Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral Español: Normativa y Resolución de Conflictos
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios, y garantizan el equilibrio entre ambas partes.
Significa que las normas de mayor rango no pueden ser contradichas por las de menor rango, y las normas inferiores desarrollan a las superiores.
Lo ostentan las Cortes Generales (Parlamento), compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (350 miembros) y el Senado (268 miembros).
Se encarga de aplicar las leyes y gestionar el día a día del país. Esta función recae en el Gobierno.
Se encarga de solucionar los conflictos. Este poder lo tienen los jueces y los tribunales.
Elaboradas por el Parlamento, la Comisión y el Consejo de la Unión Europea.
Son normas que regulan la Constitución. Existen tres tipos de leyes:
Tratan de regular los derechos fundamentales y para su aprobación necesitan mayoría absoluta.
Tratan de regular materias que no estén reservadas a leyes orgánicas y para aprobarlas hace falta mayoría simple.
Se aplica en casos de extraordinaria y urgente necesidad y, posteriormente, son convalidadas por las Cortes.
Las Cortes delegan en el Gobierno la facultad de elaborar normas nuevas a partir de un índice de contenidos (textos articulados) o de refundir textos legales existentes (textos refundidos).
Normas de rango menor que la ley.
Principio de Norma Más Favorable: Si existen dos normas aplicables, se aplicará la más favorable para el trabajador.
Principio de Condición Más Beneficiosa: El trabajador que tuviera condiciones particulares más beneficiosas tiene derecho a mantenerlas.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que reconocen las normas laborales debido a su finalidad protectora.
Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda, el juez deberá interpretar las normas a favor del trabajador.
Se regula por el Derecho Laboral. El trabajador, voluntariamente, presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
Son el trabajador y el empresario.
Es una persona física que debe cumplir los siguientes requisitos:
Puede ser:
Realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Necesita ser mayor de 18 años, o 16 si está emancipado, y no estar incapacitado por sentencia judicial.
Constitución de un ente sujeto a derechos y obligaciones independientemente de las de sus miembros. Debe estar constituida conforme a la ley e inscrita en el registro correspondiente.
Contrata trabajadores para cederlos a otra empresa en la que trabajarán. Debe estar constituida conforme a la ley y autorizada por la administración.
Las vías de solución de conflictos laborales son dos: las no judiciales, compuestas por la conciliación, la mediación y el arbitraje; y las judiciales, compuestas por la estructura judicial y el proceso laboral.
Medidas para resolver los conflictos que se desarrollan ante la presencia de un tercero, que puede ser:
Acerca las posturas de ambas partes para que lleguen por sí mismas a un acuerdo.
Propone posibles soluciones y ambas partes aceptan la que sea más adecuada.
Decide la solución del conflicto y se formaliza un laudo arbitral, que las partes están obligadas a cumplir.
Los jueces y los tribunales laborales resuelven conflictos entre trabajadores y empresarios mediante el proceso laboral.
Resuelve los recursos de sentencias firmes de otros tribunales y conflictos de competencia entre diferentes tribunales.
Resuelven conflictos colectivos o sindicales cuyos efectos superan el ámbito provincial, pero no el autonómico, y los recursos de las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
Resuelven conflictos laborales cuyos efectos sean inferiores al de la provincia. El juzgado a elección del demandante puede ser el del lugar donde se prestan los servicios o el de su domicilio.
Conjunto de fases que sigue la solución judicial del conflicto laboral, desde que se interpone la demanda hasta que se dicta sentencia que lo resuelve.
Condición Previa: Intento de conciliación o mediación ante el servicio de mediación, conciliación y arbitraje.
Presentación de Demanda.
Admisión de la Demanda: Plazo de 3 días.
Acto de Conciliación y Juicio: Intento de conciliación judicial y celebración del juicio.
Sentencia: Plazo de 5 días.
Interposición de Posibles Recursos.