Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Procesal Civil Español: Principios, Competencia y Tutela Judicial Efectiva
Introducción: El Marco Constitucional. El proceso civil español se fundamenta en el Art. 24 de la Constitución Española (CE), que garantiza la Tutela Judicial Efectiva. A diferencia del proceso penal, el civil se rige por la autonomía de la voluntad, lo que se traduce en dos principios técnicos fundamentales recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC).
Es el principio que otorga a las partes el dominio sobre el objeto del proceso. Se manifiesta en tres vertientes:
Este principio determina que la carga de introducir los hechos y las pruebas recae exclusivamente sobre las partes. Según el aforismo, el juez debe juzgar solo sobre lo alegado y probado por los litigantes. El juez civil no tiene facultades investigadoras de oficio, salvo en procesos especiales (familia, capacidad) donde existe un interés público.
El objeto queda fijado en la demanda y la contestación. Una vez establecido, opera la prohibición de la Mutatio Libelli (Art. 412 LEC), que impide alterar sustancialmente las pretensiones. Asimismo, la existencia de un objeto en proceso genera la litispendencia, una excepción procesal que impide que se abra un segundo juicio sobre los mismos sujetos, objeto y causa de pedir, evitando así sentencias contradictorias y garantizando la seguridad jurídica.
Para que un tribunal pueda conocer de un asunto, debe ostentar jurisdicción y competencia. Esta última se divide en:
Regulada en los Arts. 63 a 65 de la LEC, es el único instrumento procesal del que dispone el demandado para denunciar la falta de jurisdicción o la falta de competencia (objetiva, funcional o territorial). Se debe proponer ante el mismo tribunal que conoce del pleito.
La declinatoria debe presentarse en un momento procesal muy temprano, antes de contestar a la demanda:
El tribunal resuelve mediante Auto en un plazo de 5 días tras oír a las demás partes:
El derecho a la tutela judicial efectiva está consagrado en el Artículo 24.1 CE. Se define como el derecho de toda persona a obtener la protección de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Es un derecho de configuración legal, lo que significa que se ejerce a través de los cauces establecidos por el legislador en leyes como la LEC. Su finalidad es evitar la autotutela (justicia por mano propia), garantizando que el Estado asuma la resolución de conflictos a través del proceso.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que este derecho no es una simple frase, sino que comprende cuatro vertientes inseparables:
Derivado del Art. 24.1 CE, los jueces deben interpretar las normas procesales de la forma más favorable para que el proceso llegue a su fin y se resuelva el fondo del asunto. Esto implica que, ante un defecto menor o subsanable (como un error en un dato), el juez debe permitir su corrección en lugar de archivar el caso directamente.
Para que la tutela sea real, el factor económico no puede ser una barrera. Por ello, la Constitución prevé que la justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (en relación con el IPREM).
El Letrado de la Administración de Justicia (antiguamente denominado Secretario Judicial) es un funcionario público de carrera que pertenece al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia. Se integra en la Oficina Judicial y actúa bajo los principios de legalidad, imparcialidad, autonomía y unidad de actuación.
Su función es técnica y procesal, diferenciándose de la función jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado) que corresponde exclusivamente a Jueces y Magistrados.
Las funciones del LAJ son esenciales para el impulso y la validez del proceso:
Para ejercer sus funciones, el LAJ dicta sus propias resoluciones:
La litispendencia es el estado jurídico en que se encuentra un asunto desde que se interpone una demanda ante los tribunales hasta que recae una sentencia firme o el proceso termina de forma anormal.
Según el Art. 410 LEC, la litispendencia comienza exactamente en el momento de la interposición de la demanda, siempre que esta sea posteriormente admitida a trámite. Es decir, los efectos se retrotraen al día que se presentó en el registro.
Este es el punto más importante para la práctica. La litispendencia impide que se abran otros procesos sobre el mismo objeto. Si esto ocurre, el demandado puede alegar la excepción de litispendencia para que el segundo proceso se archive.
Para que exista litispendencia y se bloquee un segundo juicio, debe existir la «Triple Identidad»:
El derecho al Juez Legal está reconocido en el Art. 24.2 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Garantiza que cualquier ciudadano sea juzgado por un órgano judicial que cumpla con unos requisitos de legalidad e imparcialidad establecidos previamente.
Para que podamos hablar de Juez Legal, deben concurrir cuatro elementos esenciales:
Este derecho es la base de la imparcialidad judicial. Evita que el poder político o el propio sistema judicial puedan manipular quién va a juzgar un asunto para influir en el resultado. Si se vulnera este derecho, el ciudadano puede solicitar la nulidad de las actuaciones e incluso acudir en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En tu asignatura, el Juez Legal se materializa a través de las reglas de competencia que hemos estudiado:
El proceso es el instrumento necesario para el ejercicio de la función jurisdiccional. Se define como la sucesión de actos reglados por la ley (LEC) encaminados a obtener una resolución judicial que ponga fin a un conflicto jurídico. Es fundamental no confundirlo con términos afines:
El derecho procesal es un derecho adjetivo o instrumental respecto al derecho sustantivo (Civil). No es un fin en sí mismo, sino el medio para que los ciudadanos alcancen la Tutela Judicial Efectiva (Art. 24 CE). Además, las normas procesales son de orden público (ius cogens), lo que implica que las partes no pueden disponer de ellas ni crear trámites distintos a los previstos en la ley.
La Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica los procesos atendiendo a la tutela que se solicita:
Aunque cada juicio tiene sus particularidades, la estructura general del proceso declarativo es:
El proceso suele terminar mediante Sentencia, pero en virtud del Principio Dispositivo, puede finalizar de forma «anormal»:
Son actuaciones que se solicitan al órgano judicial con el fin de obtener datos o documentos necesarios para que el futuro demandante pueda confeccionar su demanda con precisión. Sin estos datos, el proceso podría ser inviable o dirigirse contra la persona equivocada.
Si el juez la admite, se cita a la otra parte. Si esta se niega:
Mientras que las preliminares preparan la demanda, estas figuras protegen la prueba.
Se solicita cuando existe un temor fundado de que, debido al estado de las personas o de las cosas, la prueba no pueda practicarse en el momento procesal oportuno (el juicio o la vista).
Aquí no se practica la prueba aún, sino que se piden medidas para que no se altere.
