Portada » Economía » Fundamentos y Modelos de Financiación del Sistema de Seguridad Social
Como en todas las disciplinas jurídicas, las definiciones son variadas en función de cada autor. En este contexto, vamos a dar dos conceptos de Seguridad Social (SS):
En todos los países y en todas las épocas, los individuos, aisladamente o en conjunto, han tenido Necesidades Sociales, que poseen dos elementos:
Convencimiento de que la colectividad debe organizar la prevención y reparación.
Históricamente, estos dos elementos no aparecen simultáneamente. Es a partir de la Revolución Industrial y del Siglo XIX cuando se habla de “riesgos sociales”. El desempleo se protege más tardíamente, y en la actualidad cobran importante desarrollo los “servicios sociales” (especialmente para mayores, discapacitados y dependientes, personas sin recursos, inmigrantes, etc.).
Los riesgos han existido siempre, si bien unos:
Y remedios han existido siempre:
Pues bien, la SS es un modo especial de atender a la cobertura de las necesidades y de los riesgos sociales.
Podemos distinguir dos grandes mecanismos de cobertura, previos al nacimiento de la SS:
Son técnicas para cualquier otro tipo de necesidades. Aparecen en la época precapitalista, pero todavía subsisten. Se clasifican en:
La asistencia es un instrumento protector para remediar y proteger contra la indigencia, pero que «repara los efectos, pero sin atajar las causas».
La familia «siempre» ayuda. Es la célula social primaria. Además, existe la obligación legal: deber de alimentos establecido en el Código Civil.
Deficiencias:
Es la prestada por el Estado o cualesquiera otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.).
Deficiencias de la asistencia:
Acción de disponer lo conveniente para atender las contingencias o las necesidades sociales.
Caracteres:
Ventajas:
Inconvenientes:
Resumen: “quien puede ahorrar, no lo necesita. El que lo necesita, no puede ahorrar”.
Notas Comunes:
Diferencias:
Ventajas:
Surgen a partir de la Revolución Industrial con la invención en 1769 de la máquina de vapor y en 1784 del telar mecánico, dándose, entre otras, las siguientes circunstancias:
Pero el Liberalismo propugnaba que «nada entre el individuo y el estado», y la Ley «Chapelier» (Francia 1791) estableció la prohibición del asociacionismo.
Junto a ello, se produjo la desaparición de las viejas fórmulas de tutela: familia, Iglesia, señor feudal, mutualismo gremial.
El Mutualismo Obrero surge por varios motivos, sobre todo ante el desentendimiento del Estado burgués (dos primeros tercios del siglo XIX), lo que obligaba a la defensa solidaria de los obreros industriales frente al infortunio. Adoptó las fórmulas mutualistas de tradición gremial, pero con unos resultados muy modestos.
Ante ello, la presión del movimiento obrero hizo que en el último tercio del siglo XIX se produjera una preocupación de las clases dominantes por la llamada «Cuestión Social», tanto por motivos filantrópicos, como por la mera supervivencia de la clase dominante, prestándose la primera atención a los Accidentes de Trabajo.
La responsabilidad empresarial no podía basarse en la responsabilidad contractual, al no haber (jurídicamente) contrato de trabajo, por lo que no había «deber de seguridad». Las relaciones laborales quedaban reguladas por el contrato común del arrendamiento de servicios.
Y la responsabilidad extracontractual (por culpa o negligencia) no era tampoco posible, al excluirse el caso fortuito.
Así surge la teoría de la “Responsabilidad Objetiva”: el Ordenamiento Jurídico imputará la responsabilidad, aun sin mediar culpa o negligencia, sino simplemente por concurrir un factor objetivo previamente determinado, que para el accidente de trabajo será el «riesgo profesional»: el empresario es el titular de los medios de producción, y por ello responsable de los riesgos creados por el funcionamiento de su empresa.
Surgen así las primeras Leyes de Accidentes de Trabajo:
Y posteriormente aparecen los Seguros Sociales con el Mariscal Bismarck (Alemania):
Subjetivamente:
Objetivamente:
Mecanismo Protector:
En definitiva, se trata de una adaptación de la técnica del seguro privado. Cuando se rompa la sinalagmática o correspondencia estricta entre primas (o cuotas) y prestaciones, se habrá dado el paso determinante hacia el sistema de Seguridad Social.
Los sistemas de Seguridad Social surgen como consecuencia de la creación durante la Segunda Guerra Mundial, por parte del Gobierno británico, de una Comisión que tenía como finalidad el estudio de un nuevo Sistema de protección social, presidida por William Beveridge, que tuvo como resultado dos informes, de 1942 y 1944, que son la base de la Seguridad Social de los países desarrollados, superando el sistema de previsión por medio de Seguros Sociales.
Es usual que el estudio jurídico de la Seguridad Social se incardine en el Derecho del Trabajo (universidades).
No obstante, existen autores que opinan que el Derecho de la Seguridad Social debe ser configurado como disciplina autónoma, ya que:
No obstante, dada su íntima relación con la realización de trabajos, sigue subsumida en el Derecho del Trabajo, y así ocurre en los ámbitos:
Los conceptos utilizados por la Seguridad Social traen su origen en el Derecho del Trabajo; instituciones como el contrato de trabajo, el salario o el empresario tienen su definición en el ámbito laboral.
En los Seguros Sociales la cobertura se dirigía únicamente a los trabajadores; era un sistema eminentemente profesional, y no a todos ellos, ya que en un primer momento solo protegía a los trabajadores con rentas más bajas, ampliándose posteriormente la cobertura a todos los trabajadores por cuenta ajena, y más tarde a los trabajadores autónomos.
La evolución tiene su culminación en los Sistemas de Seguridad Social cuyo campo de aplicación deja de ser profesional para convertirse en universal, tratando de proteger a todos los ciudadanos, concepto más amplio que el de trabajador.
La Constitución Española (CE), en el marco de los principios rectores de la política social y económica, propugna en su artículo 41 un Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
Consecuencia del mandato constitucional, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, estableció las prestaciones no contributivas, que, como su propio nombre indica, otorga prestaciones a quienes no contribuyen, es decir, no han cotizado (o no han cotizado el tiempo suficiente), por no ser trabajadores, sino ciudadanos.
Pero la SS universalista y no profesional tiene otros significados, más allá del campo de aplicación:
En los últimos tiempos, el sistema público de Seguridad Social, que es ejemplo típico del Estado del Bienestar, a consecuencia de la crisis económica, ha experimentado una serie de reformas legislativas, que han supuesto una cierta disminución de los niveles de protección, pudiendo citarse como ejemplos el aumento de la edad de jubilación, la desaparición del derecho a asistencia sanitaria a inmigrantes en situación irregular, o la participación en el precio de los medicamentos. Paralelamente, el incremento del desempleo ha motivado la aparición de programas específicos de protección, tales como el denominado “PREPARA”, dirigido a los desempleados que han agotado el derecho a prestaciones, o la “Renta Activa de Inserción”, o el “Plan de Activación de Empleo”.
Los niveles de protección de la moderna Seguridad Social, en orden a las contingencias protegidas, son tres:
En este nivel se incluyen las prestaciones no contributivas y la asistencia sanitaria.
En este nivel se incluyen las prestaciones contributivas (incapacidad temporal o viudedad).
A título de ejemplo, los planes de pensiones y los seguros de vida.
El artículo 63 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece al respecto:
“Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta … extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e)”, que dispone a su vez: “Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente”.
“Y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social”.
Ambas clases de prestaciones quedan comprendidas en el Sistema de Seguridad Social.
La Asistencia Social en un sentido amplio se circunscribe en el concepto de “asistencia o beneficencia pública”, en cuanto sistema protector de necesidades sociales.
El artículo 64 LGSS prevé que se dispense a las personas incluidas en su campo de aplicación y a sus familiares, los servicios y auxilios económicos, que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, pero con el importante matiz de que se debe demostrar el estado de necesidad, salvo en los casos de urgencia.
El interesado debe carecer de los recursos indispensables para hacer frente al estado en que se encuentra, y otra de las características es su carácter discrecional, pues el artículo 64 indica que la Asistencia Social “podrá ser concedida”.
La gestión corresponde al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y sobre todo a las Comunidades Autónomas (CCAA) a quienes se transfirieron las competencias (todas las CCAA tienen Consejerías de Asuntos Sociales o de Bienestar Social), así como a los Cabildos y Ayuntamientos, que fijan los programas asistenciales, que van dirigidos fundamentalmente a ayudas para personas sin recursos económicos y sin derecho a prestaciones.
El artículo 63 de la LGSS prevé los Servicios Sociales como complemento de las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social, y el artículo 42.1.e) nos habla de servicios sociales de reeducación y rehabilitación de discapacitados y de asistencia de tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente su establecimiento.
La gestión de los Servicios Sociales se efectúa a través del IMSERSO y por las Comunidades Autónomas, con competencias transferidas en esta materia.
Los Servicios Sociales dirigen su acción básicamente a:
Como ejemplos podemos citar:
La Seguridad Social tiene como objetivo último la concesión de prestaciones para la cobertura de estados de necesidad. Por ello es fundamental la existencia de un adecuado sistema de financiación de los gastos (básicamente prestaciones), y la ordenación racional de los gastos e ingresos (presupuestos).
En España, las fuentes de ingresos de la Seguridad Social son (artículo 109 LGSS):
Básicamente hay tres sistemas de financiación:
Lo normal es que las cotizaciones sean proporcionales a los salarios reales de las personas incluidas en su ámbito, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), aunque en otros el trabajador puede elegir su Base de Cotización (BC) (autónomos).
Respecto de la «cuota obrera», las rentas más altas se ven más favorecidas, a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones tributarias, al fijarse bases y topes máximos de cotización, mientras que las inferiores quedan gravadas en su totalidad.
Las «cuotas patronales» plantean igualmente problemas, y los empresarios propugnan su reducción, pues el costo real de mano de obra engloba el salario más la SS. Y las empresas con más plantilla tienen más costos que las de menos plantilla, o las más automatizadas (las máquinas y ordenadores no cotizan, e incluso se subvenciona su adquisición).
El empresario transfiere los costes de Seguridad Social al consumidor, y ello conlleva que los incrementos de las cotizaciones se traduzcan en una elevación gradual de los precios de los bienes de consumo, con la repercusión en la inflación.
La aportación del Estado suele complementar las aportaciones de empresas y trabajadores a través de sus cotizaciones, como ocurre en el Sistema español.
Pero es socialmente defendible cuando la financiación se lleva a cabo mediante impuestos directos, y no sobre impuestos indirectos, ya que estos recaen en las personas con menor capacidad contributiva, y su efecto redistributivo es prácticamente nulo.
En la actualidad, y con excepción de países como Nueva Zelanda o Dinamarca, la financiación de la Seguridad Social se hace mayoritariamente a través de las aportaciones de empresarios y trabajadores, con aportación estatal que se incrementa lentamente, ya que se entiende que una financiación exclusiva por parte del Estado conlleva provocar una excesiva presión fiscal, incidiendo directamente en la inflación y el desempleo.
En España los recursos más importantes son las cotizaciones: 111 mil millones (que suponen el 75% de los 145 mil millones de presupuesto total de la SS en 2017), mientras que las subvenciones estatales se destinan a las prestaciones no contributivas, con atención especial a la asistencia sanitaria, al extenderse tal prestación a la totalidad de la población.
El artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social distingue en orden a su distinta financiación:
Prestaciones no contributivas: se consideran como tales:
Prestaciones contributivas: las prestaciones económicas no citadas anteriormente y la totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los artículos 117 a 127 regulan el Fondo de Reserva de la SS, para atender las futuras necesidades del Sistema, y se dota con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales que puedan resultar de la liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social de cada ejercicio económico.
Su dotación a 31.12.2016 fue de 15.000 millones de euros (32.500 millones de euros había a 31/12/2015). Esta disminución estuvo motivada al sacarse del mismo una partida para el abono de prestaciones, ante el déficit de caja operado en 2016 al ser los ingresos inferiores a los gastos. Esta circunstancia también se ha producido ya en 2017, si bien este año para el pago de la paga extra de las prestaciones de junio de 2017 el Gobierno optó por solicitar un crédito a los Presupuestos Generales del Estado. En otro caso, durante 2017 se habría agotado.
La normativa regula cómo gestionar este importante Fondo, y en qué valores puede invertirse a fin de obtener la mayor rentabilidad del capital.
El 2 de febrero de 2011 se firmó el Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones entre Gobierno, CEOE, UGT, y CCOO. Ha sido el último gran Acuerdo en la materia.
Este pacto contiene en cuanto a la financiación, el compromiso de las partes de mantener y reforzar los principios de solidaridad financiera y de unidad de caja, adecuando los ingresos y los gastos del sistema y culminando el proceso de separación de fuentes de financiación.
Con posterioridad hay que referirse al Informe del Comité de Expertos sobre el Factor de Sostenibilidad del Sistema Público de SS, de fecha 7 de junio de 2013.
Tras analizar el hecho de que, por un lado, las personas jubiladas viven cada vez más, y que la generación del baby boom comenzará a alcanzar su retiro a principios de la próxima década, el informe propone un factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones cuyo reto es sostener en el tiempo unas pensiones públicas adecuadas y atender a las generaciones futuras.
Ese fue precisamente el mandato que el Gobierno dio al Comité: desarrollar un factor de sostenibilidad para el actual sistema de pensiones.
Para ello, analiza el significado de los términos sostenibilidad (es decir, que el sistema de pensiones se sostenga por sí mismo) y actual (el actual sistema de pensiones es de reparto: los gastos anuales se pagan con los ingresos anuales).
Se trata de conseguir un sistema de pensiones con capacidad para dar a los jubilados prestaciones adecuadas hoy, mañana, pasado mañana y dentro de treinta o cuarenta años. Pero, como el sistema de reparto tiene un desequilibrio potencial, el factor de sostenibilidad pretende corregirlo.
En cuanto a la oportunidad del informe, el Comité cree que es el momento adecuado para diseñar y aplicar la sostenibilidad, en lugar de retrasarlo al año 2027 como establecía la Ley 27/2011. Y alega dos motivos: anticiparse a los riesgos potenciales y generar estabilidad y confianza a fin de facilitar la recuperación económica.
Los riesgos potenciales que ven los expertos son demográficos (envejecimiento de la población que afectará a la tasa de dependencia, es decir, a cuántas personas están cobrando pensiones por cada persona ocupada) y económicos (influencia de las fases expansivas y depresivas del ciclo económico, cambios en la tasa de desempleo y actividad, en los salarios o en la estructura productiva).
Y, en este punto, el informe hace un apunte importante: que la aplicación del factor de sostenibilidad puede derivar en una divergencia entre la evolución de la pensión y los salarios, frente a lo cual habrá que adoptar las medidas oportunas y tener en cuenta que para que los pensionistas puedan sostener niveles de vida adecuados, con pensiones medias más elevadas, hace falta que los ingresos del sistema de pensiones crezcan a una tasa superior al número de pensiones, los ingresos tienen que crecer más que el número de beneficiarios.
En este contexto, el factor de sostenibilidad es una fórmula concebida para que los desequilibrios del sistema de pensiones se puedan anticipar cada año de manera transparente y se neutralicen de una forma distribuida en el tiempo, en palabras del propio informe.
El déficit desde el año 2010 de nuestro Sistema de SS ha hecho que se haya dispuesto del Fondo de Reserva de la SS, que, de continuar sacando dinero, no quedará saldo más allá de 2018.
Por ello, se viene planteando que determinadas prestaciones que en la actualidad se abonan con cargo a cuotas, pasen a pagarse con cargo a impuestos, señaladamente, se hace referencia a las prestaciones de “muerte y supervivencia”.
Sin embargo, y siendo un problema de gran envergadura, y que afecta a una parte importantísima de la población, hay que criticar que los partidos políticos no consideren este tema como absolutamente prioritario, y procuren adoptar acuerdos.
Un tema tradicional en los regímenes financieros es la distribución de la carga financiera de la Seguridad Social. Se distinguen dos regímenes financieros:
El régimen de reparto procura conseguir el equilibrio financiero entre ingresos y gastos año por año. Lo recaudado en cada año se distribuye entre los beneficiarios en el mismo período anual, de modo que el total de ingresos cubra la totalidad de los gastos. Se basa en la solidaridad entre los protegidos por generaciones (los cotizantes de hoy pagan las pensiones de los pensionistas actuales). Las cotizaciones de los trabajadores en activo sirven para pagar las prestaciones propias del trabajador, así como las de los pensionistas de la generación anterior.
El régimen financiero de capitalización se basa en las reservas constituidas durante un amplio período de tiempo. La idea de este régimen no es la solidaridad sino el ahorro, siendo sus inconvenientes la necesidad de crear una importante burocracia financiera para la inversión de los capitales, y el peligro financiero de las inversiones a largo plazo.
En nuestra legislación, el artículo 110 de la LGSS indica que el sistema financiero de todos los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social será el de reparto, sin perjuicio de que, en materia de pensiones de incapacidad permanente y muerte, derivadas de Accidentes de Trabajo (AT), las Mutuas y, en su caso, las empresas responsables deberán constituir los correspondientes capitales-coste ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El valor actual de las prestaciones se calcula en base a criterios técnico-actuariales, a cuyo efecto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) aprueba las tablas de mortalidad y de interés aplicables.
