Portada » Economía » Impacto de Aranceles y Estabilización Fiscal: Claves de Política Económica
La instrumentación de un impuesto a la importación (en un país que antes no los tenía y en el marco de un equilibrio parcial, prescindiendo de la interacción de efectos y obviando las repercusiones y posibles reacciones por parte de terceros países) produce entonces los siguientes efectos mencionables:
a) Protección: El efecto protección puede definirse, en el marco especificado, como un aumento de la producción local del bien objeto de competencia internacional debido a la instauración en el mercado del producto de un impuesto aduanero a la importación.
b) Consumo: El efecto consumo puede definirse también, en el marco teórico especificado, como la reducción del consumo local de un bien importado ante el aumento de precio que implica la instauración de un impuesto a la importación y su traslación, suponiendo una demanda con elasticidad precio menor que la unidad. Cuanto menor sea la elasticidad, menor será el impacto en el consumo y, consecuentemente, su efecto.
c) Recaudación: Dentro del mismo marco teórico, se define el efecto recaudación de un arancel como la recaudación tributaria sobreviniente de aplicar el importe unitario del arancel de importación a la cantidad de importaciones que se mantienen aun después de su aplicación. La recaudación será mayor cuanto más inelástica sea la demanda del producto importado.
d) Efecto Distribución: La introducción del impuesto supone una pérdida de bienestar de los consumidores equivalente a la pérdida de su excedente de consumidor, resultante de su menor cantidad de consumo y la sustitución del mismo por otros alternativos menos preferidos. Esta pérdida de bienestar es parcialmente repuesta a través de una transferencia a los productores, cuyo excedente aumenta debido al mayor precio obtenido por su output y la mayor cantidad transada en el mercado, todo derivado de la instauración del arancel. El Estado repondrá, a través de la Actividad Financiera Pública, bienestar mediante el gasto total en la recaudación del arancel. Sin embargo, persiste la pérdida de bienestar por peso muerto de la tarifa, debido a que la ganancia de los productores nacionales y la reposición estatal no alcanzan a compensar la pérdida de bienestar de los consumidores.
e) Efecto Relación Real de Intercambio (Teorema de Lerner): Puede demostrarse que la intromisión de aranceles a la importación (en ciertas condiciones) promueve el mismo efecto que si se introdujesen impuestos a la exportación de productos. La Relación Real de Intercambio (RRI) se define como RRI = IPX / IPM, donde IPX es el índice de precios de las exportaciones e IPM es el índice de precios de las importaciones. El arancel aduanero de importación puede concebirse como un instrumento fiscal equivalente, desde el punto de vista económico, a la aplicación combinada de dos medidas fiscales: a) un impuesto al consumo nacional del bien importable, que también involucra a los provenientes de la producción local; y b) un subsidio (impuesto negativo) a la producción local del bien cuya importación se intenta gravar (sustitución de importaciones).
Los impuestos a la exportación, que tanto han abundado en la historia económica argentina y que incluso gozaron de cierta popularidad, son susceptibles de ser analizados en sus efectos en un marco de equilibrio parcial y prescindiendo del proceso de realimentación de interefectos. Podemos mencionar:
A) Efecto Precios Relativos: Cuando los bienes transables internacionalmente se corresponden con una oferta bastante rígida (elasticidad sensiblemente menor a la unidad) y una demanda muy elástica (elasticidad tendiendo a infinito, lo que implica precio fijado internacionalmente y “tomado” por el exportador), entonces la aplicación de un impuesto a la exportación perjudica los precios internos de estos bienes transables y beneficia, relativamente, a los precios de los productos no transables internacionalmente.
B) Efecto Distribución: El arancel de exportación, en el caso de bienes transables (considerando las elasticidades precio de la demanda y de la oferta), se transformará en un virtual impuesto a la renta de los productores de dichos bienes (es el caso argentino en la producción agropecuaria). Los beneficiarios de esta imposición son los consumidores locales por la mayor abundancia en el mercado interno de estos bienes transables que, en ausencia del impuesto, seguramente se hubieran dirigido al comercio internacional. Por lo tanto, hay una transferencia de ingresos de productores de bienes transables internacionalmente a consumidores locales de estos bienes.
C) Efecto Relación Real de Intercambio: Entendiendo por RRI al cociente entre un índice de precios de las exportaciones en el numerador y un índice de precios de las importaciones en el denominador, los economistas concuerdan en que la instrumentación de un impuesto a la exportación reduce los precios de las exportaciones por los efectos comentados anteriormente. Esto ocurre en el marco de un análisis de corto plazo. A más largo plazo, otra estrategia podría ser mejorar la relación de intercambio aumentando los precios de exportación internacionales, lo que se lograría reduciendo la oferta mediante la imposición a la exportación en el corto plazo. Lerner demostró con un modelo de equilibrio estático que, a largo plazo, el efecto sobre la RRI de un impuesto a la exportación es el mismo de un impuesto proporcionalmente equivalente sobre las importaciones. Sabiendo que la RRI = IPX / IPM, donde IPX es el índice de precios de las exportaciones e IPM es el índice de precios de las importaciones. El arancel aduanero de exportación puede concebirse como un instrumento fiscal equivalente, desde el punto de vista económico, a la aplicación combinada de dos medidas fiscales: a) un impuesto a la producción nacional del bien exportable; y b) un subsidio (impuesto negativo) al consumo local del bien cuya exportación se intenta gravar.
La misión de la Hacienda Pública en materia de estabilización económica tiene que ver con la producción de una acción compensatoria de esta, tendiente a neutralizar comportamientos volátiles de la economía en materia de:
El principio de la Demanda Efectiva consolidó la idea de que, debidamente suplementada o retraída por el accionar de la Hacienda Pública, la Demanda Efectiva acercaría el nivel de actividad económica a puntos de equilibrio interno cercanos al pleno empleo de los recursos productivos. A mediados de los años 70, la persistente inflación con una caída de la actividad produjo un retroceso de los enfoques teóricos keynesianos y se perdió confianza en la política fiscal como elemento auxiliar de significativa importancia en la política económica.
Para estabilizar la economía global, se puede recurrir a dos tipos de estabilizadores: discrecionales o automáticos. Las medidas discrecionales son aquellas que se derivan del ejercicio de la acción compensatoria por parte de la política fiscal, tomadas de forma explícita por el gobierno. Mientras que en los estabilizadores automáticos, el diseño del sistema fiscal tiene la propiedad de que, sin necesidad de tomar medidas específicas, cuando la economía se aparta del pleno empleo, comienza a funcionar algún mecanismo que tiende a equilibrarla. Dentro de estos últimos, encontramos como ejemplos típicos: la imposición progresiva a la renta y el seguro de desempleo. Actúan como el termostato de una heladera. Por ejemplo, la imposición progresiva a la renta desincentiva automáticamente la demanda ante crecimientos del ingreso nacional, al aplicar a esa materia imponible una tasa marginal creciente y mayor a la del incremento de la actividad económica. Lo mismo sucede con el seguro de desempleo: ante caídas del ingreso nacional (recesión) y su consecuente impacto en la contratación de factores productivos, la desocupación de estos provoca automáticamente el gasto de transferencia compensatorio, con el efecto reactivante consecuente. Las ventajas de los estabilizadores automáticos con respecto a los discrecionales surgen cuando se observan los considerables rezagos que pueden tener estos últimos. Por ejemplo, el reconocimiento del problema, la elaboración de la solución y, posteriormente, la instrumentación o implementación de la misma.
Es fundamental el papel del economista para evitar los denominados conflictos de objetivos. Constituye un problema frecuente en el diseño de la política económica y el papel del economista del sector público es posibilitar una compatibilización de objetivos eligiendo los instrumentos más idóneos para conseguirlos. Los conflictos de objetivos frecuentemente derivan en dilemas de política económica. Estos constituyen situaciones que son descriptas bajo la denominación de trade-off entre un objetivo y otro, es decir, que se puede conseguir más de un objetivo a través de la resignación de algo de otro objetivo.
La determinación del déficit o superávit fiscal supone tres tipos de cuestiones a considerar:
a) Hay que considerar que la Hacienda Pública puede manifestarse atendiendo a la existencia de una Administración Central (que comprendería las administraciones federales, provinciales y municipales) y también la existencia de Organismos Descentralizados y Empresas Públicas. La variabilidad en la exhibición de guarismos de brechas fiscales en distintos países depende de si se computan o no los desequilibrios de estos últimos entes dentro del concepto de desequilibrio fiscal. Lo usual es que, dado que tanto los organismos descentralizados como las empresas públicas financian sus desequilibrios acudiendo a la Tesorería, se computen entonces los mismos como déficit fiscal.
b) El sistema de imputación de gastos y recursos que se utilice. Si se usa el sistema de competencia (ingresos por lo devengado y gastos por lo comprometido) o el sistema de caja o gestión (ingresos y gastos por efectivo ingreso y egreso de fondos). Puede haber sistemas combinados o mixtos. Las disposiciones relativas a ello tendrán que analizarse examinando el ordenamiento jurídico que en materia de contabilidad pública establezcan las autoridades nacionales (legislativas y ejecutivas).
c) Rubros incluidos y excluidos: Una forma esquemática de ver el cálculo del desequilibrio fiscal es la siguiente: Si el valor de la Necesidad de Financiamiento fuese negativo porque los recursos (corrientes y de capital) superasen a las erogaciones (corrientes y de inversión), habría una “capacidad de financiamiento” (endeudamiento con signo contrario).