Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales: Protección de Grupos Especiales y Responsabilidades Empresariales
Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos a los que está sometida la trabajadora para determinar a qué puestos específicos puede ser destinada. Es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo de su puesto.
Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, se siguen los siguientes pasos:
Se deben evaluar los riesgos que puedan afectar a los menores y, de esta forma, tomar medidas específicas de prevención. Los menores tienen prohibido trabajar en:
La Empresa de Trabajo Temporal (ETT) está obligada a:
La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo. Para ello, debe informar a la ETT de los riesgos concretos y las medidas de protección y prevención, y de forma directa a los trabajadores. Tienen prohibido contratar a trabajadores de ETTs para trabajos considerados peligrosos.
Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención:
Si un trabajador incumple sus obligaciones en materia preventiva, puede ser sancionado por el empresario. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves. La amonestación puede variar desde una advertencia verbal hasta el despido disciplinario, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o incluso penal.
Las sanciones de la Inspección de Trabajo varían según la gravedad de la infracción, la cual puede ser leve, grave o muy grave. Las posibles sanciones van desde una multa económica hasta el cierre del centro de trabajo.
Cuando los actos u omisiones del empresario derivan en daños a los trabajadores, se les debe indemnizar económicamente a ellos o a sus familiares por los daños causados.
Aplica cuando por culpa del empresario se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. La sanción puede ir desde una multa hasta la pena de cárcel.
Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar entre el 30% y el 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal o permanente.
La Inspección de Trabajo se encarga de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello, realiza las siguientes funciones:
Las empresas tienen la obligación de planificar y organizar la prevención de riesgos laborales (PRL) mediante diferentes modalidades.
El empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si se cumplen las siguientes condiciones:
Nota: Para las funciones de vigilancia de la salud debe acudir a otras modalidades de organización. Esta modalidad no es aplicable si la actividad es de riesgo especial.
Es el conjunto de los medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos de la empresa. Las empresas deberán crear un servicio de prevención propio en los siguientes casos:
Las funciones principales incluyen: elaborar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluar riesgos, determinar las prioridades de actuación, etc.
La empresa podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos. Estos trabajadores deben tener la capacidad y formación suficiente, y disponer del tiempo y medios necesarios. Existen 3 niveles de formación en prevención:
Estos trabajadores gozarán de garantías de no ser despedidos por el ejercicio de sus funciones.
Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, las cuales son contratadas por las empresas para realizar dichas funciones. Las empresas deben acudir a servicios de prevención ajenos cuando sea obligatorio o cuando no utilicen otra modalidad.
Permite crear un servicio de prevención mancomunado a varias empresas que comparten el espacio de trabajo o edificios, como polígonos industriales o centros comerciales.