Portada » Formación y Orientación Laboral » Indemnizaciones Laborales en Chile: Cálculo y Derechos al Término de Contrato
Los siguientes conceptos, por su naturaleza, no se consideran parte de la remuneración para efectos legales:
La ley no proporciona una definición exhaustiva de «necesidades de la empresa», pero el artículo 161 del Código del Trabajo señala, a modo de ejemplo, las siguientes situaciones:
Para el pago de la indemnización legal por años de servicio, se debe considerar toda cantidad mensual que esté recibiendo el trabajador al momento del término de su contrato. Para tener derecho a esta indemnización, el trabajador debe haber prestado sus servicios a la empresa por un tiempo superior a un año.
La suma de todos estos conceptos da como resultado la última remuneración mensual. Así, se pagará como indemnización por años de servicio, un mes de remuneración por cada año de servicio o por fracción superior a los 6 meses, con un tope máximo de 11 meses, aun cuando el tiempo de servicio haya superado los 11 años. Esto último no será aplicable a empleados con contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo de 1981.
Además, en el caso de que el empleador haya despedido al trabajador por necesidades de la empresa, pero acuse una causal distinta, se pagará una indemnización mayor, por mandato de la ley, siempre que un juez lo declare. Esta indemnización podrá suponer una adición del 30%, 50% u 80% a la totalidad de la indemnización, dependiendo de las causales alegadas.
Supongamos que el trabajador llevaba 5 años y 7 meses de servicio en la empresa y su última remuneración mensual recibida fue de $300.000 pesos. Le correspondería una indemnización por años de servicio de $1.800.000 pesos (300.000 x 6 años de servicio).
Según indica el Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de avisar al trabajador de su despido con, al menos, 30 días de anticipación. En caso de no hacerlo, debe indemnizarlo con el equivalente a un mes de remuneración (última remuneración mensual, calculada de la misma forma que en el apartado anterior).
De acuerdo con el ejemplo anterior, supongamos que el trabajador fue despedido sin el preaviso de un mes. A la cantidad calculada con anterioridad se adicionarían $300.000 pesos, en concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
El feriado anual o derecho a vacaciones es un derecho que tienen todos los trabajadores que han cumplido más de un año de servicio a 15 días hábiles de vacaciones con remuneración íntegra.
Si el trabajador deja de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, tiene derecho a percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada de forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación y el término de sus funciones.
Dichos días deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos.
Al cálculo de las indemnizaciones anteriores, cabría también añadir lo correspondiente a las remuneraciones adeudadas, que corresponden al sueldo que aún no se ha percibido por un período de tiempo ya trabajado.
Si recibes tu salario el último día del mes y eres despedido el día 20, la empresa te deberá por concepto de remuneraciones adeudadas el 66,6% (20/30 días) de tu sueldo mensual.