Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal y Organizativo de la Prevención de Riesgos Laborales en España
La LPRL surge por una doble vía:
Las dificultades para conseguir un texto satisfactorio para todos los sectores implicados (Administración, sindicatos y organizaciones empresariales) hicieron que se tardara casi 6 años en aprobar la LPRL del 8 de noviembre de 2025.
La LPRL establece una serie de obligaciones para la empresa que se traducen en derechos fundamentales para las personas trabajadoras:
Se debe dar información acerca de los riesgos de la empresa, del puesto de trabajo y de las medidas de prevención, protección y emergencia establecidas. Se debe proporcionar formación adaptada al riesgo, que debe impartirse dentro de la jornada laboral y en el momento de la contratación, en caso de modificación del puesto o cuando se introduzcan cambios o nuevas tecnologías.
Informar inmediatamente sobre la existencia del riesgo a las personas afectadas y dar las instrucciones para que, si es necesario, se pueda interrumpir la actividad mientras persista el peligro. Son los responsables de la empresa los encargados de la actuación y, de no hacerlo ellos, corresponde a los representantes de las personas trabajadoras o a ellas mismas si no existe representación, previa notificación a la autoridad laboral.
Realizar controles médicos al inicio de la actividad laboral y periódicamente para detectar variaciones en la salud, cuando haya un cambio de puesto o de funciones que impliquen nuevos o diferentes riesgos, tras una ausencia prolongada derivada de enfermedad o accidente laboral o al finalizar la relación laboral si del trabajo realizado pueden aparecer secuelas a largo plazo. Los controles médicos son obligatorios para la empresa y voluntarios para la plantilla.
Permite a las personas trabajadoras que, a través de sus representantes, puedan participar en la toma de decisiones en materia de prevención, aprovechando su conocimiento de los procesos y los recursos utilizados en sus puestos de trabajo y de su posible implicación en la generación de riesgos.
Las personas trabajadoras tienen la obligación de contribuir al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. Ejemplos de cumplimiento e incumplimiento:
La normativa de PRL exige medidas específicas de protección para ciertos grupos:
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano de participación, colegiado y consultivo:
El CSS debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. La composición se establece en función del tamaño de la plantilla:
| Plantilla | Delegados de Prevención (D.P.) | Representantes de la Empresa en el CSS |
|---|---|---|
| 1 a 49 | 1 D.P. | No se constituye CSS |
| 50 a 100 | 2 D.P. | 2 Representantes |
| 101 a 500 | 3 D.P. | 3 Representantes |
| 501 a 1000 | 4 D.P. | 4 Representantes |
| 1001 a 2000 | 5 D.P. | 5 Representantes |
Una cadena de supermercados tiene 5 centros de trabajo repartidos en distintas provincias. Indicamos el número de Delegados/as de Prevención y la constitución del CSS:
La ley establece la modalidad de Servicio de Prevención (SP) que debe adoptar la empresa en función de su tamaño y el tipo de actividad:
La ley establece que una empresa debe constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) cuando: Tenga más de 500 trabajadores, o Tenga más de 250 trabajadores y realice actividades especialmente peligrosas (minería, construcción, industria química, etc.). Dado que la excavación es una actividad peligrosa y supera los 250 trabajadores, debe constituir un SPP.
Un Servicio de Prevención Ajeno (contratado externamente), ya que no supera los 500 trabajadores ni realiza una actividad de especial peligrosidad.
Un Servicio de Prevención Ajeno (contratado externamente), ya que no supera los 500 trabajadores ni realiza una actividad de especial peligrosidad.
