Portada » Derecho » Fundamentos del Estado y el Legado Jurídico Romano: Poder, Territorio y Ciudadanía
El Estado contemporáneo es una organización con personalidad jurídica propia, capaz de tener derechos y obligaciones, cuya voluntad se manifiesta tanto al interior como al exterior. El poder (gobierno), el territorio y la población son elementos constitutivos de la definición de todas las formas políticas históricamente conocidas. Lo que diferencia al Estado de las demás formas políticas es el principio de igualdad.
El Estado es la única forma política que arranca de la afirmación del principio de igualdad y solo alcanza su pleno desarrollo cuando dicho principio ha adquirido políticamente la fuerza de un auténtico «prejuicio popular».
El Estado encarna un poder unitario y organizado al que se encuentran sometidos todos los ciudadanos por igual. Este poder opera en régimen de monopolio y no tolera la existencia de competidores. La igualdad solo admite dos expresiones políticas: o la anarquía (ausencia total de poder) o el Estado (monopolio del poder). Los individuos son políticamente iguales porque no están sometidos a ningún poder, o bien porque todos están sometidos por igual al mismo (Estado).
El poder del Estado se caracteriza por cinco notas fundamentales:
El territorio es la base física del Estado, el ámbito sobre el que se ejerce el poder, y se encuentra integrado por la tierra firme, las aguas situadas en los confines estatales, el espacio aéreo y el subsuelo. Se trata de un elemento esencial para configurar la autonomía de la comunidad estatal, concede estabilidad y permanencia al Estado. El pueblo que carece de territorio carece de Estado. Este elemento es símbolo de la nación.
Se producirá un cambio en la concepción del soporte físico sobre el que se ejerce el poder. Del poder de base personal se pasará al poder de base territorial, delimitando las fronteras que separan un Estado de otro (territorio, concepto limitado por la idea de frontera en el Estado Moderno).
Es necesaria la delimitación estricta del territorio tanto hacia dentro como hacia fuera:
Este proceso fue seguido por el Estado Constitucional desde sus orígenes. La Constitución española de 1978 no delimita ni define el territorio nacional; este está definido por la Historia y los Tratados internacionales (solo establece municipios, provincias).
La población viene integrada por el conjunto de personas que se encuentran bajo la autoridad del Estado. Es la vinculación personal del ciudadano con la nación y conforma una comunidad. Los ciudadanos constituyen jurídicamente el Estado, haciendo uso de sus derechos constitucionales, deciden la composición de los órganos a través de los cuales el Estado va a manifestar su voluntad.
Estos órganos, democráticamente legitimados, van a actuar ahora sobre los ciudadanos y sus derechos. Con la constitución del Estado, el individuo deja de ser un súbdito sobre el que se ejerce el poder para pasar a ser un sujeto conformador de dicho poder en condiciones de igualdad con todos los demás ciudadanos. Este es el cambio producido del Antiguo Régimen al Estado Constitucional.
El concepto de ciudadanía va a suponer la afirmación de la igualdad y la libertad en la pertenencia a una determinada organización política, el Estado. Pero solo van a ser ciudadanos aquellos que mantengan una determinada relación con el Estado, aquellos que participen en el «contrato social».
La nacionalidad implica la pertenencia al Estado y es atribuida a todos los residentes en el territorio del Estado, incluso a los extranjeros con un determinado número de años de residencia en el país. Esta presenta dos vías para su adquisición: ius soli (derecho de suelo) e ius sanguinis (derecho de sangre). Las personas sin nacionalidad se denominan apátridas. Quien no es nacional no participa en la toma de decisiones y se somete al ordenamiento jurídico en condiciones diferentes al nacional.
El Estado Social de Derecho puede definirse como un Estado con capacidad para intervenir en la esfera social y económica, tanto para atender necesidades sociales como para armonizar la economía a través de las políticas públicas. El Estado asume el cumplimiento de ciertos fines de justicia social (igualdad, solidaridad, etc.), desarrollando una actuación positiva de carácter intervencionista. Así, se comienzan a constitucionalizar los derechos sociales (sindicación, huelga, etc.), se amplía el ámbito de las libertades públicas (asociación, reunión, etc.) e incluso aparecen nuevos derechos que exigen actuaciones positivas del Estado para su realización (vivienda, sanidad, educación, etc.). Con este intervencionismo se pretende conseguir un Estado de Bienestar donde las necesidades sociales puedan ser solventadas por los poderes públicos.
Se desarrollan funciones de asistencia social para ayudar a los sectores sociales más necesitados a través de políticas públicas o programas de intervención. Por lo tanto, el Estado se responsabiliza de la procura existencial de cada ciudadano. El contenido de la procura existencial varía según las condiciones económicas del Estado, pero existe un contenido mínimo: desarrollo de equipamientos comunitarios (escuelas, transportes, etc.), seguridad en aspectos vitales para la sociedad nacional (control alimentario, defensa, etc.).
El Estado Social se constitucionaliza, primero, con el reconocimiento de ciertos derechos sociales (Constitución española de 1931) y, con un reconocimiento del mismo como modalidad del Estado, según los artículos 1.1 y 9.2 de la CE: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», entre otros.
Mientras el Estado del siglo XIX es un Estado notablemente oligárquico, reducido en tamaño, centrado en el mantenimiento del orden y vocacionalmente centralista, el Estado del siglo XX va a ser un Estado democrático, de un tamaño enorme, centrado en la prestación de servicios sociales y con tendencia a ser políticamente descentralizado.
El Estado Liberal se caracteriza por ser un tipo de Estado abstencionista, que apoya el liberalismo económico (el mercado) y que cuenta con un aparato burocrático poco desarrollado, manteniéndose al margen de la vida social y económica, limitando sus funciones a mantener el orden público y la defensa exterior. Presenta una fuerte tendencia al individualismo, se reconoce toda una serie de derechos individuales, no incluyendo la libertad de asociación.
A partir de la opinión pública se formarán las tendencias mayoritarias de opinión, que deberán transmitirse al Estado por vía electoral. Este proceso representativo culmina en la formación del Parlamento, donde tiene lugar la formación de la voluntad del Estado, que se expresará en forma de Ley. El Parlamento cumple dos funciones: la elaboración de las leyes y el control y limitación de la actuación del Gobierno.
Este Estado liberal es un Estado constitucional. Esto significa que la Constitución es su instrumento de formalización y racionalización, el cual recoge los principios esenciales y las instituciones más importantes del Estado. Aparece en este nuevo periodo el Estado de Derecho, que es aquel en el que la única forma de tomar decisiones es a través de normas jurídicas, que marcan los procedimientos jurídicos. Es un Estado cuyo poder y actividad vienen regulados por la Ley. Se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto o totalitario.
El Corpus Iuris Civilis es el conjunto de la obra compiladora del emperador bizantino Justiniano, compuesta por las Instituciones, el Digesto y el Código, a lo que se añaden las constituciones posteriores del propio Justiniano, conocidas como Novelas. El conjunto se publica repetidamente desde la Edad Moderna como expresión del Derecho secular frente al Derecho de la Iglesia, compilado este último en el llamado Corpus Iuris Canonici. Globalmente considerada, la obra de Justiniano es el principal vehículo del conocimiento del Derecho romano que llega a nuestros días.
El Corpus Iuris Civilis es el resultado de una iniciativa política basada en la monopolización por el emperador de la potestad legislativa, como es propio del Dominado, y representa la aspiración hacia la creación de un sistema jurídico cerrado a influencias externas a la voluntad del dominus.
El proceso de compilación está marcado por la sucesión de distintas constituciones imperiales, pero estas resoluciones no aclaran cuál fue la forma de composición de la obra. Solo hay datos generales acerca del modo en que se organizó la tarea de recopilar y ordenar todo el material jurídico. Es incuestionable el protagonismo del jurista Triboniano, que fue el director de la obra codificadora en su conjunto.
La finalidad del emperador Justiniano era revitalizar la nueva Roma (Bizancio) basándose en tres pilares: dominación militar del territorio, la religión como elemento de unificación y el Derecho como muestra del pasado esplendor de Roma.
Obra con la que arranca la labor compiladora impulsada por el emperador Justiniano, si bien apenas se conserva parte de la primera edición del año 529 d.C. Esta es sustituida por una segunda edición, del año 534, inmediatamente posterior a la promulgación del Digesto y las Instituciones, publicada con el objetivo de completar un conjunto coherente.
El Codex Iustinianus contiene Derecho imperial y se divide en libros y títulos separados por materias, dentro de los cuales las constituciones imperiales se ordenan cronológicamente. Ha de tenerse en cuenta que, al igual que en el Digesto, los compiladores del Código fueron autorizados a alterar el contenido de las resoluciones imperiales con el fin de dar armonía interna al conjunto. El contenido del Código de Justiniano abarca al Derecho público y, en menor medida, al Derecho privado.
Antología de Derecho jurisprudencial (iura), de inspiración justinianea, compuestas a partir de textos extraídos de las obras de los juristas clásicos. Es el núcleo más importante del Corpus Iuris Civilis, y la fuente principal para el conocimiento del Derecho romano clásico. En concreto, aparecen recogidos los fragmentos de 39 juristas. Está formado por 50 libros, divididos en títulos, y su orden interno es el del edicto del pretor. Los fragmentos de los juristas se disponen ordenados en cada título, indicando al principio de cada pasaje el nombre del jurista a quien se atribuye y la obra de la que proviene. El hecho de que fuera promulgado como Derecho vigente retiró las obras de los juristas clásicos de la práctica y de la enseñanza jurídicas. La elaboración de la obra fue encargada a una comisión de compiladores compuesta por 15 personas. Para mantener la concordancia de los textos de los juristas se modificaron algunos, lo que supuso un problema y que Justiniano trató de justificar respondiendo que las modificaciones se realizaron por «razón de utilidad».
Esta obra supuso la reducción a unas 150.000 líneas de un conjunto inicial de unas 3.000.000 líneas, lo que sorprendió su realización en tan solo 3 años. Para dar respuesta a ello aparecen dos hipótesis:
Se trata de un manual elemental, inspirado formalmente en las Instituciones de Gayo, a las que sustituye como texto de referencia básica en la formación jurídica oficial. Su ejecución material correspondió a Triboniano, Teófilo y Doroteo. Consta de 4 libros, divididos en títulos. El orden de las materias es muy similar al de las Instituciones gayanas y su estilo de composición es el de un manual redactado en primera persona, como si el propio Justiniano fuera su autor.
Son las constituciones imperiales promulgadas por el emperador Justiniano desde la publicación de la segunda edición del Codex hasta su muerte. Este conjunto se incluye en el Corpus Iuris Civilis, aunque no fue compilado oficialmente.
Las Novellae fueron el vehículo elegido por Justiniano para introducir modificaciones en amplios sectores del Derecho privado, como el Derecho de sucesiones. La mayoría de ellas están escritas en griego. Hay tres grandes colecciones privadas de Novellae: