Portada » Derecho » Fundamentos Esenciales del Derecho Penal: Principios, Teoría del Delito y Aplicación de Penas
Aquí se abordan los fundamentos esenciales que rigen el Derecho Penal, desde sus principios básicos hasta la interpretación de sus normas.
Se refiere a la imposibilidad de juzgar o sancionar dos veces por el mismo sujeto, el mismo hecho y el mismo fundamento.
No podrá ser juzgado ni condenado en España, salvo excepciones de la jurisdicción universal.
Los parlamentarios no pueden ser condenados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
No se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
La reacción penal resulta inadecuada allí donde el orden jurídico puede ser protegido con medios menos gravosos que la pena.
La norma tiene aspectos tanto valorativos como imperativos.
Admite la aplicación de medidas de seguridad únicamente postdelictuales.
Los parlamentarios solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito; además, para ser procesados o inculpados, se requiere la autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio).
En todo caso.
Que se pueden crear delitos y establecer penas solo mediante una Ley formal, que además debe tener el carácter de Ley Orgánica según establece el Art. 81 de la Constitución Española (CE).
El precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor, siempre y cuando no sea aplicable ningún otro criterio.
Entiende la pena como un castigo justo, proporcionado y adecuado a la gravedad del hecho cometido.
En que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
Carácter fragmentario del Derecho Penal.
Una norma penal a la que le falta el precepto o la sanción.
Principio non bis in idem.
Normas penales en las que el legislador, para completar el elemento en blanco que contienen, efectúa una remisión a normas de rango inferior.
Delitos determinadas conductas a las que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad”.
Tienen efecto retroactivo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
Esta sección explora los elementos que configuran el delito, desde la acción y la tipicidad hasta la culpabilidad y las formas de participación.
Es compatible tanto con los delitos de resultado como con los de simple actividad.
Que eleva potencialmente al infinito las condiciones que determinan la causa del resultado.
Excluye el conocimiento que el sujeto debe tener acerca de la concurrencia de los elementos del tipo de injusto correspondiente.
Dolo eventual.
Los que, sin ser autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Practica todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Es un término normativo cuyo significado se establece mediante el recurso a un juicio de valor, en este caso mediante la remisión a una valoración jurídica impuesta por la propia Ley penal al intérprete, por lo que constituye un término normativo ya valorado.
Coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual el delito no se habría efectuado.
Está exento de responsabilidad criminal por aplicación del principio de accesoriedad de la participación, que comporta la extensión de la causa de justificación siempre y en todo caso a cualquier partícipe (inductor, cooperador necesario o cómplice).
Con dolo eventual.
En esta sección se detallan los criterios para la determinación de las penas, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y el cálculo de las sanciones.
Prisión de 2 años y 6 meses a 5 años menos 1 día.
Prisión de 2 años y 6 meses a 5 años menos 1 día.
Prisión de 1 año y 3 meses a 2 años y seis meses menos 1 día.
15 años.
4.500 euros.
12 años y 6 meses.
225 días de responsabilidad personal subsidiaria.
6 años (el máximo de la mitad superior de la pena que la ley fija para el delito).
Un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros.
45 días de responsabilidad personal subsidiaria.