Portada » Derecho » Fundamentos de la Norma Jurídica: Estructura, Clasificación y Aplicación Legal
Una norma jurídica es un mandato jurídico con eficacia social organizadora. Es una regla de conducta con fuerza jurídica que organiza la convivencia. Su estructura se representa por la fórmula: Si es A, debe ser B. A es el supuesto de hecho de la norma y B es la consecuencia jurídica. El supuesto de hecho puede ser un comportamiento humano, una situación o un hecho natural. La consecuencia es la respuesta del Ordenamiento Jurídico (O.J.) ante un supuesto de hecho.
Debido a su carácter general y abstracto, al resolver casos concretos, es necesario llevar a cabo la subsunción, que es encontrar la norma jurídica cuyo supuesto de hecho contempla el caso al cual debemos dar solución.
Una disposición normativa o jurídica es el texto escrito en el que se manifiesta el mandato contenido en una norma jurídica. Pueden ser completas o incompletas:
Esta clasificación depende de la relación que tenga la norma con la autonomía privada, que es el poder de cada individuo para autorregular sus intereses constituyendo, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.
La entrada en vigor es el momento en que una norma comienza a desplegar sus efectos, es decir, empieza a aplicarse. Para que esto suceda, previamente debe producirse la publicación de la norma.
Desde el momento en que se publica una norma hasta que entra en vigor puede existir un tiempo llamado Vacatio Legis, durante el cual la norma queda en suspenso para que pueda ser conocida por los destinatarios. Con carácter general, y con arreglo al art. 2.1 del Código Civil (CC), este periodo será de 20 días, salvo que la norma indique lo contrario. La norma puede estipular un periodo de Vacatio Legis de 0 días, inferior o superior a 20 días.
Las normas solo pueden ser derogadas por otras de su mismo rango o de rango superior. Además, la derogación de una norma que había derogado otras normas no produce la vuelta a la vigencia de las normas derogadas por la anterior.
Significa que las normas despliegan su eficacia hacia el futuro, es decir, hacia hechos o situaciones que han nacido después de la entrada en vigor de la norma. Teniendo en cuenta los artículos 25 y 9.3 de la Constitución Española (CE), son siempre irretroactivas las normas restrictivas de derechos individuales y las disposiciones sancionatorias no favorables. Ante la duda, debe entenderse que las normas, con carácter general, tienen carácter irretroactivo.
Son normas jurídicas que no regulan el fondo de una materia, sino que su función es, ante un cambio normativo, determinar si la nueva norma es irretroactiva o retroactiva y, en su caso, en qué grado. Lo encontramos en las disposiciones transitorias de las normas.
La aplicación en el territorio, según el tipo de norma, puede hacerse conforme al criterio de territorialidad o conforme al criterio de personalidad. El artículo 8.1 del CC establece que las leyes penales, de policía y de seguridad pública se aplican a todos los que estén en territorio español, con independencia de la nacionalidad. En cuanto al criterio de personalidad, significa la aplicación de la ley española a toda persona con nacionalidad española, siendo irrelevante dónde se encuentre esa persona.
Respecto del deber de cumplimiento de las normas, debemos tener en cuenta los siguientes principios:
La sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante la infracción. La infracción es el incumplimiento de la norma jurídica. Las infracciones podrán ser contravenciones (infracción evidente) o fraude de ley (el sujeto aparentemente está actuando de conformidad con las normas, pero lo que persigue en realidad es infringirlas).
Cuando la norma regula la realidad social, convierte la realidad extrajurídica en realidad jurídica. Todo lo que esté regulado se convierte en realidad jurídica. La primera realidad que contempla el derecho es la persona, el ser humano. También contempla el mundo exterior en la medida en que le resulte valioso al ser humano. Estas realidades exteriores son, por ejemplo, la conducta de las demás personas, las cosas en la medida que sean susceptibles de utilización y las creaciones de la inteligencia humana en la medida que reporten utilidad.
La aplicación de las normas es la asignación a un caso concreto controvertido de los efectos jurídicos de una norma. De las leyes dadas por el poder legislativo pueden surgir problemas de interpretación que resuelven los jueces creando jurisprudencia. Hay que dar a la norma un sentido jurídico, averiguando su alcance y la voluntad del legislador cuando la dictó.
Para poder interpretar, los jueces deben seguir unos criterios legales de obligado cumplimiento, que son los criterios hermenéuticos, recogidos en el Artículo 3.1 del Código Civil:
La interpretación puede diferenciarse:
La ambigüedad se da cuando un término puede tener varios significados. En este caso, hay que interpretar en sentido extenso. Para resolver vacíos jurídicos que quedan sin reglar, se utilizan los criterios de integración, que pueden ser los principios generales del derecho, la equidad o la analogía.
La equidad se identifica con los criterios de justicia dirigidos al bien común. Da un punto de equilibrio entre las partes buscando una solución equitativa. De acuerdo a principios de seguridad jurídica y legalidad, no puede conducir a la no aplicación de una norma. Las razones de la aplicación de la equidad son justa causa, causa razonable, moderación y reciprocidad. Está basada en los principios inspiradores de la Constitución.
La analogía es el mecanismo más utilizado. Ante una laguna se utiliza una figura parecida con idéntica razón de ser.
La analogía puede ser legis, cuando se utiliza una ley en concreto, o iuris, cuando se contempla una parte del ordenamiento o los principios generales del derecho. La analogía nunca puede
