Portada » Derecho » Modos de Adquirir la Propiedad y Derechos Reales de Goce y Garantía
La ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad, mediante el cual una persona se hace dueña de una cosa que carece de propietario.
Cosas muebles o semovientes que carezcan de dueño.
La accesión es un modo de adquirir la propiedad en virtud del cual el dueño de una cosa pasa a serlo también de lo que ella produce o de lo que se une a ella, ya sea de forma natural o artificial.
Comprende los frutos de un bien, que pueden ser:
Estos frutos pertenecen al propietario del bien principal hasta el momento de su separación.
Ocurre cuando un bien se incorpora físicamente a otro, siguiendo el principio “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Se clasifica en:
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales por la posesión prolongada en el tiempo, unida a ciertos requisitos establecidos por la ley. Se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles.
Requiere buena fe y justo título. Los plazos son:
No requiere buena fe ni justo título, pero los plazos son más largos:
El usufructo es un derecho real que otorga al usufructuario la facultad de usar y disfrutar de bienes ajenos. Esto le permite percibir los frutos naturales y civiles que los bienes produzcan, ya sean de forma ordinaria o extraordinaria.
El usufructo puede extinguirse por las siguientes causas:
El uso es un derecho real sobre cosa ajena que permite a una persona, llamada usuario, utilizar un bien que no le pertenece y, en determinados casos, percibir los frutos que dicho bien produzca, pero solo en la medida necesaria para sus necesidades y las de su familia.
Se extingue por las mismas causas que el usufructo, principalmente:
El derecho de habitación es una institución jurídica que pertenece al grupo de los derechos reales de goce, donde una persona distinta al propietario puede usar un bien inmueble, en este caso, para vivir. En el Código Civil de Guatemala, estos derechos están regulados en los artículos 745 al 751.
El derecho real de habitación se constituye mediante un contrato formal o por testamento. Cuando se otorga sobre un bien inscrito en el registro de la propiedad, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse para que se realicen las anotaciones respectivas.
Las servidumbres son derechos reales que limitan el pleno uso o goce de una propiedad (llamada predio sirviente) en beneficio de otro inmueble (llamado predio dominante). Es decir, es una carga que se impone a un bien inmueble en favor de otro. La normativa guatemalteca en cuanto a las servidumbres está contenida en el Código Civil de Guatemala, específicamente en los artículos 752 a 821.
Las servidumbres pueden ser voluntarias y legales. Las voluntarias se establecen por acuerdo entre los propietarios de los predios involucrados, mientras que las legales son impuestas por la ley debido a la necesidad de asegurar el adecuado uso de un inmueble.
Una servidumbre se puede constituir de las siguientes maneras:
La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre un bien inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación. A diferencia de la prenda, el deudor no entrega la posesión del bien, solo lo deja como garantía del pago de la deuda.
