Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Civil: Conceptos Esenciales y Aplicación Práctica
El Derecho es un conjunto de normas que ordenan la sociedad y que tratan de resolver los conflictos de intereses que se dan en la sociedad.
El Derecho Civil es el derecho privado general, que contiene normas que regulan aquellas materias para las que no hay dictadas normas específicas. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones más comunes de la convivencia: la persona, la familia y las relaciones patrimoniales; enunciadas por los órganos competentes del Gobierno e impuestas coactivamente. No es sinónimo de derecho privado.
Cuando entra en vigor, se aplica a toda España directamente, y en las regiones forales de forma supletoria, por detrás de los códigos forales de cada región.
La norma jurídica se puede definir como una regla de conducta que ordena la convivencia en la comunidad.
Es importante distinguir entre la norma jurídica en sí, como mandato organizativo de la convivencia, y la disposición normativa, que es el vehículo para que la norma llegue a nosotros. Existen disposiciones normativas que es necesario relacionar para obtener de esa relación la norma completa.
La Constitución Española (1978) es la ley fundamental, la ley de leyes, y contiene los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español. En su artículo 1, se destaca que España es un Estado democrático y social de Derecho, donde deben prevalecer los principios de igualdad, justicia, libertad y pluralismo político.
Está formada por 169 artículos, 9 disposiciones transitorias y disposiciones finales derogatorias. El órgano encargado de controlar el cumplimiento de la Constitución Española (CE) es el Tribunal Constitucional, quedando derogado todo lo que la contradiga, debido a la jerarquía normativa.
La ley es una norma jurídica imperativa elaborada, dictada y publicada por el Estado, de cumplimiento ineludible.
La costumbre es la práctica repetida y efectiva de una determinada conducta de manera prolongada en el tiempo, que es aceptada por la comunidad como obligatoria y que no va en contra de la ley.
Los Principios Generales del Derecho se aplican en defecto de ley y costumbre. Constituyen los fundamentos en que deben basarse nuestras normas. Se aplican mediante la analogía, resolviendo casos no previstos por la ley o la costumbre con la regulación establecida para un caso semejante.
La norma jurídica se aplica en base a cuatro criterios de interpretación:
Consiste en eludir el cumplimiento de una ley bajo la apariencia legal de otra.
La persona física es el individuo (masculino y femenino) que adquiere personalidad en el momento del nacimiento y, por lo tanto, también personalidad jurídica. La extinción de la persona física se produce con el fallecimiento. Toda persona física tiene capacidad jurídica, por lo que es titular de relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones durante toda su vida. La capacidad de obrar, sin embargo, es la capacidad de una persona para ejecutar sus derechos y obligaciones, y se adquiere generalmente a los 18 años, salvo en condiciones y circunstancias especiales.
La persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones, formado por una o más personas físicas o un patrimonio, con capacidad para actuar como sujeto de Derecho y, por lo tanto, en relaciones jurídicas.
La representación es la sustitución de una persona por otra en la realización de un acto jurídico.
La relación jurídica es toda relación social que está amparada por el Derecho y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas.
El derecho subjetivo se refiere a las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a un sujeto de voluntad capaz para satisfacer sus fines e intereses, autorizando a su titular para obrar válidamente y exigir a los demás, incluso por un medio coactivo.
Las cosas son toda entidad material o inmaterial que tenga una existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio para satisfacer sus necesidades, generalmente de contenido económico.
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valoración económica que pertenecen a una persona física o jurídica, destinados a lograr la satisfacción de sus necesidades y a garantizar sus responsabilidades.
La herencia es un conjunto de derechos y obligaciones de los que era titular el fallecido y que no se extinguen con su muerte.
El más elemental sentido de justicia exige que los sucesores del difunto no solo se conviertan en titulares de los bienes y derechos, sino que también asuman las deudas y obligaciones que pesaban sobre el fallecido.
Determinar quiénes son las personas que heredan y si el fallecido es libre o no de designarlas.
La obligación es un derecho subjetivo que tiene una persona (acreedor) a exigir a otra (deudor) una prestación de dar, hacer o no hacer algo. Es el derecho del acreedor a conseguir que el deudor realice o no algo, garantizándolo con su patrimonio.
El cumplimiento supone la realización por parte del deudor de la prestación pactada para extinguir la obligación. Si la obligación no es personalísima, puede cumplir con el pago cualquier otra persona en su nombre.
El incumplimiento se produce cuando no se realiza la prestación pactada. Dado que el incumplimiento de una obligación causa daños al acreedor, este tendrá derecho a ser recompensado por los daños y perjuicios sufridos, salvo que el incumplimiento haya sido por causas ajenas al deudor. Las indemnizaciones suelen ser dinerarias, buscando compensar al acreedor.
La cesión de crédito permite al acreedor ceder el derecho que tiene sobre el deudor a un tercero, y puede hacerlo aunque el deudor no lo consienta. Sin embargo, es conveniente que el deudor sea notificado, ya que debe saber a quién debe pagar la deuda.
El contrato es un acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, que crea, modifica o extingue una relación jurídica de carácter patrimonial. En el momento en que las partes pactan algo, ya se está produciendo un contrato. Todo contrato debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica.
En la formación de un contrato, ambas partes deberían estar en igualdad de condiciones. En los contratos también rige el principio de buena fe, lo que implica que el acuerdo no se hará con doble intención por ninguna de las partes.
Nuestro ordenamiento establece el principio de libertad de forma para los contratos. Sin embargo, en determinados supuestos, se exigen formas concretas (escrita, notarial) por razones de seguridad jurídica, certeza y como garantía para terceros.
En los contratos con condiciones generales, debe regir la igualdad entre las partes vinculadas para que los consumidores no se vean perjudicados. Por ello, la ley establece una serie de normas:
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que cumplan las condiciones esenciales para su validez. Su eficacia se manifiesta a través de tres efectos principales:
El derecho real es un poder directo e inmediato atribuido a una persona sobre una cosa del mundo exterior, que impone a los demás el deber de respetarlo (eficacia erga omnes). El estudio de los derechos reales tiene como centro el derecho de propiedad.
Se adquiere el derecho con independencia de si hubo titular anterior o no.
Un titular de un derecho real puede transmitir a otros ese derecho real en su totalidad, ocupando el nuevo titular la misma posición que el anterior, o puede transmitir alguna de las facultades de su derecho real.
El derecho de propiedad es el derecho real más pleno. La propiedad es elástica y puede subsistir con más o menos facultades. La propiedad se adquiere, entre otros modos, por la ocupación.
Es un concepto indeterminado que dependerá del sector de bienes sobre el que recae la propiedad privada. Los bienes no dependen exclusivamente de la voluntad de su titular, sino que deberán atenerse a las directrices marcadas por el ordenamiento jurídico.
Los derechos reales limitados, también conocidos como derechos reales sobre cosa ajena, son de tres tipos principales:
Otorgan al titular el total o parcial aprovechamiento o disfrute de una cosa ajena:
Cumplen la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, permitiendo al acreedor realizar el valor de la cosa gravada para saldar la deuda en caso de incumplimiento:
Recaen sobre una cosa ajena y facultan a su titular para adquirir su propiedad con preferencia a un tercero:
El Registro de la Propiedad tiene como objetivo principal la publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Es una institución jurídica dedicada a fortalecer la seguridad jurídica inmobiliaria, especialmente en lo relativo a la constitución, transmisión y extinción de derechos sobre inmuebles.
Aunque no existe una obligatoriedad general de inscribir todos los cambios de titularidad, se pretende que todas las titularidades sobre bienes inmuebles se reflejen en el Registro. No siempre es así, a pesar de que es altamente aconsejable para la protección jurídica. Se presume que el titular registral es el verdadero titular del derecho inscrito (principio de legitimación registral).
Ambos tipos de daños deben ser indemnizados.
La responsabilidad objetiva es aquella en la que se responde exclusivamente por haber producido un daño, sin necesidad de que exista culpa o dolo por parte del causante. Se pretende de esta manera proteger a los perjudicados por aquellas actividades que implican un riesgo inherente, aunque el autor no haya incurrido en culpa.