Portada » Historia » Ley para la Reforma Política (LRP) de España: origen, contenido y procedimiento de aprobación
La Ley para la Reforma Política (LRP) respondió a una síntesis entre un principio de continuidad y un principio democrático.
En primer lugar, existían niveles de continuismo en el procedimiento de aprobación de la ley, que fue absolutamente respetuoso con la legalidad vigente. La LRP fue aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en las Leyes Fundamentales; además, el contenido de la ley recogía algunos rasgos de continuismo, como:
En cuanto a la posición jerárquica en el sistema de fuentes, la LRP tuvo carácter constitucional según la terminología del régimen franquista. En ese sentido, la LRP se incorporó a las Leyes Fundamentales vigentes, quedando así integrada en el ordenamiento constitucional.
La votación parlamentaria. La LRP fue aprobada en las Cortes por 425 votos favorables, 59 en contra y 13 abstenciones.
En la campaña previa a la celebración del referéndum se manifestaron tres tendencias políticas sobre la evolución del régimen:
La LRP establecía principios generales compatibles con el esquema teórico de las Leyes Fundamentales:
La LRP se refería principalmente al Rey y a las Cortes.
En cuanto al Rey, se le atribuían algunas funciones como:
La LRP regulaba con mayor detalle las Cortes. Conservó la denominación franquista de «Cortes Españolas» y les dotó de una estructura bicameral, formada por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Senado se concebía como representación de las entidades territoriales.
Ambas cámaras eran elegidas por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residieran en el territorio respectivo. La ley fijaba que la duración del mandato de diputados y senadores sería de cuatro años. A las cámaras se les otorgaba la facultad de aprobar sus propios reglamentos y de elegir a sus respectivos presidentes.
Iniciativa. Correspondiía al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
Procedimiento. La LRP establecía dos procedimientos de aprobación de la reforma constitucional:
Requería la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberaba sobre el texto previamente aprobado por el Congreso; si aprobaba el texto, el Rey sometía el proyecto a referéndum de la nación y, si resultaba aprobado, el Rey sancionaba la Ley de Reforma Constitucional.
Si el texto aprobado por el Congreso no fuera aceptado en sus términos por el Senado, las discrepancias se sometían a una Comisión Mixta presidida por el Presidente de las Cortes, de la que formaban parte los presidentes del Congreso y del Senado y cuatro diputados y cuatro senadores elegidos por las respectivas cámaras. Si esta comisión no llegara a un acuerdo, la decisión se adoptaría por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas cámaras.
La LRP preveía un procedimiento extraordinario si no pudiera aprobarse la reforma por el procedimiento anterior. Se facultaría al Rey para someter directamente a referéndum nacional la reforma constitucional, que debía ser aprobada posteriormente por las Cortes.
En el caso de que las Cortes no adoptaran esa decisión, la LRP preveía como sanción su disolución automática para proceder a convocar nuevas elecciones.
Finalmente, la reforma de las Leyes Fundamentales se realizó mediante el procedimiento ordinario.
La regulación del sistema electoral también fue uno de los contenidos de la LRP, cuya finalidad fue permitir la convocatoria de unas elecciones para constituir nuevas Cortes. Los principios generales del régimen electoral eran:
La LRP constituyó un instrumento clave en el proceso de transición, combinando mecanismos de continuidad con la introducción de principios democráticos. Su aprobación parlamentaria (425 votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones) y su sometimiento a referéndum marcaron un paso esencial en la evolución institucional de España.
