Portada » Formación y Orientación Laboral » Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la Gestión Empresarial: Planificación y Documentación
El empresario, cumpliendo su deber de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, debe realizar la prevención de riesgos laborales integrándola en la empresa (art. 14.2 LPRL).
La LPRL establece que la prevención debe estar integrada en el sistema general de gestión, dentro de todas las actividades y en todos los niveles jerárquicos (art. 16.1 LPRL). La actividad preventiva debe incluirse en la organización tanto horizontal como verticalmente, lo que permite controlar riesgos, cumplir con la normativa de forma efectiva y detectar deficiencias que puedan originar nuevos riesgos.
Por lo tanto, la prevención no debe ser algo aislado o meramente formal, sino parte esencial de la actividad empresarial. Su integración favorece el desarrollo de una cultura preventiva real.
El plan de prevención es la herramienta mediante la cual se integra la actividad preventiva en la gestión general de la empresa y se define su política preventiva (art. 2.1 RSP).
El plan debe ser aprobado por la dirección, asumido por todos los niveles jerárquicos y conocido por todos los trabajadores. Tanto estos como sus representantes deben contribuir a la prevención y colaborar en la adopción de medidas preventivas. Los servicios de prevención asesoran y apoyan a la empresa en el diseño, implantación y aplicación del plan.
El empresario debe elaborar y conservar el plan para disponer de él ante la autoridad laboral, sanitaria y los representantes de los trabajadores (art. 23.1.a LPRL).
Según el art. 2.2 RSP, el contenido del plan debe incluir:
Los instrumentos para gestionar y aplicar el plan son (arts. 16.2 LPRL y 2.3 RSP):
En empresas de hasta 50 trabajadores y que no realicen actividades del Anexo I del RSP, el plan, la evaluación y la planificación pueden unificarse en un único documento de forma simplificada, siempre que no disminuya la protección de la seguridad y salud de los trabajadores (arts. 16.2 bis LPRL y 2.4 RSP).
Cuando la evaluación de riesgos muestra situaciones peligrosas, el empresario debe tomar medidas para eliminar, reducir o controlar esos riesgos. No se trata de hacerlo de cualquier manera, sino de planificar las medidas preventivas (art. 16.2.b LPRL y art. 8 RSP).
La planificación se fundamenta en:
Al planificar se deben considerar:
Existen normas que indican medidas concretas para ciertos riesgos:
La planificación preventiva debe quedar por escrito e incluir:
También deben integrarse en la planificación:
La planificación se hace para un período concreto, normalmente anual, aunque la ley no obliga a un tiempo específico. Para cada período se deben definir:
El Art. 9.3 RSP establece que si la planificación es superior a un año, se debe elaborar un programa anual de actividades preventivas.
El empresario debe verificar que las medidas se ejecuten realmente (art. 16.2.b LPRL). Esto requiere un seguimiento continuo.
Si alguna medida no protege correctamente a los trabajadores, debe modificarse o ajustarse para asegurar su efectividad.
