Marco Jurídico del Congreso de la Unión: Artículos 61 al 70 ¡Escribe tu texto aquí! ARTÍCULO 61 Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por