Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Parlamentario y Judicial en España
Los Grupos Parlamentarios son uniones de diputados con la misma visión política. Son el reflejo de los partidos políticos dentro de las asambleas parlamentarias.
Sus funciones públicas tienen carácter temporal y privado; se constituyen y concluyen en cada legislatura. Carecen de personalidad jurídica, tienen carácter privado y dependen de la voluntad de sus miembros. A pesar de esta dimensión privada, participan en el ejercicio de importantes funciones públicas.
La segunda función de los Parlamentos es la aprobación y control de sus gastos e ingresos. Los ingresos proceden de los impuestos de los ciudadanos, y los gastos, de la financiación de servicios públicos.
Esta función es compartida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Legislativo se encarga de obtener ingresos y realizar los gastos; pero deberá hacerlo en la forma y los límites establecidos por el Poder Ejecutivo.
Los gastos se aprueban anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado que el Gobierno presenta y los Parlamentos aprueban. Los ingresos proceden de las leyes tributarias, que se aprueban con carácter indefinido, pero la Ley de Presupuestos puede modificar las leyes tributarias. El Parlamento se reserva un control sobre la actuación del Ejecutivo para comprobar que los ingresos y los gastos son los previstos en los presupuestos y las demás leyes.
Según el Art. 134 de la CE, el Gobierno lleva a cabo la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Debe presentarlos 3 meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior, no más tarde del 30 de septiembre. En caso de retraso, los anteriores continúan vigentes hasta la aprobación de los nuevos.
Solo el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen el aumento de gastos o la reducción de ingresos. El proyecto de ley de presupuestos se divide en dos partes:
Junto al proyecto de Ley de Presupuestos, se presenta un segundo proyecto de ley, conocido como Ley de Acompañamiento, que recoge las disposiciones que el Gobierno desea que entren en vigor al mismo tiempo que la ley anual de presupuesto, pero que no poseen naturaleza económica.
El Parlamento exige responsabilidad al Gobierno y puede provocar su cese si no merece su confianza. Esta responsabilidad se exige ante el Congreso de los Diputados y es de carácter solidario para todos sus miembros.
El primer acto de manifestación de confianza es el proceso de investidura, donde el Gobierno necesita la confianza del Parlamento para ejercer su función. Se formaliza con la propuesta del Rey, y el Congreso debe afirmar o negar al candidato.
El candidato presentará un programa político y solicitará la confianza de la Cámara. El programa es debatido en el Pleno y sometido a votación. La votación será pública, con pronunciamiento verbal de cada diputado. En la primera votación se requiere mayoría absoluta. Si no la obtiene, 48 horas después se realiza una segunda votación, requiriendo mayoría simple.
Si en dos meses ningún candidato hubiera obtenido la confianza, el Rey disolverá las Cortes y convocará elecciones. Los miembros del Gobierno son designados posteriormente mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
El cese del Gobierno se produce por la celebración de elecciones generales, dimisión o fallecimiento del Presidente, o por la pérdida de confianza parlamentaria.
Es la negación de confianza al Gobierno. El Congreso de los Diputados podrá adoptar una moción de censura, que requiere un mínimo del 10% de los diputados (35 diputados).
Tras su presentación, procede a debate y votación, que se realiza 5 días después para evitar un voto apresurado. El debate incluye la defensa de la moción por los diputados firmantes, la exposición del programa político por los portavoces (30 minutos) y turnos de réplica (10 minutos).
Se requiere mayoría absoluta para su aprobación. Si es aprobada, el Gobierno presenta su dimisión y procede la investidura de un nuevo Presidente.
Es una exigencia de responsabilidad al Gobierno, por iniciativa del propio Gobierno. Busca el refuerzo de la unión entre el Gobierno y el Parlamento.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, la somete al Congreso. Incluye la exposición de la cuestión de confianza y la discusión de los portavoces.
Se vota 24 horas después por mayoría simple. Si no es aprobada, el Presidente dimite, cesa el Gobierno y se forma uno nuevo. Si es aprobada, el Gobierno seguirá en sus funciones.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está compuesto por 20 vocales y el Presidente. De los vocales, 12 son de origen judicial, elegidos entre jueces y magistrados:
De estos 12, 6 son elegidos por el Congreso y 6 por el Senado, requiriendo una mayoría de 3/5 en ambas cámaras.
Los otros 8 miembros son juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia, de los cuales 4 son elegidos por el Congreso y 4 por el Senado, también por mayoría de 3/5.
Su mandato es de 5 años y no son reelegibles. (Nota: Carlos Lesmes fue Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ)
El Poder Judicial es el conjunto de órganos cuya función es resolver conflictos entre los ciudadanos o entre ciudadanos y los poderes públicos, aplicando el Derecho.
La Administración de Justicia está subordinada al Poder Judicial. Es el conjunto de medios personales y materiales para el mejor cumplimiento de la función del Poder Judicial. Es un servicio público que ofrece sus servicios a aquellos que acrediten insuficiencia de medios para litigar, como los abogados de oficio.
Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos. Las características del Poder Judicial son:
Se caracteriza por dos principios fundamentales:
El juez o magistrado está sometido al imperio de la ley, y la legitimidad del Poder Judicial reside en su sumisión a la ley.
La independencia del Poder Judicial es absoluta y se extiende frente a todos los demás órganos.
En caso de amenaza a la independencia, el Ministerio Fiscal es el encargado de actuar. En la actualidad, solo se considera delito la amenaza contra la independencia que procede de un funcionario público.
Para asegurar la independencia, se crea el Estatuto Jurídico de Jueces y Magistrados, un conjunto de garantías y limitaciones. Este Estatuto se regula por Ley Orgánica y establece la creación de un órgano ajeno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Principales garantías de independencia: