Portada » Economía » Formas Jurídicas y Trámites Esenciales para Empresas en España
Es una persona que realiza de forma habitual, bajo su propia dirección y organización, una actividad comercial, industrial o profesional. La constitución y la gestión de la empresa recaen sobre una única persona; el empresario tiene el control total de ella como propietario y dirige su gestión.
Se basa en un contrato establecido entre los socios que forman la sociedad, por el cual se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Tanto las ganancias como las pérdidas se reparten entre los socios en la proporción acordada por los mismos.
Se trata de una sociedad mercantil de carácter capitalista, es decir, constituida con aportaciones en dinero (bienes) de los socios. Los trámites de constitución y puesta en marcha tienen una dificultad media y sus rasgos más característicos son:
El capital social de la empresa está dividido en partes iguales e indivisibles denominadas participaciones. La posesión de participaciones conlleva los siguientes derechos de forma proporcional según el porcentaje de participaciones que posea el socio:
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, es decir, está constituida con las aportaciones de los socios. Generalmente, esta forma jurídica se dirige a medianas y grandes empresas.
No tiene límite de socios y, por tanto, de capital.
El capital social está dividido en partes iguales e indivisibles denominadas acciones. La posesión de acciones conlleva los siguientes derechos, de forma proporcional según el porcentaje de acciones que posea cada socio:
Son sociedades mercantiles caracterizadas fundamentalmente porque al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa. Pueden ser anónimas o limitadas, compartiendo las características de las SA o de las SL, respectivamente.
Las cooperativas de trabajo son aquellas empresas que asocian autónomamente a personas físicas o jurídicas que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar puestos de trabajo a tiempo completo o parcial para los socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.
Son los trámites administrativos que ha de realizar una empresa para adquirir personalidad jurídica. Es decir, estos trámites no serán necesarios para las formas jurídicas con personalidad física, como el empresario individual, sociedad civil, etc.
A la hora de constituir una sociedad, ya no es necesario acudir a todos los organismos anteriores para realizar los trámites. En el año 1999 se creó la Ventanilla Única Empresarial con el objetivo de facilitar la creación de empresas, formando y asesorando a los futuros empresarios y facilitando la tramitación. Gracias a ello, se puede tramitar telemáticamente la constitución y la puesta en marcha de una sociedad, evitando desplazamientos al emprendedor y ahorrándole tiempo y costes. La tramitación telemática solo está disponible para algunas formas jurídicas, como la Sociedad Limitada Nueva Empresa (2003), la Sociedad Limitada (2006) y el Empresario Individual (2010).
La gestión telemática se realiza a través de CIRCE, concretamente a través del Sistema de Tramitación Telemática. En este proceso, el empresario solo tiene que realizar presencialmente los siguientes trámites:
También se aprovechará para legalizar el acta de la junta de hace dos años.
Un fedatario público es un profesional jurídico del que emanan documentos públicos, es decir, documentos en los que se da fe de ciertos hechos.
En nuestro sistema legal, respecto a la documentación, existen diferencias entre los documentos públicos y privados. El documento público tiene una serie de garantías que le otorgan una mayor fuerza, aumentando la seguridad jurídica:
El notario tiene la facultad de autorizar y emitir documentos públicos, pero no es el único fedatario público. Pensemos, por ejemplo, que las resoluciones judiciales son también documentos públicos (el fedatario sería el secretario judicial) o las resoluciones de la administración pública (emitidas por un secretario de un ayuntamiento).
El documento característico que emite el notario es la escritura pública. Dicha escritura queda recogida en el protocolo (archivo) de cada notario, emitiendo bien copias autorizadas o copias simples. En caso de constituir una sociedad, el contenido de la escritura deberá ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir y, además, deberá incluir los estatutos.
Otra pieza fundamental del sistema legal español es la figura de los registros públicos. Al frente de cada registro hay un registrador que es, a la vez, funcionario público y profesional del derecho, y que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios, expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares.
Es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles con el fin de dar publicidad a los mismos, de forma que puedan ser conocidos.
Se inscriben, entre otros, los siguientes actos:
Tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas. Existen dos tipos de anotaciones o asientos que se pueden realizar en el Registro de la Propiedad:
Tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de determinadas resoluciones judiciales o administrativas referentes a los mismos. En dicho registro se inscriben la propiedad y los gravámenes sobre bienes muebles.
Es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
Permite la protección de la propiedad industrial al reconocer derechos de uso exclusivo sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad industrial.
En España hay varios tipos de derechos de propiedad industrial, como los diseños industriales, las marcas comerciales, patentes o semiconductores.
La Ley de Auditoría entró en vigor en 1988 y, por primera vez en España, se obliga a las empresas que superen ciertos límites a ser revisadas por un experto ajeno a la empresa que analizará sus estados financieros y emitirá un informe de carácter público que se tendrá que adjuntar a las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil. Actualmente, los requisitos para tener que pasar auditoría externa obligatoria son los siguientes:
Superando dos de estos tres parámetros durante dos años consecutivos, esa empresa estará obligada a contratar a un auditor externo que será nombrado por la Junta General de Accionistas. El informe público que emite el auditor puede ser de cuatro tipos:
Además de este informe, que es el oficial, se suele emitir otro de carácter interno en el cual se destacan las deficiencias leves comprobadas y una posible orientación para mejorar los sistemas contables. Este informe se suele aportar al director de la compañía para orientarle en las posibles mejoras que se puedan adoptar.
Los principales documentos notariales que surgen en la vida empresarial son necesarios para que tengan la eficacia jurídica en la realización de ciertos actos. Los principales que podemos destacar son los siguientes:
Los pedidos más generalizados se pueden clasificar de dos formas: según el procedimiento de solicitud y según el material o servicio que se solicite.
Pueden ser normales, programados y abiertos.
Según el destino del artículo o servicio solicitado, los pedidos se clasifican en extraordinarios, de reposición, de servicio u obra y de mercancías.
El albarán es un documento que confecciona el vendedor, junto con la mercancía. Su función principal es servir como justificante para acreditar que los productos han sido entregados al cliente y también como guía para emitir la factura. Al confeccionar el albarán, se hacen copias de diferentes colores y cada una de ellas se envía a un departamento o sección para informar de la operación realizada. El original o primera copia se remite al cliente y este, una vez comprobada la mercancía, devuelve la copia firmada. La copia del albarán con la aceptación del cliente se remite al departamento de contabilidad para confeccionar posteriormente la factura. La segunda copia se queda en el almacén para justificar la salida de mercancías, y la tercera copia se remite al departamento de ventas.
Respecto al documento que se entrega junto con la mercancía, cabe mencionar dos excepciones:
Las empresas de transporte internacional están obligadas a presentar el «manifiesto de carga» ante las autoridades aduaneras para que estas autoricen la descarga en puertos, aeropuertos o terminales de carga.
El packing list ha de contener datos referentes a la factura de compraventa (fecha de emisión, nombre o razón social del vendedor y comprador); identificación del consignatario o destinatario, número de bultos, peso bruto y volumen, tipo de embalaje con identificación de marcas y numeración, y denominación exacta y descripción de la mercancía.
El contenido de un modelo estándar de albarán es el siguiente:
El albarán valorado se expide cuando el comprador no exige factura y el importe se paga al contado al retirar la mercancía. El impreso se formaliza incluyendo los requisitos legales exigidos para las facturas: descripción de la mercancía, precio unitario, descuentos, importes parciales, impuestos (IVA y recargo de equivalencia en su caso), importe total, etc. Cuando los precios llevan incluido el impuesto, el total de la compra se expresa como «total IVA incluido».
Cuando se recibe un envío, puede ocurrir que los géneros recibidos no coincidan con los solicitados, en cuyo caso se procede a su devolución y no se firma la aceptación o conformidad. También se puede rectificar el albarán o realizar las observaciones oportunas para que el proveedor envíe la mercancía que falta o se tenga en cuenta antes de emitir la factura.
Acredita legalmente la operación de compraventa o prestación del servicio y se confecciona partiendo de los datos que figuran en el pedido y en la copia del albarán que afecta al comprador. La normativa legal que regula las obligaciones de facturación dice que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen, incluso por las exportaciones, debiendo conservar una copia de estas. Todas las facturas y sus copias deben contener los siguientes datos:
Respecto al documento o impreso que se utiliza para confeccionar la factura, el vendedor puede adquirirlo o diseñarlo en función de sus necesidades, siempre que el contenido de este reúna los requisitos legales. Las empresas normalmente usan modelos que expiden los programas de facturación y, en el caso de los profesionales como médicos o abogados, suelen usar un modelo con formato carta, mientras que los fontaneros o electricistas emplean un talonario de facturas adquirido en papelerías, etc.
El Real Decreto 1496/2003 y la Orden Ministerial HAC/3134/2002 establecen que se considera factura electrónica o e-factura a todo archivo electrónico que puede ser objeto de transmisión o almacenamiento de forma telemática y posea firma digital. La firma digital es un proceso que reafirma la validación de los datos del documento tanto en su autenticidad (entidad emisora) como en su integridad (no han sido modificados). Así pues, una factura electrónica con firma digital sustituye a la emitida en soporte papel y se encuentra sujeta a los mismos requisitos y obligaciones (contenido y conservación). Un ejemplo de e-factura con firma digital es el EDI Invoic para el estándar AECOM.
Es un documento que refleja una oferta detallada de venta o presupuesto. Este tipo de factura la emite muchas veces el exportador para que el importador pueda solicitar las autorizaciones correspondientes, la apertura de un crédito documentario o la obtención de divisas para efectuar el pago de la compraventa. Los datos que deben figurar en la factura proforma son similares a los de la factura comercial: datos del comprador y vendedor, lugar y fecha de emisión, descripción de la mercancía (cantidad, precio unitario e importe total), forma y condiciones de pago, tipo de embalaje, término de entrega de la mercancía, etc. Sin embargo, no se debe confundir la factura de compraventa con la proforma, pues mientras que la factura comercial acredita una venta realizada, la factura proforma solo refleja la oferta de una posible venta.
La nota de abono se confecciona para reflejar los importes que, por diversos conceptos, el vendedor tiene que devolver al comprador. Se trata de cantidades incluidas en la factura e incluso cobradas, pero que el comprador no tiene obligación de pagar. El vendedor emite una nota de abono en los casos siguientes:
Por ejemplo, cuando el cliente devuelve un artículo defectuoso y el proveedor no lo puede reponer por falta de existencias, en ese caso deberá devolverle el dinero si ya lo había facturado.
Por ejemplo, si el proveedor concede al cliente un descuento del 10% sobre el volumen total o un número determinado de compras durante un trimestre, semestre o año.
Cuando se emite una nota de abono, siempre se debe indicar el número de documento y la causa que ha originado la rectificación, y aplicar los mismos tipos impositivos que se cargaron en la factura original.
Los datos de la base imponible, del tipo impositivo y de las cuotas tributarias de las facturas rectificativas serán los que resulten de la rectificación, es decir, el importe correcto por el que se debían haber reflejado dichas operaciones. Además, la rectificación se realizará factura a factura; no se admite la rectificación global de varios documentos.
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:
El IVA es un porcentaje que se calcula sobre la base imponible, siendo esta la suma de los importes parciales (menos los descuentos más los gastos), es decir, sobre el importe neto total de la compra o servicio. Los empresarios o profesionales son los sujetos pasivos del IVA, actuando como intermediarios entre el consumidor final y Hacienda. Lo repercuten en las facturas de sus clientes y están obligados a efectuar el correspondiente ingreso en Hacienda, previa deducción del IVA soportado en las compras realizadas. Su ámbito de aplicación es el territorio peninsular y las Islas Baleares.
El devengo del IVA se produce en el momento de la emisión o recepción de la correspondiente factura, con independencia del momento de pago.
El periodo de liquidación del IVA para las PYMES es trimestral:
Las grandes empresas que, a efectos de IVA, facturan más de 10 millones de euros, tendrán que hacer la presentación con carácter mensual.
Con carácter general, las declaraciones negativas que se pudieran producir se compensarán en los trimestres o meses posteriores. Al presentar la última liquidación del año, es decir, la del 30 de enero, se tienen dos opciones: o bien seguir compensando el importe negativo durante un plazo máximo de 4 años, o bien solicitar a Hacienda la devolución del saldo negativo. Hacienda tiene un plazo de 6 meses para efectuar la devolución.
Es un régimen especial del IVA que es de carácter obligatorio para los comerciantes minoristas. Para ser considerado comerciante minorista, hay que cumplir una serie de requisitos:
Este régimen especial consiste en que, en las facturas que emitan los proveedores, además de cobrar el IVA correspondiente, cobrarán el llamado Recargo de Equivalencia. La ventaja que obtienen los sujetos pasivos acogidos a este régimen es que no tienen que presentar autoliquidaciones de IVA. El proveedor ingresará en Hacienda las cuotas de dicho recargo.