Portada » Economía » Progresividad creciente
Totalidad de contraprestaciones derivadas del trabajo personal, dinerarias o en especie: sueldos y salarios; prestaciones desempleo; gastos representación; dietas para gastos viaje no exceptuadas de gravamen; contribuciones o aportaciones planes pensiones; rendimientos de impartir cursos, seminarios…; retribuciones administradores y miembros consejos; pensiones compensatorias y anualidades alimentos no exentas; derechos contenido económico fundadores y promotores; prestaciones distintos Sistemas Previsión Social (públicos y privados) ; becas
Valoración: valor normal mercado, siempre con ingreso a cuenta.
Supuestos de no sujeción (art.43,44,45,46 RIRPF).
Reglas especiales valoración: 1) utilización vivienda (10% v. Catastral, 5% si esta revisado. Lim 10% resto contraprestaciones trabajo), 2) entrega automóvil(coste adquisición vehículo incluidos gastos y tributos) 3) utilización automóvil:(20% coste adquisición anualmente, reducción 30% en los no contaminantes) 4)Préstamos a tipo interés inferior al legal dinero (diferencia entre el importe satisfecho y el de aplicar el interés legal) 5) Otros: valor normal mercado
– Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las carácterísticas de los puestos de trabajo.
– Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
– La entrega a los trabajadores de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
– La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado (guarderías, instalaciones deportivas, clubes sociales, etc.).
– Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge o descendientes. (lim 500€ persona)
– La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados, a los hijos de empleados.
– Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados LIM 1500
Seguridad Social, Mutualidades obligatorias funcionarios, cuotas sindicatos (limite 500 €), cuotas colegios profesionales (limite 500 €), gastos defensa jurídica (limite 300 € anuales), 2.000€ anuales otros gastos (> cantidades desempleados acepten trabajo otro municipio(el doble)y discapacitados. (5.500 y 9.750€ >65% discapacidad.) No puede salir negativo)
Se excluyen de tributación: – Gastos de locomoción 0,26 €/Km + peaje + aparcamientos
– Gastos de estancia: los que se justifiquen
– Gastos de manutención : 53,34 o 26,67€/día (según se pernocte o no fuera del municipio de trabajo) y 91,35 o 48,08€/día si el desplazamiento es al extranjero
Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos trabajo ( objetivo paliar la progresividad): en general 30% si tienen periodo de generación > 2 años y no haya aplicado en 5 períodos impositivos. (Limite 300.000€ anuales y otros limites: no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1millón euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros)
+ INGRESOS Íntegros (DINERARIOS Y EN ESPECIE)
– REDUCCIONES – GASTOS FISCALMENTE Deducí – REDUCCIÓN RENDIMIENTO TRABAJO = RNTP
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS: todos los importes excepto IVA, que proceden de la titularidad de inmuebles rústicos y urbanos.(arrendamiento, cesión uso y disfrute) y no estén afectos actividad económica
GASTOS DEDUCIBLES: Intereses préstamos adquisición o mejora; tributos y recargos; gastos administración, vigilancia, portería…; gastos formalización arrendamiento; saldos dudoso cobro(=IS); gastos conservación y reparación; primas contratos seguros; suministros, amortización (3% sin incluir el valor del suelo y 10% valor muebles).
Limite intereses préstamo y gastos conservación y reparación < rendimientos íntegros
– REDUCCIÓN: 60%= arrendamiento inmuebles vivienda
– REDUCCIÓN 30%= rend netos gener > 2 años, lim 300.000€
RENDIMIENTO Mínimo EN CASO DE PARENTESCO
norma valoración cautelar: el rendimiento a computar como mínimo la imputación de
2% valor catastral o 1,1% si valor catastral revisado.
Excluidos: vivienda habitual, suelo no edificado, bienes inmuebles afectos actividades económicas, inmuebles fase construcción, derechos reales por turno no > 2 semanas.
RENDIMIENTOS FONDOS PROPIOS: dividendos, prima asistencia juntas y participaciones beneficios, bonos fundador, bonos disfrute, cualquier utilidad por ser socio, prima emisión acciones por reservas generadas, reducción de capital….
RENDIMIENTOS CESIÓN A TERCEROS CAPITALES PROPIOS: intereses y contraprestaciones (Letras Tesoro, obligaciones, bonos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro). (Importes íntegros = Valor transmisión, reembolso, amortización- valor adquisición- gastos adquisición y enajenación).
RENDIMIENTOS PROCEDENTES OPERACIONES CAPITALIZACIÓN, CONTRATOS SEGURO VIDA O INVALIDEZ Y RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS POR IMPOSICIÓN CAPITALES
OTROS: propiedad intelectual no siendo el autor, prestación asistencia técnica, arrendamientos b. Muebles, negocios y minas, y procedentes cesión explotación Imagen
GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES: gastos de administración y custodia valores negociables.
Reducción: 30%= rendimientos netos generación > 2 años , solo para los rendimientos art. 25.4 LIRPF, para atenuar la progresividad del impuesto. Limite 300.000€
% de retención: 19%
Empresariales, profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas y ganaderas.
Cálculo rendimiento se determina según normas IS, sin incluir ganancias o pérdidas patrimoniales de elementos afectos.(Son los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales, han de utilizarse sólo para los fines de la actividad, puede haber afectación parcial, figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica (libro registro de bienes de inversión))
ESTIMACIÓN DIRECTA
1) MODALIDAD NORMAL
2) MODALIDAD SIMPLIFICADA (cifra negocio inferior 600.000 € año anterior, salvo renuncia. Ventaja fiscal: – (5/10% gastos difícil justificación, limite 2.000€)
ESTIMACIÓN OBJETIVA
REDUCCIONES: 30% rendimientos generación > 2 años, limite 300.000€.
En determinados casos, las mismas que las del rendimientos trabajo.
Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10 por 100 de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.
El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión.
Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas.
Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción.
Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.
Son variaciones en el valor del patrimonio puestas de manifiesto por su alteración en la composición.(Valor transmisión – Valor adquisición)
NO SUJETAS: la división de la cosa común, disolución sociedad gananciales y comunidades bienes o separación comuneros. NO HAY VARIACIÓN en: reducción capital, excepto devolución aportaciones que es RNCM para valores no cotizados; transmisiones lucrativas por muerte (plusvalía muerto) y donaciones empresas o participaciones al cónyuge, ascendientes con requisitos. NO SON PÉRDIDAS: las no justificadas, debidas al consumo, transmisiones lucrativas intervivos, liberalidades, pérdidas juego…
BL GENERAL=BI GRAL – REDUCCIONES. (Si hay remanente, se resta a BI Ahorro). Art. 84.2.3º y
Por aportaciones y contribuciones a Sistemas Previsión Social. Condiciones y limites
Por aportaciones y contribuciones a sistemas previsión social a favor personas discapacitadas. Condiciones y limites
Por aportaciones a patrimonios protegidos personas discapacitadas. Condiciones y limites
Por pensiones compensatorias
Por tributación conjunta: 3.400€ modalidad biparental y 2.150€ en monoparental
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
El 50 por ciento del importe total de la deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico español, y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial
El 50 por ciento del importe total de la deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico español, y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados
