Portada » Derecho » Marco Normativo Federal de Delitos de Alto Impacto en México
Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley.
A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de cinco armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará.
Se impondrá de 7 a 30 años de prisión y multa de 250 a 2,000 veces la UMA a quien:
Se impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa si se introducen al país armas, municiones o explosivos sin permiso (no reservados al Ejército).
Se impondrán de 6 a 10 años de prisión y multa por comercializar, vender o comprar armas o componentes sin acreditar su legalidad.
A quien haga cualquiera de estas cosas, se le impondrá de 7 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 veces la UMA:
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Pena de 8 a 16 años de prisión y multa de 5,000 a 15,000 días de salario mínimo a quien:
Nota: No se sanciona a quienes ayuden por razones humanitarias sin buscar beneficio.
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Prisión de 4 a 15 años y multa de 300 a 700 días de salario mínimo a quien traslade fuera del país órganos, tejidos o sus componentes sin permiso. Si es profesional de la salud, además suspensión de hasta 7 años.
Prisión de 6 a 17 años y multa de 8,000 a 17,000 días de salario mínimo a quien:
Para los casos III, IV, V y VI: además, prisión de 5 a 10 años y suspensión de 5 a 8 años para profesionales, con más tiempo si reinciden.
Prisión de 4 a 9 años y multa de 10,000 a 15,000 días a responsables o empleados de establecimientos donde ocurra un deceso que permitan o no impidan los actos del Artículo 462 (I a V). Si son profesionales, además suspensión de 2 a 4 años, más años si reinciden. También sanciona al responsable que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor o donador extranjero.
Prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 400 días a quien sin autorización comercie o suministre narcóticos en cantidades menores a mil veces la cantidad establecida. Si la víctima es menor de edad o incapaz, o se usa para delinquir, la pena será de 7 a 15 años y multa.
La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, así como establecer las medidas necesarias para prevenir la comisión de los mismos o suspender sus efectos.
Pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces la UMA a quien:
Se sancionará a quien:
Se castiga con 1 a 9 años de prisión y multa a quien:
La pena aumenta si la conducta afecta áreas protegidas o tiene fines comerciales. Pena mayor (5 a 15 años) para delitos relacionados con la especie totoaba.
Pena de 3 a 9 años y multa de 30,000 a 300,000 días multa para quien, sin autorización, produzca, posea, use, altere, copie, sustraiga o comercialice tarjetas de servicio o crédito, o información relacionada para obtener recursos económicos o información confidencial.
Igual pena para quien posea o comercialice tarjetas alteradas o falsificadas.
Pena similar para quien acceda ilegalmente a equipos electrónicos de entidades emisoras o modifique su funcionamiento para obtener recursos o información.
La pena puede aumentar hasta en un 50% si el responsable es funcionario, empleado o ex empleado de la entidad emisora, o si trabaja para una entidad que recibe pagos con estos instrumentos.
Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las organizaciones auxiliares del crédito (las que apoyan al sistema bancario). También indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la autoridad encargada de interpretar y aplicar esta ley desde el punto de vista administrativo. Es decir, Hacienda es quien controla y supervisa estas organizaciones.
Establece que las organizaciones auxiliares del crédito nacionales deben regirse primero por sus propias leyes orgánicas (estatutos internos). Si no tienen alguna regla o hay algo que no esté previsto, entonces se aplica esta ley. Además, solo la Secretaría de Hacienda tiene la facultad exclusiva para organizar y controlar estas entidades.
Organizaciones auxiliares del crédito son:
(Las demás fracciones están derogadas, es decir, ya no aplican).
Actividades auxiliares del crédito:
Son leyes expedidas por el Congreso de la Unión que regulan aquellas materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye de manera exclusiva a la Federación. Su aplicación y vigencia es en todo el territorio nacional, pero su ámbito de materia es del Gobierno Federal.
Regula materias concurrentes y distribuye competencias. Son expedidas por el Congreso de la Unión donde hay competencia concurrente o compartida entre la Federación, los estados y municipios (está en los tres niveles). Su alcance es en todo el territorio nacional, establece bases, principios y distribución de competencias para que a partir de ellas las entidades federativas puedan emitir leyes locales respetando a la ley general y no pueden contradecir lo que la ley general establece.
Son términos dentro de una norma penal que necesitan interpretación, ya sea:
Son las formas en que se realiza la conducta típica que la ley prevé:
Son circunstancias que disminuyen la culpabilidad o antijuricidad, obligando al juez a reducir la pena:
Circunstancias que aumentan la culpabilidad o antijuricidad, aumentando la pena:
