Portada » Derecho » Fundamentos de los Acuerdos de Paz en Centroamérica y la Protección de los Derechos de las Víctimas
A comienzos de los 80 prevalecían tres países en conflicto armado interno: **Nicaragua**, **El Salvador** y **Guatemala**. Los **problemas sociales**, estructurales y la ausencia de sistemas democráticos eran la base de estos conflictos.
Reunión de Contadora y Caraballeda:
Cumbre de Esquipulas I y II:
Se estableció el compromiso contra la **impunidad** de **NO** establecer ningún fuero especial para escudar las violaciones a los derechos humanos. Se exigieron medidas legislativas necesarias para tipificar los delitos de **desaparición forzada de personas** y **ejecuciones extrajudiciales**.
La entidad internacional para la verificación por parte de la ONU fue la **MINUGUA** (Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala).
Los acuerdos se clasifican en: **Sustantivos** y **Operativos**.
Ley creada para darle viabilidad a los compromisos asumidos: Ley Marco de los Acuerdos de Paz.
Instancia creada para verificar el compromiso: **CNAP** (Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz).
Se distingue entre:
La **Victimología** es la disciplina científica, social e interdisciplinaria que estudia a la víctima como objeto de estudio. Su objetivo es el estudio de la personalidad y conducta de la víctima.
Ocurre cuando el perjuicio es ocasionado por los efectos negativos del delito. Podrían considerarse los efectos directos del injusto jurídico.
Ocurre cuando el daño sufrido por la víctima es **incrementado** como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia.
Se da a través de la victimización de quien es condenado (por ejemplo, al purgar condena en un centro penitenciario hacinado) o a causa de la conducta posterior de la víctima.
Una persona puede ser afectada por una violación grave de los Derechos Humanos de manera **Directa** o **Indirecta**.
Son Garantías Especiales que se otorgan a quienes han sufrido daños derivados de graves violaciones de los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Consiste en el derecho a que el Estado **esclarezca judicialmente** lo que pasó. También incluye que se responsabilice a los autores de los hechos y, en caso de que sea pertinente, se les sancione proporcionalmente al daño causado.
La verdad es una **condición básica** para que los demás derechos de las víctimas puedan ser garantizados, pues solo si se conoce la verdad podrán garantizarse los derechos a la justicia y a la reparación.
