Portada » Economía » Fundamentos Contables y Régimen Tributario ITBMS en Panamá
Principio de Entidad Económica: Establece que las cuentas del propietario no deben mezclarse con las de la empresa.
Principio de Negocio en Marcha: Indica que la empresa continuará operando en el futuro previsible.
Principio de Unidad Monetaria: Requiere que todo hecho económico o registro financiero se exprese en la unidad monetaria del país (por ejemplo, balboa, dólares, pesos).
Principio de Mantenimiento del Patrimonio: Los inversionistas o propietarios deben preservar el patrimonio inicial. Los bienes o hechos económicos deben reconocerse según su esencia económica.
El Libro Diario registra todas las transacciones diarias de una empresa.
El Libro de Actas o de Acciones registra los acuerdos tomados en reuniones.
La ecuación contable fundamental es: Activo = Pasivo + Capital.
La contabilidad es el lenguaje moderno de los negocios, que registra, analiza e interpreta la situación financiera de las empresas para facilitar la toma de decisiones. Permite comprender el flujo de información con otras áreas como el mercado, la economía y las finanzas.
El contribuyente de Clase 2 se refiere a aquellas personas naturales o jurídicas cuyo promedio mensual de ingresos brutos es superior a B/.3,000 pero no sobrepasa los B/.5,000. Estos contribuyentes liquidan y pagan el impuesto trimestralmente. Se recomienda evaluar el promedio de los ingresos anuales, ya que las ventas o prestaciones de servicios pueden presentar variaciones que ocasionalmente superen los B/.5,000, lo que no necesariamente los convierte en contribuyentes Clase 2.
El análisis de una transacción puede ocasionar lo siguiente:
Mediante la Ley 75 del 22 de diciembre de 1976, se adicionó el Título XXII al Código Fiscal, introduciendo el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con crédito fiscal (ITBMS) en el Artículo 1057v. Posteriormente, la Ley del 2 de febrero de 2005 implementó un programa de equidad fiscal, realizando modificaciones al ITBMS, incluyendo la exoneración para restaurantes que solo se dediquen al expendio de alimentos y refrescos (sin venta de bebidas alcohólicas).
El ITBMS es el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que se realizan dentro del territorio nacional a través de la compraventa, permuta, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles (nuevos o usados, a cualquier título, modo o condición) y la prestación de servicios profesionales.
Según el parágrafo 1 del Artículo 1057v, modificado por la Ley 6 del 2 de febrero de 2005, los siguientes eventos causarán este impuesto:
El parágrafo 9, modificado por la Ley No. 6 del 2 de febrero de 2005, establece que no se considerarán contribuyentes del ITBMS aquellos productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo promedio mensual de ingresos brutos sea inferior a B/.3,000 o menor de B/.36,000 anuales. Las empresas que no son contribuyentes del ITBMS deben exhibir la calcomanía emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se consideran contribuyentes del ITBMS las personas naturales y las sociedades (con o sin personería jurídica) que realicen operaciones gravadas y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o prestadores de servicios, cuyos ingresos brutos promedien B/.3,000 mensuales o sean mayores de B/.36,000 anuales. Estos están obligados a presentar una Declaración Jurada en el Formulario 430, clasificándose en Clase 1 o Clase 2.
Aplicable a aquellas personas naturales o jurídicas cuyo promedio mensual de ingresos brutos sea superior a B/.5,000. Estos contribuyentes liquidarán y pagarán el impuesto mensualmente. Por ejemplo, si las ventas de mayo de una empresa que vende productos gravados con ITBMS por B/.4,500 y no gravados por B/.1,000, por el solo hecho de que sus ventas totales superen los B/.5,000, es considerada como contribuyente Clase 1.
Aplicable a aquellas personas naturales o jurídicas cuyo promedio mensual de ingresos brutos sea superior a B/.3,000 sin sobrepasar los B/.5,000. Estos contribuyentes liquidarán y pagarán el impuesto trimestralmente. Es recomendable evaluar el promedio de los ingresos anuales, ya que las ventas o prestaciones de servicios pueden presentar variaciones que ocasionalmente superen los B/.5,000, lo cual no implica necesariamente que se consideren contribuyentes Clase 2.
De acuerdo con sus actividades, las empresas consideradas como contribuyentes del ITBMS (Clase 1 y Clase 2) deben incluir en su Catálogo de Cuentas una cuenta denominada Tesoro Nacional ITBMS. En esta cuenta se acreditará el impuesto cobrado en las ventas y/o prestaciones de servicios realizadas (al contado o al crédito) y se debitará por las compras y/o prestaciones de servicios (al contado o al crédito) y la liquidación del mismo por medio del Formulario 430.
Se consideran las transacciones dentro del territorio nacional (República de Panamá) relacionadas con las adquisiciones (compras) y los ingresos por ventas (operaciones) de bienes y servicios prestados.
Las empresas o negocios cuyos ingresos mensuales sean inferiores a B/.3,000 o menores de B/.36,000 anuales no se consideran contribuyentes del ITBMS. Por lo tanto, no deben trasladar al consumidor el importe del impuesto sobre la mercancía vendida. Aunque hayan pagado el ITBMS al adquirir la mercancía (compras), este importe debe reconocerse como un gasto de operación (cuenta nominal). También se consideran empresas no contribuyentes aquellas que no tienen operaciones de compraventa de bienes y/o servicios gravados.
Se consideran 100% contribuyentes las empresas que se dedican a la compraventa de mercancía, cuyos ingresos brutos son superiores a B/.36,000 anuales y venden productos y/o servicios gravados con este impuesto. Estas operaciones indican que todas las actividades están sujetas al crédito fiscal, independientemente de si son contribuyentes de Clase 1 o de Clase 2.
La finalidad de la contabilidad es registrar las actividades financieras de manera comprensible y ordenada, e interpretar su significado a través de los informes financieros, aplicando las normas o reglas que regulan la actividad. El término cuenta se define como el sistema o método para acumular los aumentos y las disminuciones que ocasiona una transacción mercantil o comercial. Para cada activo, pasivo, capital, ingresos, costos y gastos se utilizará una cuenta diferente.
Una transacción es la actividad o acontecimiento que ocurre en una empresa o negocio, por ejemplo: ventas al contado o al crédito, compras al contado o al crédito.
La transacción puede ocasionar lo siguiente:
En Contabilidad, cada periodo requiere determinar los saldos de cada una de las cuentas que componen el Mayor General de una empresa. Para ello, se deben sumar las columnas de débitos (DB) y créditos (CR), restarlas entre sí y colocar la diferencia según el resultado. La determinación de saldos en el Libro Mayor permite verificar la igualdad entre todas las cuentas con saldo débito y las cuentas con saldo crédito.