Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Constitucional Español: Constitución, Ley y Control Jurisdiccional
La Constitución Española sigue una sistemática clásica. Su organización se detalla en los siguientes títulos:
Los Títulos II y X, en particular, abordan la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, las relaciones entre las Cortes y el Gobierno, el Poder Judicial, los principios básicos en materia de economía y finanzas públicas, la organización territorial del Estado, el Tribunal Constitucional y la reforma de la Constitución.
La Constitución Española de 1978 es una constitución escrita, rígida y supralegal. Es importante destacar que la rigidez y la supralegalidad son características distintas que no siempre coinciden.
Rigidez: Se refiere a las condiciones de reforma de la Constitución. Una constitución es rígida cuando los procesos para modificarla son extremadamente estrictos y requieren requisitos específicos. La Constitución Española de 1978 es especialmente rígida, ya que se buscó otorgar una estabilidad particular al texto constitucional en el momento de su creación. Por lo tanto, no es un texto programático, que, a diferencia de los rígidos, puede modificarse y reducirse fácilmente, lo que en el pasado llevó al pseudoconstitucionalismo.
Supralegalidad: Implica que no existe una norma superior a la Constitución, lo que se conoce como supremacía legal. El Tribunal Constitucional (TC) es el encargado de asegurar esta supremacía, juzgando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes (ver jerarquía reglamentaria).
La Constitución Española de 1978 recibió influencias de diversos sistemas jurídicos extranjeros:
La Constitución alemana (la de mayor influencia) aportó en:
La Constitución italiana influyó en el sistema de fuentes y el Consejo Superior del Poder Judicial.
La Constitución francesa influyó en la figura de las leyes orgánicas.
En cambio, la Constitución Española no fue influenciada por el sistema anglosajón ni el norteamericano.
A pesar de las influencias extranjeras, hay aspectos característicos de España en nuestra Constitución: los relativos a la Corona, la organización territorial (comunidades autónomas) y el Poder Judicial.
La potestad legislativa es el poder de dictar leyes. Corresponde a las Cortes Generales, que también aprueban los presupuestos generales del Estado y controlan políticamente al Gobierno (Art. 66 CE).
La ley, por lo tanto, es el resultado del ejercicio y aprobación del Parlamento (estatal o autonómico) de la potestad legislativa. Esta es la definición de ley formal. La ley material se refiere a toda norma jurídica escrita, es decir, la que emana tanto del Parlamento como de la Administración Pública (los reglamentos).
La ley posee una determinada fuerza o rango y goza de presunción de validez.
La ley goza de pleno valor normativo, lo que significa que obliga por igual a particulares y poderes públicos, ya que es vinculante. La exposición de motivos y el preámbulo no tienen valor normativo, pues su finalidad es explicativa y justificativa. Para caracterizar esta plenitud de valor normativo, suelen utilizarse dos expresiones:
La ley tiene fuerza activa cuando puede modificar o derogar una ley anterior distinta de la Constitución. Tiene fuerza pasiva cuando puede ser modificada o derogada por otra ley.
La ley no es un mero desarrollo de la Constitución; es la ley la que adopta opciones normativas. Esta es la idea de Constitución abierta. Esto significa que la ley regula los ámbitos y materias que estima oportunos y de la manera que considere. Si bien la Constitución puede ofrecer algunas directrices o pautas, no presupone nada. En resumidas cuentas, la ley goza de libertad de configuración del ordenamiento jurídico siempre que no vulnere alguna norma constitucional.
La ley goza de privilegio jurisdiccional. Esto implica que solo el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de una ley y, por lo tanto, anularla o invalidarla. Un tribunal ordinario debería presentar una cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE). La ley en cuestión sufre, por lo tanto, una suspensión de efectividad únicamente para quien plantea la cuestión. La presunción de validez es una consecuencia del privilegio jurisdiccional y se refiere a que, hasta que no sea declarada inconstitucional, debe aplicarse.
Las leyes orgánicas, reguladas en el artículo 81 de la Constitución Española (CE), requieren para su aprobación una mayoría absoluta en el Congreso en la votación final del texto completo, mientras que el Senado interviene con mayoría simple y puede ejercer veto suspensivo y enmiendas (art. 90 CE). Estas leyes no son jerárquicamente superiores a las ordinarias, pero sí difieren por competencia, ya que regulan materias especialmente relevantes.
Deben ser reguladas por ley orgánica:
Dado que los derechos fundamentales afectan a múltiples ámbitos, es difícil delimitar qué debe regularse mediante ley orgánica. El Tribunal Constitucional distingue entre materias reservadas a ley orgánica y materias conexas (relacionadas), permitiendo que en un mismo texto coexistan artículos orgánicos y no orgánicos. Estos últimos suelen identificarse en una disposición adicional, lo que permite su futura modificación por ley ordinaria.
El decreto-ley es un acto con fuerza de ley dictado por el Gobierno por razones de urgencia. Más tarde, deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados. El decreto-ley tiene rango de ley y es válido en el momento de su ratificación parlamentaria. Al igual que el decreto legislativo, puede modificar o derogar leyes ordinarias, del mismo modo que puede ser modificado o derogado por estas. Es una influencia del sistema francés y, más tarde, del italiano.
La reserva de ley implica que ciertas materias solo pueden ser reguladas por una norma con rango de ley, excluyendo a los reglamentos, salvo cuando estos actúan como reglamentos ejecutivos con habilitación legal previa.
Este principio surge en el siglo XIX para proteger los derechos de los ciudadanos frente al poder del Ejecutivo, asignando al Parlamento la regulación de materias que afectan directamente a los intereses ciudadanos. Esta idea se resume en la “cláusula de libertad y propiedad”, que garantiza la separación de poderes y exige intervención legislativa para determinadas decisiones.
La Constitución Española (CE) no contiene una lista cerrada de materias reservadas a la ley, pero diversos artículos dispersos establecen estas reservas de forma concreta.
Es el proceso por el cual una materia que antes se regulaba por ley pasa a ser regulada por reglamento.
Se justifica como una decisión política para simplificar el ordenamiento jurídico, reservando las leyes para los temas más relevantes.
Se distinguen:
Otras dos instituciones que también desempeñan funciones de gran importancia en la Unión Europea son:
Es el órgano legislativo de la Unión Europea (UE) elegido por sufragio directo. Cuenta con 705 eurodiputados y su actual presidente es David María-Sassoli.
Se creó en 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y adoptó el nombre de Parlamento Europeo en 1962. Las primeras elecciones directas fueron en 1979. Tiene tres sedes: Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo.
Las fuentes subsidiarias están formadas por elementos del Derecho que no están previstos en los Tratados. Se trata de:
El recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a CE) permite impugnar directamente leyes y normas con fuerza de ley ante el Tribunal Constitucional para resolver dudas sobre su conformidad con la Constitución. Tiene un carácter abstracto (no se basa en la aplicación práctica de la ley) y puede presentar un riesgo de politización.
Según el artículo 162.1 CE, pueden interponerlo:
La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE) permite a un juez o tribunal, durante un proceso judicial, plantear ante el Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de una norma legal que sea relevante para resolver el caso.