Portada » Derecho » Fundamentos de Derecho Constitucional y Político Argentino
Se debe reconocer a la persona jurídica (también denominada «persona ideal» en algunos contextos) como sujeto de derecho ante la ley. La persona jurídica es una construcción legal, una entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no ocupa un lugar físico como la persona humana. Su existencia concluye por causales legalmente establecidas, como la disolución, liquidación o quiebra, lo que podría considerarse una «muerte jurídica».
La persona jurídica puede ser sujeto de imputación y responsabilidad a través de su personería jurídica. Si bien la entidad responde patrimonialmente, en ciertos casos, la responsabilidad puede extenderse a sus miembros (socios, directores) según la normativa aplicable.
Es importante distinguir entre lo ilícito y lo ilegal. Un acto puede ser ilícito (contrario al ordenamiento jurídico en general, generando responsabilidad civil) sin ser necesariamente ilegal (específicamente tipificado y prohibido por una ley penal). Sin embargo, todo acto ilegal es, por definición, ilícito.
Lo ilícito refiere a un hecho voluntario que, aunque no tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos contrarios a la ley, los produce porque la norma preexiste y lo sanciona. Lo ilegal es aquello que la ley prohíbe expresamente.
Los actos ilícitos pueden generar responsabilidad civil o penal. Un ejemplo de acto ilícito que constituye tanto un delito penal como un ilícito civil es el homicidio. Lo ilegal es todo aquello que sea contrario o que no respete la ley establecida por una autoridad competente.
Se considera al ser humano un ser político (zoon politikon, según Aristóteles) por su capacidad intrínseca de hablar, escuchar, proponer y argumentar ideas en el marco de una comunidad. Aristóteles sostenía que los seres humanos no alcanzan la felicidad (eudaimonia), considerada el fin último, de forma aislada, sino que necesitan vivir en comunidad (polis).
La relación con la dimensión agonal de la política radica en que las ideas propuestas por los sujetos políticos son llevadas a una arena de debate y confrontación. En esta etapa del proceso político, las diferentes posiciones se exponen, se someten a juicio, se confrontan y se debate para seleccionar las consideradas mejores o más adecuadas.
La Constitución Nacional (CN) es el resultado de un proceso histórico a través del cual se organizó el Estado-Nación argentino. Sus antecedentes más relevantes incluyen los ensayos constitucionales de 1819 y 1826, y fundamentalmente el texto sancionado en 1853. Recién en 1860, con la incorporación de la Provincia de Buenos Aires, la CN comenzó a regir en todo el territorio nacional, tras su primera reforma.
La CN establece los derechos fundamentales y la organización política de la República Argentina.
Está dividida en dos partes principales:
En la reforma constitucional de 1994, fruto de un acuerdo político (Pacto de Olivos), se mantuvo inalterada la Primera Parte (dogmática) en su esencia, pero se le incorporaron nuevos derechos y garantías, y se otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22).
Según el artículo 1° de la Constitución Nacional, la forma de gobierno de la Argentina es representativa, republicana y federal.
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es unipersonal y tiene como titular al Presidente de la Nación, quien según la Constitución Nacional es “el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”. El Presidente es elegido por voto popular directo cada cuatro años y puede ser reelegido inmediatamente por un solo período consecutivo. Entre sus facultades, nombra a los jueces de la Corte Suprema y demás tribunales federales inferiores (con acuerdo del Senado para la Corte Suprema), es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, puede inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso, prorrogarlas y convocar a sesiones extraordinarias.
El Poder Legislativo está ejercido por el Congreso Nacional, compuesto por dos cámaras:
La función principal del Congreso es la formación y sanción de las leyes. Ambas cámaras tienen iniciativa legislativa (con algunas excepciones específicas) y participan en el proceso de debate y aprobación.
El Poder Judicial de la Nación está encabezado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y compuesto además por los demás tribunales federales inferiores que establezca el Congreso. Los jueces federales son designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado (en el caso de la CSJN) o sobre la base de propuestas vinculantes del Consejo de la Magistratura (para tribunales inferiores). Gozan de inamovilidad mientras dure su buena conducta y solo pueden ser removidos por juicio político en caso de mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones. Su función primordial es ejercer el control de constitucionalidad y legalidad, asegurar la supremacía de la Constitución y administrar justicia para garantizar la convivencia social y la vigencia de los derechos.
La separación de poderes es un pilar del sistema republicano, pero es relativa, ya que existen mecanismos de control y colaboración entre ellos (frenos y contrapesos). Por ejemplo, el Presidente nombra a los jueces con acuerdo del Senado; el Congreso puede someter a juicio político a miembros de los otros poderes; el Poder Judicial puede declarar la inconstitucionalidad de leyes del Congreso o actos del Ejecutivo. Esta interrelación busca evitar la concentración de poder y fomentar decisiones más legítimas y democráticas.
La democracia (del griego: demos, pueblo; kratos, poder) significa literalmente «el poder del pueblo». Hace referencia a una forma de gobierno y organización social donde la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros. Se diferencia de la monarquía (gobierno de uno solo) y la oligarquía (gobierno de unos pocos), cuya legitimidad tradicionalmente se vinculaba a un origen divino, hereditario o de élite, considerado inmutable.
Un paso fundamental en la consolidación de las democracias modernas fue la progresiva universalización del sufragio. Inicialmente restringido por criterios económicos, sociales o de género, el derecho a votar se extendió gradualmente. Los varones de muchos países adquirieron este derecho sin importar su condición social, nivel educativo o propiedad. Las mujeres, sin embargo, permanecieron excluidas durante mucho tiempo y debieron organizarse para reclamar su participación política. El movimiento sufragista, particularmente activo a fines del siglo XIX y principios del XX, fue clave para lograr la aprobación del voto femenino y mejorar la condición cívica y social de las mujeres.
Los conceptos de Estado y Gobierno no son sinónimos.
Es necesario también diferenciar el término Estado (con mayúscula, refiriendo a la entidad política soberana, ej. el Estado argentino) de estados (con minúscula, refiriendo a unidades subnacionales dentro de una federación, ej. los estados provinciales). Se considera al Estado como «árbitro nacional» y «soberano» porque, especialmente tras los procesos independentistas en América Latina, se consolidó como la máxima autoridad en el territorio, con capacidad para imponer normas y resolver conflictos, adoptando mayoritariamente una forma republicana de gobierno.