Portada » Formación y Orientación Laboral » Obligaciones y Derechos Laborales en México: Responsabilidades de Patrones y Trabajadores
Es aquel al que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o el ejercicio de ellas. Pueden tener dos tipos de daños al organismo: uno instantáneo y otro progresivo, siendo el primero consecuencia de los accidentes de trabajo y el segundo de las enfermedades profesionales.
El accidente de trabajo se caracteriza por la instantaneidad, o sea, por la acción repentina de una causa exterior que provoca una lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se incluye como riesgo profesional los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
La enfermedad profesional obedece a un concepto de progresividad, o sea, que la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo, provoca en el trabajador una enfermedad.
A consecuencia de un riesgo profesional pueden resultar las siguientes consecuencias: Muerte del trabajador o incapacidad. Esta puede ser temporal o permanente.
El pago de indemnización nunca podrá ser inferior al salario mínimo.
Cuando el riesgo profesional produzca la muerte del trabajador, el patrón debe pagar:
Cuando el riesgo produce incapacidad, el patrón debe proporcionar asistencia médica y quirúrgica, medicamentos, hospitalización, material de curación, aparatos de prótesis y ortopédicos y, desde luego, su salario durante la incapacidad temporal.
Tendrán derecho a recibir la indemnización:
La suspensión implica una interrupción temporal de la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón, sin que termine la relación laboral.
La rescisión es la terminación de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones por una de las partes.
Son las causas que ponen fin a la relación laboral.
Nota: La pérdida de confianza mencionada en el texto original es una causa de rescisión (Art. 47 LFT), no una causa general de terminación (Art. 53 LFT), aunque puede llevar a ella.
Es la pérdida de derechos por el solo transcurso del tiempo si las acciones no se ejercitan oportunamente. En materia laboral, opera la prescripción negativa (pérdida del derecho a ejercer una acción).
Por regla general, en el derecho del trabajo las acciones prescriben en el término de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Excepciones principales:
Sindicato: Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Todo trabajador tiene derecho a la libertad sindical, es decir, a pertenecer o no a un sindicato. En los sindicatos no se permiten actos de proselitismo político o religioso.
La ley exige un mínimo de 20 trabajadores en servicio activo para que se pueda constituir un sindicato de trabajadores. Para constituir un sindicato de patrones se requiere un mínimo de 3 patrones.
Los trabajadores que vayan a constituir un sindicato deben formular sus estatutos, que deberán contener los siguientes elementos:
Las asambleas se convocarán por escrito. Para sesionar válidamente (quórum), se requiere la asistencia de la mayoría de los sindicalizados, salvo que los estatutos fijen una proporción distinta. Las decisiones tomadas en asamblea serán vinculantes para todos los sindicalizados, incluyendo a los ausentes y disidentes.
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
El contrato colectivo tiene o puede tener dos orígenes:
El contrato puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada. Debe indicar:
Los contratos colectivos de trabajo deben revisarse: anualmente en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, y cada dos años respecto a las demás condiciones de trabajo.
Los representantes de trabajadores y patrones que participan en la revisión de los contratos deben tener preferentemente las siguientes características:
El contrato colectivo de trabajo termina por: