Portada » Derecho » Fundamentos y Procedimientos del Juicio Ordinario Civil
Los efectos civiles se refieren a la constitución en mora del deudor, la interrupción de la prescripción (extintiva o adquisitiva) y la transformación de la buena fe del poseedor respecto a los frutos. Por otro lado, los efectos procesales comprenden la constitución de la relación jurídica procesal, la radicación de la competencia en el tribunal y el nacimiento de la carga de defensa para el demandado.
El plazo es de 15 días si el demandado es notificado en la comuna del tribunal, o de 18 días si es fuera de ella, pero dentro del mismo territorio jurisdiccional.
Reguladas en los artículos 303 al 308 del CPC, son defensas que apuntan a corregir vicios de procedimiento sin afectar el fondo de la pretensión. Su objetivo es sanear el proceso para que la relación jurídica se constituya válidamente, postergando la contestación de la demanda hasta que dichas faltas sean subsanadas.
Para redactar una demanda, se exige:
Su efecto principal es la contestación ficta de la demanda, entendiéndose que el demandado niega genéricamente todos los hechos y fundamentos de la pretensión. Esto obliga al demandante a probar íntegramente sus alegaciones durante el término probatorio.
Se refiere a la existencia de un juicio pendiente entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa. Su efecto es evitar sentencias contradictorias o la sustanciación de dos procesos idénticos simultáneamente, ordenando el archivo del segundo juicio para respetar la economía procesal y la cosa juzgada en formación.
Sus características principales son:
Debe cumplir con:
El demandante debe probar la existencia de la obligación que reclama. Por su parte, si el demandado sostiene que dicha obligación ya no existe o se extinguió (por pago, prescripción, etc.), es él quien debe acreditar ese hecho extintivo.
Se refiere a que este procedimiento debe emplearse para resolver todos aquellos conflictos de relevancia jurídica que no tengan señalada una tramitación especial en la ley. Ante la ausencia de una norma específica, el juicio ordinario actúa como la regla común.
Consiste en la función jurisdiccional y la facultad de imperio: la potestad de conocer causas civiles y criminales, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado, con el objetivo de resolver conflictos con autoridad de cosa juzgada.
