Portada » Derecho » La OIT: Fundamentos y Funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo
El origen de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estuvo vinculado a la finalización de la Primera Guerra Mundial. En 1919, se suscribe el Tratado de Versalles, que establece la creación de la OIT. En ese momento, la organización surge como un organismo vinculado a la Sociedad de Naciones. Ambos organismos surgieron de forma vinculada.
Con el paso del tiempo, ya entrada la Segunda Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones comenzó a tener problemas en su funcionamiento. No obstante, la OIT continuó con su actividad. De hecho, en 1944, la administración reafirmó su compromiso de continuar con su actividad independientemente del funcionamiento de esa sociedad. En la Segunda Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones se disuelve, y la OIT continúa funcionando, vinculándose a otro organismo internacional: la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde entonces, la OIT es el organismo especializado de la ONU en materia laboral.
Todos los países que son miembros de la ONU también forman parte de la OIT. Sin embargo, si hay algún país que no integra la ONU y tiene interés en pertenecer a la OIT, puede presentar una solicitud, es decir, manifestar su interés en integrar dicho organismo. La OIT puede aceptarlo por el voto de dos tercios de la Conferencia Internacional del Trabajo.
De acuerdo con lo que establece su propia Constitución, el objetivo principal de este organismo es lograr la paz y la justicia social. La existencia de condiciones de trabajo inhumanas constituye un obstáculo importante para alcanzar la paz social. Por ello, es fundamental mejorar las condiciones de trabajo para que sean dignas a nivel mundial y, así, alcanzar la paz y la justicia social globalmente. Este objetivo se busca a través de ciertos principios fundamentales:
Si esto no se logra, conduce al descontento social y a conflictos que pueden ser un obstáculo para la paz social. La OIT sostiene que, al garantizar condiciones mínimas y dignas de trabajo, se reducirá el descontento social, acercándose así al fin último de alcanzar la paz y la justicia social. Se busca reducir las condiciones desiguales.
La Declaración de Derechos y Principios Fundamentales de la OIT establece que los países miembros, por el solo hecho de pertenecer a la organización, deben garantizar los siguientes derechos:
Todos los países miembros, hayan ratificado o no los convenios internacionales en esa materia, deben respetarlos.
En primer lugar, el derecho primordial que se aborda es el de la libertad sindical y de expresión. Si se logra garantizar el ejercicio efectivo de la libertad sindical, la protección de los otros derechos será más sencilla. Si en un país determinado existe libertad de expresión y asociación, y los trabajadores pueden organizarse libremente, seguramente será más sencilla la protección contra el trabajo forzoso, la eliminación del trabajo infantil y la prevención de la discriminación en los lugares de trabajo.
Si se logra la existencia de organizaciones sindicales fuertes, la protección del resto de los derechos se facilita enormemente, ya que son las propias organizaciones las que se encargarán de que las demás cuestiones se hagan efectivas sin necesidad de que el Estado intervenga.
La OIT se compone de varios órganos principales que aseguran su funcionamiento tripartito y democrático:
La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano supremo de la OIT, que vendría a ser el equivalente al parlamento a nivel de la organización.
Este organismo se integra por cuatro representantes de cada uno de los países miembros. De esos cuatro representantes:
Cada año, de forma previa a las reuniones de la Conferencia del Trabajo, cada Estado miembro debe designar a sus representantes. Cada uno de los Estados miembros debe realizar las consultas pertinentes a las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores. El gobierno no designa por sí mismo al representante de los trabajadores y empleadores, sino que lo hace en consulta con los sindicatos y las cámaras empresariales.
Los temas que se tratan en la Conferencia son variados y múltiples en cada una de las reuniones. La Conferencia se reúne de forma anual, generalmente en junio o julio. Además de los representantes, cada país puede designar asesores técnicos, con un límite de dos asesores técnicos por cada punto del orden del día. Estos asesores acompañan a los representantes a la reunión de la Conferencia. Se eligen personas especializadas en la materia, según el punto del orden del día que se trate.
La Conferencia Internacional del Trabajo tiene las siguientes funciones:
La Conferencia, además, comprueba las credenciales de los delegados, es decir, deben acreditar su representación de forma previa a la Conferencia, y esta debe verificar que esos poderes sean válidos para participar. La Conferencia comunica el orden del día de cada una de las reuniones y la forma en que se abordarán cada uno de los temas. Una vez comunicado el orden del día a los distintos Estados miembros, este no se puede modificar, ya que cada tema requiere una preparación por parte de los gobiernos y no es sencillo modificarlo de un momento a otro. Se pueden designar suplentes.
A nivel de la OIT, el Consejo de Administración sería el órgano ejecutivo.
La integración de este órgano es de 56 representantes:
El tripartismo es uno de los principios centrales de la OIT. Todos los órganos centrales y fundamentales están integrados por representantes de los gobiernos, así como por representantes de los empleadores y trabajadores.
Los 28 representantes de los gobiernos se designan de la siguiente manera:
El Consejo de Administración, al ser un órgano de tipo ejecutivo, se reúne con mayor periodicidad, celebrando entre tres y cuatro reuniones por año.
Puede definir el orden del día y determinar cuáles son los temas a abordar en cada una de las conferencias. Sin perjuicio de que quien aprueba el orden del día es la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo puede proponer los temas de interés para cada reunión.
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) es la que regula todo el funcionamiento administrativo de la OIT, y cuenta con funcionarios permanentes que se encargan del funcionamiento diario de la organización. El Director General de la OIT es quien funciona de manera permanente en la Oficina. Es la encargada de toda la temática vinculada a la administración.
Además de estos órganos, existen comisiones asesoras: