Portada » Derecho » Hábeas Corpus y Recurso Extraordinario Federal: Conceptos Clave y Aplicación Judicial
Se trata de una garantía constitucional que se traduce en un instrumento procesal ante la vulneración, ya sea por una autoridad o un particular, del derecho a la libertad física de las personas, con el fin de hacerlo efectivo nuevamente. Consiste en llevar a la persona cuya libertad se encuentre amenazada o coartada ante un juez para que este determine la legitimidad de dicha medida.
La primera mención del Hábeas Corpus se dio en la Carta Magna de Juan Sin Tierra, en el año 1215, donde el rey reconoció esta garantía a los nobles, desprendiéndose de la potestad de arrestar a cualquiera sin cuestionamientos o herramientas para revertir la situación. Posteriormente, en Inglaterra, se dictó en 1679 la célebre Ley de Hábeas Corpus. En la legislación argentina, se lo menciona por primera vez en la Ley 48, art. 20, luego modificada en 1984 por la Ley 23.098. Sin perjuicio de esto, cada provincia tiene la posibilidad de dictar su propia ley que, en caso de ser más beneficiosa que la ley federal, se aplicará en su lugar.
En cuanto a las condiciones de legitimidad, son dos:
La interposición del Hábeas Corpus procede en los casos de arresto, detención, amenaza o agravamiento de la misma, prohibición e incomunicación. Procede ante cualquier juez de primera instancia, pudiendo ser presentado por escrito (con resolución en menos de 48 horas) u oralmente. La legitimación es amplia, ya que incluye a todas las personas (el detenido, alguien en su nombre, un apoderado, el mismo juez de oficio, etc.). Una vez presentado, el juez deberá determinar la legitimidad de la medida. Si se cumplen sus requisitos, deberá informarlo; en caso contrario, ordenará la libertad inmediata de la persona.
Los tipos de Hábeas Corpus son:
Por otro lado, la declaración de inconstitucionalidad puede ser realizada por el juez de oficio, sobre la ley en que se funda la detención de la persona, para luego liberarla. Asimismo, el juez podrá, también de oficio, presentar un Hábeas Corpus en favor de alguno de los detenidos en su juzgado cuando adquiera conocimiento de un agravamiento de su detención.
Se trata de un remedio judicial excepcional, adoptado del derecho norteamericano por la legislación argentina para garantizar la supremacía de la Constitución Nacional (CN), abriendo la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Se encuentra previsto en los artículos 116 y 117 de la CN, el artículo 14 de la Ley 48 y los artículos 257 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Los requisitos se dividen en:
Existen, sin embargo, algunas excepciones donde no existe la cuestión federal porque lo que se discute son hechos, no el derecho. Ellas son:
En cuanto al procedimiento, el Recurso Extraordinario se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro de los 10 días de su notificación. Se produce un traslado a la otra parte para que emita opinión, en un plazo también de 10 días. Una vez contestado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal resuelve, concediendo o denegando el recurso. Si lo concede, remite el expediente a la CSJN, mientras que si lo deniega, se interpone un recurso de queja ante la CSJN, en un plazo de 5 días. Si este recurso es denegado, el caso queda concluido; si lo acepta, requiere al tribunal inferior que le remita el expediente para evaluarlo.
Según una acordada de la Corte Suprema, para ser aceptado, el Recurso Extraordinario debe tener un máximo de 40 páginas, con no más de 26 renglones cada una, mientras que el Recurso de Queja debe ser resuelto en menos de 10 páginas, con un máximo de 26 renglones en cada una de ellas.