Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Administrativo: Acto, Fuentes y Sujeción a la Ley
Las causas modificativas de la capacidad de obrar son: nacionalidad, edad, enfermedad, condena penal e inhabilitación para funciones públicas.
Existen tres formas principales de participación ciudadana en las funciones administrativas:
El acto administrativo se define como aquellas declaraciones unilaterales, no normativas, de la Administración, sometidas al Derecho Administrativo. Presupone la existencia de una actuación por parte de la Administración.
A partir de la aparición de un acto, la acción administrativa puede ser impugnada administrativa o jurídicamente. Por lo tanto, el acto administrativo solo tiene lugar y sentido en una Administración subordinada a la ley y controlada con base en ella. El surgimiento del acto, en el sentido del Derecho Administrativo, puede localizarse a partir de la Revolución Francesa.
Los actos administrativos son declaraciones, en cuanto que son manifestaciones con trascendencia externa. Estas pueden ser:
Los actos de voluntad son los más importantes, ya que contienen unilateralidad de voluntad, creando derechos y obligaciones.
Como diría Immanuel Kant: «El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.»
Aunque en ocasiones, como señaló Confucio: «Mucho más excelente es la virtud del que permanece fiel a la práctica del bien, aunque el país se halle carente de leyes y sufra una deficiente administración.»
Como se afirma en el artículo 9.1 de la Constitución Española de 1978, «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». En este sentido, el artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Así surge el Estado de Derecho, caracterizado por el sometimiento de la Administración Pública. Históricamente, este sometimiento ha evolucionado desde el llamado régimen administrativo, de origen francés (que supuso una solución al problema de la subordinación del Estado al Derecho), hacia un modelo donde la Administración se somete al Derecho. Sin embargo, se hace preciso que el Derecho al que se someta sea un derecho especial basado en el principio de desigualdad de las partes, conocido como Derecho Administrativo o Derecho Público.
Las normas del Derecho Privado tienen por destinatario a los sujetos en general, mientras que las normas del Derecho Público presuponen siempre como destinatario al Estado y, dentro de este, a las Administraciones Públicas, las cuales se consideran sujetos de este Derecho. Tal posición subjetiva de las Administraciones respecto del Derecho las convierte en órgano garantizador del mismo.
Con carácter general, el sistema de fuentes es contemplado en el artículo 1.1 del Código Civil, donde se establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Esta idea general debe ser especificada cuando se habla del conjunto de normas y principios destinados a regir el comportamiento de las Administraciones Públicas. En este sentido, las fuentes del Derecho Público serían:
Los reglamentos son normas dictadas por el poder ejecutivo en el ejercicio de su propia potestad reglamentaria, con rango ordinariamente inferior al de la ley. Dicha posición inferior es fundamento de las siguientes consecuencias:
Existen varias clases de reglamentos, según su relación con la ley:
Estos reglamentos deben ser elaborados por órganos competentes, respetando la jerarquía normativa, la adecuación a su finalidad, la inderogabilidad singular (es decir, las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar una disposición general) y ajustándose al procedimiento legalmente establecido.
Los reglamentos están controlados por diversas vías:
El administrado es toda persona física o jurídica, ya sea de derecho público o privado, que se encuentre sometida a una relación de subordinación respecto de una Administración Pública. Las relaciones de la Administración Pública con los administrados se regulan por el Derecho Administrativo.
Los administrados pueden clasificarse en:
Tienen capacidad ante las Administraciones Públicas las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles, así como los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico, exceptuándose los menores incapacitados.