Portada » Economía » Publicidad ilícita, libertades informativas y propiedad intelectual: normativa y conceptos clave
Definición corta: Es la publicidad prohibida por la ley (Ley General de Publicidad, 34/1988) porque daña a consumidores, competidores o derechos de las personas.
Lícita si: es objetiva, veraz, compara productos similares, no denigra y no genera confusión.
Ilícita si: engaña, ridiculiza, no es objetiva, confunde al consumidor o se aprovecha de la reputación ajena.
Acuerdo legal entre anunciante, agencia y/o medio por el que se encarga, crea o difunde publicidad a cambio de un precio. La obligación es de medios, NO de resultados.
Las libertades informativas garantizan que el proceso de comunicación en una democracia sea libre, permitiendo:
Se recogen en constituciones democráticas y en tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El Art. 10 reconoce:
Importancia:
Derechos reconocidos
Garantías
Negativas
Positivas
Límites
Generales: respeto a los derechos del Título I de la CE.
Específicos: honor, intimidad y propia imagen.
Al ser derechos fundamentales, se aplican directamente y pueden protegerse ante tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional (recurso de amparo, inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad).
Libertad de expresión: protege opiniones, ideas y juicios de valor, que no pueden calificarse como verdaderos o falsos. Incluye palabras, escritos y medios de comunicación. No ampara insultos, expresiones vejatorias ni mensajes racistas o xenófobos.
Derecho a informar: se refiere a la comunicación de hechos y exige:
No exige neutralidad u objetividad absolutas. Los periodistas tienen prioridad de acceso informativo y prevalece su derecho frente al honor cuando informan con relevancia pública.
Veracidad: no equivale a verdad absoluta. Basta una diligencia razonable en la comprobación de la información. Se presume cuando procede de fuentes oficiales. Incluye error justificado.
Casos especiales:
Relevancia pública: hecho noticiable por interés social, personas implicadas o relevancia objetiva. Las personas públicas tienen menor protección de privacidad.
Derecho al honor: protege reputación social y autoestima. Se vulnera cuando hay imputaciones falsas, insultos o hechos no noticiables. Las personas públicas soportan mayor crítica.
Derecho a la intimidad: protege la esfera privada. Clave: consentimiento expreso y revocable. Se vulnera al obtener, divulgar o traicionar confidencias privadas. La veracidad es irrelevante si se invade la intimidad.
Derecho a la propia imagen: permite decidir sobre captura y difusión de imagen, voz y nombre. Excepciones: personajes públicos en actos públicos, caricaturas, aparición accesoria.
Se protege su imagen, identidad y exposición a contenidos perjudiciales. El menor puede consentir si tiene madurez suficiente (aproximadamente desde 14–16 años). En publicidad está prohibido manipular, inducir a compra o mostrar riesgos injustificados.
Instrucción: puede declararse secreto de sumario: obliga a guardar silencio. Los medios solo pueden informar por fuentes externas.
Juicio oral: regla general: publicidad, con excepciones (moralidad, orden público, respeto a las víctimas). Desde 2004 se permiten cámaras como regla general.
Tres vías principales:
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor (persona física o jurídica) de una obra literaria, artística o científica. Estos derechos permiten al autor decidir y controlar la explotación de su obra, con los límites que establece la ley.
El derecho de autor es:
En España, los derechos de autor están regulados por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996, reformada en 2006, siguiendo una Directiva europea de 2001 adaptada a la «Sociedad de la Información».
Sus objetivos principales son:
Novedades clave:
El copyright protege los derechos de explotación del autor mediante un sistema de monopolio.
El copyleft surge como alternativa al copyright tradicional, especialmente en el contexto de Internet. Características:
En Europa, los derechos morales son irrenunciables e inalienables. Permiten al autor:
Son los derechos económicos que permiten al autor controlar el uso de su obra:
Estos derechos pueden licenciarse o cederse; ser gratuitos u onerosos; ser exclusivos o no exclusivos.
Existen excepciones por interés social y cultural:
El Código Penal (art. 270) castiga los delitos contra la propiedad intelectual (plagio, copias ilegales, distribución sin autorización), con penas que pueden incluir:
Las Creative Commons (CC) permiten al autor autorizar ciertos usos de su obra de forma anticipada, pasando de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados».
Elementos básicos: BY (atribución obligatoria), NC (uso no comercial), ND (sin obras derivadas), SA (compartir bajo la misma licencia).
Tipos principales:
La propiedad industrial es una rama del Derecho que protege los signos distintivos y las invenciones técnicas utilizados en la actividad económica. Su finalidad es:
Dentro de la propiedad industrial se incluyen, principalmente: marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
En España, la marca se regula principalmente por la Ley 17/2001, de Marcas, adaptada al Derecho de la Unión Europea.
Concepto de marca: la marca es un signo distintivo que sirve para identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios de una empresa frente a los de otras, y que otorga a su titular un derecho exclusivo de uso. Es un bien inmaterial y su protección se obtiene mediante registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Prohibiciones absolutas
Prohibiciones relativas
Pueden ser titulares personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras con reciprocidad legal.
Efectos del registro
Obligación de uso: la marca debe usarse de forma real y efectiva en los 5 años siguientes a su concesión. La falta de uso puede provocar su cancelación.
Registro de marcas en el extranjero
Tres vías principales:
Todas tienen duración de 10 años renovables.
Concepto: la patente es un título de propiedad industrial que otorga un derecho exclusivo de explotación sobre una invención durante un máximo de 20 años. Se regula por la Ley 24/2015, de Patentes, y se registra ante la OEPM.
Requisitos de patentabilidad:
El titular puede prohibir fabricar, usar, vender o importar la invención sin autorización.
Límites:
Protegen mejoras técnicas menores en objetos ya existentes. Presentan innovación funcional práctica y menor exigencia inventiva que la patente. Duración: 10 años. Muy utilizados por PYMES e inventores individuales.
Protege la apariencia externa de un producto (no su función técnica).
Requisitos: novedad y carácter singular.
Derechos: uso exclusivo y prohibición de fabricación y comercialización de diseños idénticos o similares. Duración máxima: 25 años mediante renovaciones. Compatible con marca y derechos de autor si concurren los requisitos.
