Portada » Derecho » Fundamentos del Negocio Jurídico: Elementos Esenciales y Vicios del Consentimiento
Los elementos esenciales son aquellos sin cuya concurrencia el negocio jurídico no nace. Dado que la ley exige para la perfección de determinados negocios jurídicos elementos que no son necesarios en otros, se establece una distinción:
Normalmente acompañan al negocio, pero pueden ser suprimidos por la voluntad de quienes lo celebran. Por lo tanto, no estamos ante verdaderos elementos del negocio, sino ante efectos atribuidos al negocio por normas dispositivas.
Son aquellos que las partes añaden de forma voluntaria al negocio. En este caso, cuando se añade alguno de estos, el elemento accidental pasa a tener un carácter esencial en el negocio que se está celebrando. A estos elementos pertenecen la condición, el término y el modo.
Para gran parte de la doctrina, la declaración de voluntad es el único elemento esencial del negocio jurídico, pues revela cuál es la voluntad del sujeto, es decir, qué es lo querido por quien celebra el negocio. Mediante esta, el sujeto hace patente cómo quiere regular sus intereses y, en consecuencia, es determinante de la producción de los efectos jurídicos que despliega el negocio.
Es fundamental que la declaración de voluntad se haya emitido por el sujeto de forma libre y consciente.
La declaración de voluntad supone la concurrencia de dos voluntades:
La distinción entre declaración recepticia y no recepticia resulta importante a efectos de la perfección de la propia declaración de voluntad, lo que a su vez determinará la perfección del negocio.
La perfección varía según el tipo de declaración:
Que la perfección de la declaración de voluntad conlleve la perfección del propio negocio depende de si se trata de negocios jurídicos unilaterales, bilaterales o plurilaterales:
En cuanto a la forma o modo de manifestar la voluntad del sujeto, la doctrina distingue tres modos de llevarla a cabo:
El negocio jurídico es un acto de autonomía privada. Para su validez, la ley exige ciertos presupuestos:
Los vicios de la voluntad negocial son cuatro:
Se da cuando, para obtener una declaración de voluntad, se amenaza de forma injusta a un sujeto para ocasionarle un mal. Esta amenaza incide en su proceso de formación de la voluntad. Cuando hay intimidación, puede haber voluntad negocial, pero esta no se ha formado libremente.
El Código Civil ofrece este concepto al regular los contratos (párrafo segundo del artículo 1267). El temor del sujeto, además de ser racional y fundado, ha de estar inspirado en una conducta ajena. El Código entiende que no es relevante el temor reverencial (artículo 1267, párrafo cuarto), por no conllevar amenaza.
La amenaza que sufre el sujeto debe ser antijurídica (injusta), y el mal con el que se amenaza debe ser inminente y no remoto.
Implica una situación de fuerza que se ejerce sobre el sujeto hasta el punto de que este no puede resistirse, quedando eliminada su voluntad de decisión. Se refiere a ella el artículo 1267, párrafo primero.
Esta violencia puede proceder de la otra parte del negocio o de un tercero. En cualquier caso, una vez que se acredita, implica la invalidez del acto negocial, como se desprende del artículo 1265.
Ocurre cuando se forma una determinada voluntad interna sobre la base de una creencia inexacta. A este error se equipara la ignorancia. Hay un vicio cuando la voluntad se forma de manera viciosa dada la ignorancia de la realidad.
El error permite impugnar la declaración emitida, pero requiere que sea un error esencial, es decir, de tal naturaleza e índole que, de no haberlo padecido, el sujeto no hubiese emitido su declaración de voluntad. La declaración emitida es impugnable por parte de quien lo padece, siempre y cuando se prueben las circunstancias que llevaron al error y que este fue decisivo.
Se refiere a él el artículo 1269 y también el artículo 1270. Para que el dolo produzca la anulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El artículo 1270 hace referencia al dolo incidental, en el que hay maquinación por parte del otro sujeto del contrato, pero se supone que quien emite la declaración la hubiese emitido igualmente, aunque en condiciones más favorables. El dolo incidental, por lo tanto, no afecta a la declaración de voluntad en sí misma, sino a las condiciones del negocio.