Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Regulatorio de la Auditoría Pública y el Control Interno Gubernamental
La Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178) establece en su Artículo 23: “La Contraloría General de la República es el órgano rector del Sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión”.
Entre sus funciones (Ley 1178), la CGE tiene la potestad de emitir las normas básicas de control interno y externo. La normativa de control gubernamental está integrada por las normas básicas de control interno y de control externo posterior.
Las Normas Básicas de Control Externo Posterior son:
Las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG) son un conjunto de normas y aclaraciones que permiten asegurar la uniformidad y calidad de la auditoría gubernamental en Bolivia. Son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada en toda entidad pública comprendida.
La auditoría es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos.
Se les denomina auditores gubernamentales cuando cualquiera de los miembros de dichas organizaciones ejecuta tareas de auditoría gubernamental en el sector público.
En atención al tipo de Normas de Auditoría Gubernamental (NAG), estas son aplicadas por:
El auditor gubernamental o grupo de auditores gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener, individualmente y en conjunto, respectivamente, la suficiente capacidad técnica, entrenamiento y experiencia profesional para lograr los objetivos de auditoría.
Los auditores gubernamentales deben estar libres de impedimentos y prejuicios que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad. Además, deben mantener una actitud y apariencia de independencia.
En el ejercicio de sus funciones, el auditor gubernamental debe regirse por el Código de Ética del Auditor Gubernamental emitido por la Contraloría General del Estado.
El auditor debe realizar su trabajo en observancia de las NAG. Se debe ejercer el debido cuidado y diligencia profesional en la planificación, ejecución y comunicación de resultados del examen, así como en otras actividades inherentes a la labor de auditoría. Se requiere una revisión crítica en cada nivel de supervisión del trabajo y del criterio empleado para determinar el alcance, la selección de procedimientos, la evaluación de resultados y la identificación de riesgos.
Las organizaciones de auditoría deben implementar un sistema interno de control de calidad. Este sistema debe estar sujeto a revisiones periódicas internas y externas.
El auditor gubernamental debe obtener una seguridad razonable sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables y obligaciones contractuales que resulten significativas para el logro de los objetivos de auditoría.
Las organizaciones de auditoría deben realizar relevamiento de información a efectos de determinar la inclusión de auditorías en el programa de operaciones anual o la audibilidad, según corresponda.
Como resultado del relevamiento de información general y específica, el informe debe contener:
Si se advierten:
La ejecución del examen debe ceñirse a la NAG específica. Cualquiera sea el objeto del examen y el tipo de auditoría a ejecutarse, esta debe ser planificada y supervisada, estar acompañada de evidencia y sus resultados deben ser comunicados por escrito.
Si existen limitaciones para aplicar procedimientos de auditoría, estas deben justificarse y documentarse, relevando tal situación en el informe como restricciones al alcance del trabajo.
La Contraloría General del Estado y las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas deben verificar oportunamente el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en sus informes. Además, las Unidades de Auditoría Interna deben verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por las firmas privadas de auditoría y profesionales independientes.
No deben realizarse más de dos evaluaciones. En caso de un segundo seguimiento con recomendaciones incumplidas, se debe analizar la pertinencia de efectuar una nueva auditoría.
El informe de seguimiento debe contener información referida a:
El incumplimiento injustificado del cronograma de implementación de recomendaciones aceptadas constituye causal para determinar indicios de responsabilidad por la función pública.
Todas las entidades públicas están obligadas a contar con una UAI, la misma que deberá ser estructurada de acuerdo al tamaño de la entidad y al volumen de operaciones.
La auditoría interna es una función de control interno posterior de la organización que se realiza a través de una unidad especializada cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos de la entidad mediante la evaluación periódica del control interno. El auditor interno gubernamental, en el ejercicio de sus funciones, debe aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG).
La Unidad de Auditoría Interna tiene total independencia en la formulación y ejecución de su programación de operaciones. En caso de ser vulnerada dicha independencia por la MAE, esta será sujeta a la aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Los auditores internos deben desarrollar sus actividades dentro del alcance establecido por la Ley 1178.
Los integrantes de la UAI no deben participar en ninguna operación o actividad administrativa, ni en aquellas en las que hayan estado involucrados.
La jefatura de la Unidad de Auditoría Interna debe emitir anualmente, hasta el 15 de febrero de cada año, una declaración en la que se manifieste el propósito, autoridad y responsabilidad de la unidad. Esta declaración debe contar con el apoyo formal de la MAE de la entidad.
Los auditores internos deben poseer las aptitudes personales necesarias para relacionarse adecuadamente con el personal de la entidad, manteniendo un trato respetuoso sin comprometer su imparcialidad y evitando controversias que afecten la imagen de la UAI.
La jefatura de la Auditoría Interna debe programar las actividades anuales sobre la base de la planificación estratégica de la unidad, considerando los recursos humanos, materiales y financieros disponibles.
La planificación, supervisión y acumulación de evidencias debe realizarse conforme a la norma de auditoría gubernamental específica. Para la planificación, se deben considerar las auditorías previas realizadas por la UAI, la UAI del ente tutor, la CGE y firmas privadas.
La comunicación de resultados debe realizarse conforme a la norma de auditoría gubernamental específica.