Portada » Formación y Orientación Laboral » Régimen de Prestaciones de la Seguridad Social: Hechos Causantes y Protección por Desempleo
El hecho causante principal es la Defunción del sujeto causante.
La protección se activa cuando existe el desempleo, es decir, cuando pudiendo y queriendo trabajar, el sujeto pierde su empleo o ve reducida su jornada por causas ajenas a su voluntad. Por ello, el artículo 262 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) protege a estas personas. Por otro lado, el artículo 263 de la LGSS establece los dos niveles de esta protección.
✔ La acción protectora se estructura en dos niveles de carácter público y obligatorio:
Requiere un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Recoge los supuestos establecidos en el artículo 215 de la LGSS:
El Profesor Alonso Olea define el desempleo como: “la situación en que se halla quien, encontrándose apto para trabajar, ha de permanecer ocioso y sin prestar sus servicios por causa independiente de su voluntad”.
Han de darse dos circunstancias: Una subjetiva (aptitud para el trabajo) y otra objetiva (imposibilidad de encontrar empleo).
El artículo 41 de la Constitución Española de 1978 hace referencia específica a las prestaciones por desempleo, dentro del contexto general del Sistema Público de Seguridad Social, al decir: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
Se protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 262 de la LGSS. Las situaciones legales de desempleo incluyen:
