Portada » Derecho » Marco Jurídico de las Personas Morales: Atributos Esenciales y Regulación
Cuadro 14: Asociaciones que la ley no especifica su denominación o razón social.
Tipo de Sociedad |
Ley |
Asociaciones civiles |
Código Civil |
Asociaciones ganaderas |
Ley de Organizaciones Ganaderas |
Ejidos |
Ley Agraria |
Es la aptitud que tienen las personas jurídicas colectivas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de sus órganos de representación legal. Las personas morales pueden ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Se adquiere con el registro y se extingue con la disolución y liquidación de la persona moral.
Dicha capacidad no puede ser parcial, siempre será total.
Cuadro 15: Fundamentos jurídicos que se refieren a la capacidad de ejercicio
Ley |
Artículo |
Disposición |
Código Civil Federal |
26, 27 y 28 |
Las personas morales pueden ejercer todos sus derechos; pueden obrar y obligarse por medio de sus representantes legales previstos en sus escrituras constitutivas, estatutos y en las leyes correspondientes. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) |
5 |
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siendo lícitos. |
Ley Federal del Trabajo (LFT) |
4 |
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que mejor le acomode, siempre que sean lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá prohibirse por resolución de la autoridad competente, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad. |
Código de Comercio |
5 |
Toda persona que legalmente sea hábil para contratar y obligarse, a quien las mismas leyes no prohíba expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. |
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) |
10 |
La representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador(es), quienes podrán realizar todas las operaciones relacionadas con el objeto social, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el acta constitutiva. |
Son las actividades que realiza o realizará la sociedad para lo cual se crea, cada sociedad tiene su propio objeto social; el objeto social está íntimamente relacionado con la capacidad de ejercicio, esta es la facultad legal que tiene la sociedad para llevar a cabo todas las actividades de la sociedad, previstas en su acta constitutiva; por lo tanto, el objeto social es equiparable a la capacidad de ejercicio.
Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), artículos 33 y 34.
El legal y el convencional; el primero es el que impone la ley a las personas para que estas puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos patrimoniales y extramatrimoniales (artículo 33 del Código Civil); el domicilio convencional es el que pueden designar las personas para el cumplimiento de determinadas obligaciones y exigir el cumplimiento de determinados derechos.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, la Sociedad establecerá su domicilio en la calle Francisco Villa en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, sin perjuicio de establecer sucursales u otros domicilios convencionales en cualquier parte de la República o inclusive del extranjero.
Porque determina el lugar para el cumplimiento de obligaciones de toda persona moral.
El patrimonio es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la sociedad.
Sirve para
Cuadro 16: Personas morales que la ley establece el monto de su capital social.
Tipo de persona moral |
Ley aplicable |
Monto del capital social |
Tipo de aportación |
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.) |
LGSM |
3 millones de pesos* al momento de constituirse |
Partes sociales |
Sociedades Anónimas (S.A.) |
LGSM |
50 millones de pesos* al momento de constituirse |
Acciones |
Sociedades en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) |
LGSM (artículo 217) |
50 millones de pesos* |
Acciones |
Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad Limitada (SPR de R.L.) |
Ley Agraria (L.A.) |
700 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F. |
— |
Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada (SPR de R.S.) |
Ley Agraria (L.A.) |
350 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F. |
— |
*La Ley debió reformarse quitándole tres ceros a estas cantidades, por lo que los montos deben ser de 3,000 y 50,000 pesos respectivamente.
De las utilidades netas de las sociedades mercantiles deberá separarse anualmente el 5% como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta constituir la quinta parte del capital social y de la misma manera deberá ser constituido cuando disminuya por cualquier motivo.
Es aquel que se constituye con el 5% anual de las utilidades netas hasta que importe la quinta parte del capital social.
La constitución de la reserva legal tiene como finalidad evitar la disminución del capital social derivados de casos fortuitos o de fuerza mayor, por ejemplo, inflación o devaluación, pero por ningún concepto o motivo debe utilizarse para pagos diversos ni para distribución de cantidades entre los socios y es obligatoria para todas las sociedades mercantiles.
La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que la asamblea general de socios haya aprobado los estados financieros, los cuales arrojen dichas utilidades.
Es facultad de la asamblea determinar la política económica y financiera de la sociedad, por lo que podrá acordar el reparto de utilidades entre los socios si así lo considera conveniente, una vez que se hayan aprobado los estados financieros que arrojen dichas utilidades y de igual forma se procederá en caso de pérdidas.
Los estatutos son más propios para las asociaciones gremiales como sindicatos de trabajadores y patrones y en general de asociaciones civiles.