Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Penal: Principios Esenciales y su Aplicación
(Definición de los estados peligrosos 1.2 CP)
(Medidas de seguridad 1.2 CP)
Por exigencias del Principio de Legalidad, la norma penal tiene que ser previa (lex praevia), escrita (lex scripta) y estricta (lex stricta o certa). De estas exigencias se derivan los siguientes principios:
Las leyes penales se aplican a los hechos cometidos durante su periodo de vigencia (desde su nacimiento hasta su extinción) (artículos 9.3 y 25.1 CE, 2 CP).
Nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, con base en un mismo fundamento, por parte de cualquier órgano del Estado.
Se reclama que la incriminación de una conducta sea el medio imprescindible para la protección de los bienes jurídicos y que comporte la mínima intervención en los derechos de las personas enjuiciadas.
(Deriva del principio de necesidad): Solo se interviene por medio del Derecho Penal cuando se haya lesionado o puesto en peligro de lesión los bienes jurídicos.
Requiere que la incriminación de una conducta, así como la imposición de una consecuencia jurídica (la que corresponda), sean aptas para alcanzar el fin que persiguen o en el que se fundamentan. Uno de los fines suele ser la resocialización.
Ejemplo: En casos de delitos sexuales, ¿sería adecuada una castración química (fármaco, inyección que se le aplica al paciente que inhibe la producción de testosterona)? Para quienes realizan dichos delitos por una gran producción de testosterona, podría serlo. Sin embargo, para quienes los cometen por enfermedades mentales, no. Se conseguiría que no tuviera erecciones, pero querría seguir violando, recurriendo a objetos, y el daño podría agravarse. Esto contraviene el principio de adecuación a fin, ya que esta medida de seguridad de la castración no es adecuada para el fin que persigue.
Este principio establece que, tanto en la fase legislativa como en la fase judicial, se ha de realizar una ponderación entre la carga impuesta por la pena (gravedad de la pena) y el valor del bien jurídico, así como su grado de afectación.
El legislador tendrá que decidir qué pena asigna a los distintos delitos de nuestra parte especial.
El juez y el tribunal deben justificar la pena, razonándola y recurriendo a las agravantes o, en su defecto, a las atenuantes. También deben tener en cuenta cuántos delitos se han cometido (concurso real, concurso ideal, concurso medial, delito continuado, delito masa…).
Sigue siendo una responsabilidad objetiva, pero establece que se debe atribuir responsabilidad a las personas que producen una causa porque se presume que quieren producir un efecto.
Los problemas de este principio se evidencian en el siglo XX con el avance de la medicina. El personal sanitario tiene una serie de protocolos (normas de cuidado) que deben seguir meticulosamente cuando realizan su trabajo; si no lo hacen, cometen imprudencias. ¿Qué sucede si se sigue todo el protocolo, pero el paciente muere? ¿Se es responsable? NO. El principio anterior establecía que sí.
No hay pena sin culpabilidad (presupuesto de la pena).