Portada » Historia » Propiedad y Estado Liberal: Transformaciones en España y América durante el Siglo XIX
Los liberales establecieron un marco jurídico para que despegaran y crecieran las energías de los sectores burgueses. Las reformas económicas pretendían crear una sociedad de propietarios. En nombre de la nación, ejercieron la nacionalización. Llegaron a nacionalizar el Estado y el mercado; lo importante era nacionalizar la tierra, ya que la sociedad era agraria. El propósito era construir propietarios, ya que esto era un requisito imprescindible para la libertad económica y política.
Fue Flórez Estrada quien planteó en 1839 la cuestión social sobre el campesinado. En 1811, intentó que la masa campesina se convirtiera en dueños de los señoríos que habían trabajado. El Decreto de 1811, que trataba la abolición de los señoríos, creó una gran conflictividad hasta la Segunda República. La meta era liberalizar la tierra y la fuerza de trabajo. Este proceso tuvo tres decretos clave:
Todo el territorio estaba bajo régimen señorial, y esto suponía una traba para el desarrollo de la agricultura. García Herreros sostenía que los señoríos no podían sostenerse. La nación sería el nuevo dueño de todos esos territorios. Felipe Aner era partidario de conciliar los intereses de los pueblos. García Herreros, Toreno y Argüelles apoyaron las pretensiones de Aner. Los nobles aceptaron la abolición de los señoríos jurisdiccionales si no presentaban sus títulos, y con ello la eliminación de todos los cargos impuestos por ellos y de sus privilegios sobre la caza, pesca, molinos, etc. Por el contrario, si presentaban sus títulos, sus señoríos quedarían en “propiedad particular”, realizando contratos de particular a particular, provocando una mayor resistencia antiseñorial en el pueblo.
Las Cortes Generales se disolvieron. En la nueva legislatura, el peso liberal disminuyó frente al absolutista, y el decreto de agosto de 1813 no se pudo modificar. Estos absolutistas conspiraron contra el sistema constitucional hasta el golpe militar de 1814 (el Manifiesto de los Persas). El inicio de la lucha por la propiedad marcó el arranque del sistema constitucional diseñado en Cádiz.
El 22 de marzo de 1811 se decretó vender y transformar en propiedad privada los edificios y fincas de la Corona. El 4 de enero de 1813 se privatizaron baldíos y terrenos comunes. Estas medidas intentaban que ningún bien inmueble se quedara sin propietario, ya que la tierra era fuente de riqueza. No tuvieron éxito debido al Manifiesto de los Persas. Se comenzaron a repartir tierras a los militares que luchaban defendiendo España como “premio patriótico”.
En América, la tierra pertenecía al rey, pero se entregaba la encomienda a los conquistadores. Estos tendrían que conseguir que los indígenas trabajaran sus tierras y, así, poder pagar el tributo que les pedía la Corona, a veces incluso con trabajos adicionales para obtener más beneficio. El encomendero solo tenía que protegerlos y evangelizarlos. Al principio, estas eran para toda la vida; después, solo para dos o tres generaciones.
América pudo desarrollar una potencia agraria que se introdujera en los circuitos de demanda comercial. Otra forma de explotación era la mita, muy negativa para la población indígena, pero que para la Corona suponía un bajo coste a la hora de extraer la plata y el oro de las minas. El tributo de América fue abolido en marzo de 1811 por las Cortes de Cádiz. Sin embargo, el decreto no se cumplió fácilmente. En noviembre de 1812 se abolió la mita y las cargas personales. También se decretó la abolición de la congrua (renta que cobraban los párrocos por adoctrinarlos) y la pena por azotes.
Esta libertad se vio afectada por las protestas que pedían la libertad de cultivos y manufacturas, la libre explotación de minas de mercurio, la abolición de monopolios del Estado (estanco), y la libertad de comercio con todas las provincias de la monarquía, incluidas las Filipinas, y con las naciones extranjeras, consiguiéndose las dos primeras.
En 1811 se consiguió cercar tierras, así como la libertad de cultivo y comercialización. En 1813 se organizaron las cátedras de economía y escuelas de agricultura, y se estableció la libertad de industria y trabajo. La abolición de monopolios de harina, aceites, vinos, etc., dio libertad a los campesinos para poder fabricar sus propios hornos o molinos y utilizarlos sin ningún permiso. En junio de 1813 se aprobó un decreto sobre las bases del mercado nacional. Se podrían cercar propiedades y sería cada campesino quien controlase la producción.
La Constitución de 1812 cambió las instituciones y el orden establecido. El voto universal masculino convirtió a las personas en sujeto y objeto de la vida política. Se convocaron elecciones para unas nuevas Cortes ordinarias y se establecieron los nuevos ayuntamientos constitucionales. Ambas elecciones (ayuntamientos y Cortes) se celebraron en ambos hemisferios entre 1812 y 1813. De este modo, se incrementaron los periódicos, panfletos, canciones patrióticas y todo aquello que pudiese influir en la opinión pública.
Se estableció la división de poderes y la abolición de privilegios territoriales. Las Cortes representaron a la nación, que tiene la soberanía, pero el Estado se vertebró en tres niveles de representación territorial votados por los ciudadanos.
Los representantes americanos ampliaron el concepto de ciudadano y español. En América, se excluyó de la ciudadanía a las castas. América tenía un liberalismo igualitario y federal. A propósito de esta discusión, afloraron los distintos conceptos de nación.
El diputado era portavoz de la voluntad de la nación en su conjunto, sin vinculación con la ciudadanía que lo votó. Esto fue defendido por los liberales radicales, como Argüelles y Toreno. Sin embargo, los diputados americanos defendieron las vinculaciones territoriales de los representantes políticos. La propuesta de los americanos para organizar la soberanía nacional giró, en síntesis, sobre dos cuestiones:
Los americanos sintieron y defendieron la unión de América dentro de España, siempre que fuese como provincias con capacidad de administración autónoma, tanto en cuestiones políticas y administrativas como económicas. La mayoría de los diputados americanos defendieron también la soberanía de los individuos, y en esto se opusieron a los absolutistas y coincidieron con los liberales. Los liberales pensaron que la Constitución era un texto salvífico al que automáticamente se adherirían los americanos independentistas, porque creyeron que estos luchaban contra el absolutismo y que la Constitución les daba las libertades y remedios necesarios para todos sus problemas. Sin embargo, en América se habían fraguado unas fuerzas sociales que necesitaban detentar poderes políticos en sintonía con sus criterios sociales, intereses económicos y expectativas culturales.
Los ayuntamientos fueron elegidos por sufragio universal masculino entre todos los vecinos, y las diputaciones representaron directamente a sus electores, llevando al equilibrio de poderes con soportes populares y democráticos que vincularon las diputaciones y ayuntamientos con las expectativas e intereses de sus respectivas demarcaciones territoriales.
Las provincias y pueblos, con sus ayuntamientos y diputaciones provinciales, tenían una idéntica estructura en todos los territorios. La división del territorio nacional en provincias no se aprobó con facilidad. La península tenía constitucionalmente diecinueve territorios, mientras que toda América solo alcanzaba quince.
El Decreto de mayo de 1812 de las Cortes amplió el número de territorios con diputaciones en la península y América. La península gozaba de más divisiones y, por tanto, de más representación en Cortes.
Las Diputaciones tenían poderes para:
Las diputaciones en América tenían dos potestades principales:
Estaban constituidas por siete diputados electos, más un intendente de designación real, y el Jefe Político que presidía la institución. Todos los años, en diciembre, todos los ciudadanos de cada pueblo elegirían, en proporción al vecindario, un número de electores residentes en el municipio y con derechos de ciudadano. Esos electores nombrarían por mayoría absoluta de votos al alcalde, regidores y procurador síndico para que comenzaran su mandato el uno de enero del año inmediato. Los alcaldes se renovarían cada año, mientras que los regidores y síndicos lo harían por mitad cada año. Ninguno de ellos podía ser reelegido sin un intervalo de dos años entre un mandato y otro.
Los Ayuntamientos tenían como funciones:
Los alcaldes tenían tareas similares a las de un juez de paz, o casi de primera instancia en lo civil. La reglamentación de la Milicia Nacional otorgó a los alcaldes el mando de esa fuerza de ciudadanos armados en su localidad, con lo que la figura del alcalde adquirió un peso político importante.