Legislativo, que requiere un control previo del Parlamento para su autorización.
El presupuesto habilitante para la emisión de un Decreto-Ley es la concurrencia de una extraordinaria y urgente necesidad, un concepto jurídico indeterminado cuya interpretación ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional (TC). Si bien inicialmente el TC estableció la necesidad de situaciones estrictamente excepcionales, en la práctica, su uso se ha flexibilizado. No obstante, constitucionalmente se requiere que la urgencia sea un factor real que no permita esperar el trámite legislativo ordinario. Este acto legislativo solo puede ser emitido por el Gobierno y se configura como una disposición legislativa provisional.
Dada su naturaleza excepcional, el Decreto-Ley está sujeto a importantes limitaciones materiales para evitar que altere elementos esenciales del ordenamiento. Específicamente, tiene prohibido afectar:
Debido a que es una norma provisional dictada por el poder ejecutivo, la Constitución exige un control parlamentario inmediato y a posteriori. El Decreto-Ley debe ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación. Como resultado de este trámite, el Congreso puede:
El uso y el control del Decreto-Ley pueden generar problemas constitucionales. La inconstitucionalidad sobrevenida ocurre cuando el paso del tiempo convierte una norma que inicialmente era constitucionalmente válida en contraria a la Constitución. También se presenta la situación de normas anticonstitucionales que se vuelven constitucionales si el Decreto-Ley, que no podía legislar sobre ciertas materias, se convierte en Ley a través del procedimiento de urgencia, ya que la ley ordinaria sí tiene competencia sobre esas materias, subsanando el defecto original.
El Estatuto de Autonomía se establece como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (CA) en el marco del Estado de las Autonomías en España. Esta norma, por su relevancia y estructura, es comparable a una “constitución en pequeño”, especialmente en los estatutos más recientes. Sin embargo, una diferencia esencial radica en que la Constitución Española (CE) establece la soberanía nacional, mientras que los Estatutos de Autonomía, como norma derivada, carecen de este carácter soberano.
Respecto a su naturaleza jurídica, existen dos visiones principales:
Esta singularidad se debe a que el Estatuto nace del acuerdo de dos voluntades —la de la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma y la del Parlamento estatal—, requiriendo en algunos casos, además, la aprobación mediante referéndum en el territorio afectado.
Esta especial naturaleza se fundamenta en varias características únicas:
Por todas estas razones, la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía en su conjunto conforman el bloque de constitucionalidad.
El contenido esencial que debe incluir todo Estatuto de Autonomía abarca:
