Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral: Conceptos, Principios y Marco Boliviano
R. La palabra derecho proviene del término latín «directum«, lo que está conforme a la regla.
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R. La etimología de ‘trabajo‘ viene del latín tripalium, que significaba literalmente ‘tres palos’ y era un instrumento de tortura formado por tres estacas a las que se amarraba al reo.
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R. Durante la Revolución Industrial, el trabajo humano fue visto como una mercancía.
R. Los sujetos del derecho del trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado.
R. El Estado desempeña funciones como órgano y patrono.
R. Es una persona natural o jurídica, o un representante del empleador (principalmente gerentes, subgerentes, directores, etc.).
R. Es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios mediante un esfuerzo físico o intelectual remunerado, buscando satisfacer sus necesidades económicas y las de su familia.
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R. El derecho laboral es una rama que pertenece al derecho social.
Es un conjunto de normas, reglas y principios jurídicos que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, buscando un equilibrio y justicia social.
R. Ha recibido varias denominaciones, tales como:
En Bolivia se aplica la denominación Ley General del Trabajo.
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R. El sometimiento a jornadas agotadoras y salarios insuficientes.
R. El establecimiento de 8 horas de trabajo digno, una remuneración justa y el derecho a un seguro social.
R. Durante la Colonia, rigieron las leyes de España sobre todas las colonias de América.
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R. Toda persona tiene derecho:
R. Son normas que inspiran, directa e indirectamente, una serie de soluciones, y que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas.
R. Proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador.
R. Se puede aplicar siempre que la ley lo disponga y que esta sea más beneficiosa para el trabajador.
R. El empleador tiene la facultad de mandar y el derecho de ser obedecido por el trabajador. Sin embargo, esto tiene limitaciones:
R. El empleador está obligado a pagar una retribución justa por el servicio que recibe del trabajador y a prestarle la asistencia necesaria en casos de contingencias.
R. El trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
R. Busca darle mayor protección al trabajador. Este principio en materia laboral establece que «quien afirma un hecho debe probarlo«.
R. Se reconoce que los derechos laborales y beneficios sociales no prescriben en el tiempo por la falta de su ejercicio.
R. En materia laboral, es más importante lo que ocurre en la realidad, pasando inclusive por encima de lo dispuesto en los contratos escritos.
R. Cuando el trabajador tiene contratos sucesivos en la misma empresa, siempre y cuando no haya intervalos de más de 90 días.
Reconoce a favor de los trabajadores los beneficios sociales que los empleadores intentan evitar al despedir y recontratar a sus trabajadores de forma continua.
R. Reconoce que los trabajadores no pueden ser despedidos de su fuente laboral sin haber incurrido en una de las causales establecidas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el Artículo 9 de su Decreto Reglamentario.
R. Es un vínculo jurídico obligatorio entre el empleador y el trabajador que se da en el preciso momento en el cual el trabajador empieza a desempeñar funciones en su fuente laboral.
R. Los funcionarios públicos, hoy llamados servidores públicos, es decir, todo aquel personal que depende del gobierno central.
R. En el Artículo 5 de la CPE, no se reconoce la servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.
R. Es aquella persona que trabaja para un solo empleador o cuyo trabajo es regular y permanente.
R. Es de carácter obligatorio y garantiza al trabajador el derecho a estar asegurado en el seguro social.
Para que él y toda su familia gocen de plena salud o el restablecimiento de su salud en caso de accidentes, y sea cubierto por el seguro social al que pertenece.