Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Constitucional: Formas de Estado, Sistemas de Gobierno y Clasificación de las Constituciones
Las Formas de Estado se refieren a la manera en que se organiza y distribuye el poder político dentro de un territorio, específicamente en relación con la centralización o descentralización de la facultad de establecer leyes.
Los sistemas políticos definen la relación entre el poder y la sociedad. Los modelos fundamentales son la democracia y el totalitarismo.
Los sistemas de gobierno definen la estructura y las relaciones funcionales entre los órganos superiores del Estado (Ejecutivo y Legislativo).
Se caracteriza por una división funcional y una colaboración entre el poder Ejecutivo y el Legislativo.
Se caracteriza por la concentración de las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en una sola persona.
La Constitución es la ley fundamental de un Estado. Es el sistema de normas jurídicas, escritas o consuetudinarias, que organiza los elementos esenciales del Estado. Regula la forma de gobierno, el modo de adquisición y ejercicio del poder, el establecimiento de sus órganos, los límites de su acción, y garantiza los derechos humanos fundamentales.
En resumen, la Constitución es el conjunto de normas que organizan los elementos constitutivos del Estado.
Las Constituciones pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios:
La Constitución material se concibe en sentido amplio (identificándose con la organización total del régimen político) o en sentido estricto (refiriéndose únicamente a las normas, escritas o consuetudinarias, que rigen la estructura del Estado, la organización de sus órganos y los derechos fundamentales).
Una Constitución formal es aquella reducida a un documento escrito, establecido por el poder constituyente y que solo puede ser modificada mediante procesos y procedimientos especiales, diferentes y más rigurosos que los utilizados para las leyes ordinarias.
Es aquella que se encuentra codificada y sistematizada en un solo texto, elaborada reflexivamente por un órgano constituyente, que recoge todas las normas consideradas fundamentales para la estructura del Estado, la organización de los gobiernos, y los derechos fundamentales (políticos, individuales, colectivos, económicos y sociales).
Sus disposiciones no se incluyen en un documento único y solemne, sino que se basan principalmente en las costumbres, las convenciones, la jurisprudencia y textos constitucionales dispersos, como es el caso de la Constitución Inglesa.
Se asocia generalmente con la Constitución escrita. Es elaborada por un órgano constituyente y establece los principios fundamentales o las ideas de la teoría política y el derecho vigentes en el momento de su creación.
No escrita, es el resultado de una lenta formación histórica, producto de las tradiciones sociopolíticas que cristalizan como normas fundamentales de la organización de un Estado particular. El ejemplo clásico es la historia de la Constitución Inglesa.
Son aquellas que se originan de un órgano constituyente compuesto por representantes del pueblo, elegidos con el fin de concebir y establecer la Carta Magna. Ejemplos en Brasil son las Constituciones de 1891, 1934, 1946 y 1988.
Son aquellas diseñadas y creadas sin la participación del pueblo, sino que son impuestas por el gobernante (rey, emperador, dictador) a través de un acto unilateral. Ejemplos en Brasil son las Constituciones de 1824, 1937, 1967 y 1969.
Es aquella que solo puede ser modificada mediante procesos, ceremonias especiales y requisitos formales diferentes y más difíciles que los utilizados para la formación de las leyes ordinarias o complementarias.
Puede ser modificada libremente por el legislador ordinario mediante el mismo proceso de elaboración de los estatutos. Una ley simple puede cambiar el texto constitucional.
Es aquella que contiene partes rígidas y partes flexibles, como la Constitución del Imperio del Brasil, según la visión de su Art. 178.
