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¡Escribe tu texto aquí! ARTÍCULO 61
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación.
La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes.
Se entiende también que los legisladores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o licencia, renuncian a concurrir hasta el período inmediato.
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
El Congreso se reunirá para celebrar periodos de sesiones ordinarias en las siguientes fechas:
En ambos periodos, el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley y demás asuntos constitucionales, priorizando los señalados en su Ley Orgánica.
El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo (según el artículo 83), en cuyo caso podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril.
Si las dos Cámaras no acuerdan el término de las sesiones, resolverá el Presidente de la República.
El Congreso o una sola de las Cámaras se reunirán en sesiones extraordinarias cuando los convoque la Comisión Permanente. Solo se ocuparán de los asuntos expresados en la convocatoria respectiva.
Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin previo acuerdo. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días sin el consentimiento de la otra.
En la apertura del primer periodo ordinario, el Presidente de la República presentará un informe por escrito sobre el estado de la administración pública. En sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente informará los motivos de la convocatoria.
Cada Cámara realizará el análisis del informe y podrá:
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y un secretario de cada una, bajo la fórmula: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)».
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Esta ley garantiza la libre expresión de las corrientes ideológicas y no podrá ser vetada ni necesitará promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.
