Portada » Derecho » Recurso de Suplicación en el Orden Social: Requisitos, Plazos y Procedimiento
El recurso de suplicación se define como un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, que se interpone ante las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Este recurso procede frente a determinados autos y sentencias dictados por los Juzgados de lo Social y los Juzgados de lo Mercantil.
El artículo 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece ciertos criterios normativos específicos para la cuantificación de las pretensiones en aquellos casos en los que ha habido una acumulación objetiva o subjetiva de acciones:
Por regla general, son recurribles las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social, salvo cuando la presente ley disponga lo contrario. Solo serán recurribles en suplicación aquellas sentencias cuya cuantía exceda los 3.000 euros.
Existen sentencias recurribles con independencia de su cuantía en materias de particular relevancia para los trabajadores o beneficiarios de protección social:
No cabe recurso de suplicación en los siguientes supuestos:
El recurso de suplicación puede fundamentarse en los siguientes motivos:
El anuncio e interposición se llevará a cabo ante el juzgado que dictó la resolución recurrida. La admisión y resolución se llevará a cabo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
El procedimiento se estructura de la siguiente manera:
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del TSJ, se procederá de la siguiente forma:
La estimación del recurso da lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida:
