Portada » Derecho » Fundamentos y Evolución del Derecho Romano: Historia, Instituciones y Estructura Jurídica
¿Cómo se considera el Derecho Romano? Se define como el conjunto de normas y principios jurídicos que se desarrollaron en la antigua Roma. Sus aportes fundamentales incluyen el concepto de persona, propiedad y posesión, contratos, familia, obligaciones y procedimientos judiciales.
Existen tres principios básicos del Derecho Romano enunciados por Ulpiano, considerados fundamentales tanto en su época como en la actualidad:
¿Cuáles eran las fuentes del Derecho Romano? Ulpiano dividió el derecho entre escrito y no escrito.
Según los jurisconsultos romanos, la clasificación se dividía en dos grandes partes:
En Roma, no hay claridad absoluta sobre cómo surgió el derecho ni certeza plena de si provino de tribus o grupos familiares. Sin embargo, la mayoría de los tratadistas coinciden en que su fundación surgió por la reunión de tres grupos poblacionales:
¿Qué era el nomen gentilicium? Era el segundo nombre de la tria nomina romana. Funcionaba como el apellido hereditario que indicaba la pertenencia a una gens, clan familiar o linaje de los patricios. Cada familia estaba bajo la autoridad de un jefe llamado paterfamilias, de quien dependían inicialmente los miembros de su familia (esposa, hijos) y, posteriormente, los clientes.
Roma surgió de la unión de tres tribus principales bajo una monarquía no absoluta. En este sistema, la soberanía pertenecía a los patricios, quienes ejercían el poder a través de curias y asambleas.
Era elegido de forma vitalicia por los comicios y poseía la autoridad suprema con tres funciones clave:
Estaba compuesto por los jefes de familia patricios más ancianos (pater). Inició con 100 senadores y aumentó a 300 con Tarquino. Funcionaba como un consejo de consulta obligatoria para el rey en temas de interés estatal.
Era la forma más antigua de poder legislativo, integrada por las 30 curias (patricios y clientes).
Dentro de las leyes destacadas se encuentran:
Tras su muerte por parte del ejército, se destacan los siguientes aspectos:
Compilación de constituciones imperiales que reunía los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, incluyendo constituciones posteriores. Se eliminaron repeticiones, contradicciones y reglas en desuso, manteniendo un orden cronológico.
Recopilación de jurisprudencia clásica y dictámenes de juristas (regulación del ius). Contiene extractos de escritos de jurisconsultos con ius respondendi.
Manual para la enseñanza del Derecho Romano. Es un resumen de constituciones imperiales y cambios en la época de Justiniano, codificado para evitar la fragmentación de las leyes. Se divide en cuatro libros (basados en el plan de Gayo):
Para los jurisconsultos, existían dos divisiones principales de personas:
¿Qué era la esclavitud?
Características: Eran bienes, no personas; objetos de derecho, no sujetos.
Hijos de madre esclava. Excepción: Si la madre fue libre en cualquier momento entre la concepción y el parto, el hijo nace libre.
Cautividad: Aplicada a ciudadanos de naciones enemigas en guerra o pueblos sin tratados de amistad.
Ius Postliminii: Ficción legal que devuelve la condición jurídica previa al prisionero que escapa y regresa a su hogar, eliminando retroactivamente la cautividad.
La persona libre es aquella que no es esclava. La distinción entre ciudadano y no ciudadano se basa en la posesión del derecho de ciudadanía romana.
Ius Civitatis: Conjunto de facultades para proteger intereses propios. La ciudadanía era un estatus legal de pertenencia a una comunidad política.
Ius Gentium: Normas universales aplicables a extranjeros y ciudadanos (contratos, bienes, protección legal).
Peregrini: Habitantes de países aliados o sometidos. Se creó el praetor peregrinus para atender sus casos.
Latini: Peregrinos con trato favorecido, divididos en: Latini veteres, Latini coloniarii y Latini juniani.
Liberto es quien ha sido liberado de la esclavitud. El acto de liberación se llama manumisión. Sus formas son:
Personas sometidas a la autoridad de otro. En el derecho clásico, se manifestaba en cuatro poderes:
Pertenece al jefe de familia sobre sus descendientes. Es propia del derecho civil y solo ejercida por ciudadanos romanos. Su fin era la protección del hijo en interés del padre, con derechos rigurosos similares a los del amo.
Condiciones de validez: Edad mínima (12 años mujeres, 14 años hombres), consentimiento y connubium.
Anulación: Por capitis deminutio, falta de herederos o nacimiento póstumo no contemplado.
Legado: Disposición de un bien específico a un legatario, sin deudas asociadas.
Transmisión de derechos (excepto usufructo, uso y personales específicos). Mortis causa: Transmisión del patrimonio por fallecimiento. Herencia: Transmisión universal de la totalidad del patrimonio. La sucesión legítima ocurría ante la ausencia o invalidez de un testamento.
