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La Ley de Movilidad Jubilatoria se basa en la evolución de los precios y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para determinar el nuevo monto.
Sujetos Comprendidos: Trabajadores del sector público nacional, gobiernos provinciales o municipales, sector privado, otros países, autónomos, profesionales libres, embajadas u organismos internacionales, socios y directivos.
Requisitos: [Se asume que los requisitos de edad y años de servicio están implícitos].
Requisitos: Edad 70 años, 10 años de servicio.
Requisitos y Cálculo del Monto: Años trabajados + años faltantes = Jubilación Ordinaria. Se incluyen componentes y tiempo de aportes. Requiere 66% o más de invalidez.
Beneficiarios y Monto: Reciben el 70% del haber, considerando PAP, PC y PBU.
Es un acceso a la jubilación mediante moratoria. El Decreto 475/2021 reconoce años de cuidado por hijos. No es automático ni permanente. Equivale al 80% de la PUAM.
Es un programa voluntario. El pago se realiza 50% al contado y 50% en cuotas trimestrales.
El seguro busca brindar apoyo económico a los trabajadores, facilitar la reinserción laboral y ofrecer oportunidades de capacitación.
Fondo Nacional de Empleo (FNE).
Se reconoce el desempleo en casos de:
Nota: No se debe haber perdido el trabajo por una falta grave o mal comportamiento.
Se basa en un porcentaje del mejor sueldo de los últimos 6 meses. El monto es decreciente:
Empleador: Registro de aportes, cooperación, verificación de baja.
Empleado: Información y documentación, búsqueda y aceptación de empleo, control y reintegro, transparencia de ingresos.
