Portada » Economía » Formas jurídicas empresariales: personalidad, responsabilidad y trámites de constitución
Las formas jurídicas de la empresa pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios, siendo uno de los más importantes el de la personabilidad jurídica, ya que determina si la empresa posee una entidad propia e independiente de las personas que la integran. Esta distinción es clave para conocer el régimen legal aplicable, el tipo de responsabilidad que asumen los socios y la forma en que la empresa actúa en el tráfico económico. Según este criterio, se distinguen las empresas constituidas por personas físicas y las empresas con personidad jurídica, lo que permite analizar las ventajas e inconvenientes de cada una y facilitar la elección de la forma jurídica más adecuada a cada actividad empresarial.
Las empresas constituidas por personas físicas se caracterizan porque no existe separación jurídica entre la persona que realiza la actividad económica y la empresa. En este grupo se incluyen:
Estas formas jurídicas destacan por su sencillez de constitución, la ausencia de capital social mínimo y una gestión administrativa menos compleja. Sin embargo, su principal característica es la responsabilidad ilimitada, ya que los empresarios o socios responden de las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal. El empresario individual asume directamente los riesgos del negocio, mientras que en la sociedad civil y la comunidad de bienes la actividad se desarrolla de forma conjunta, existiendo una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria entre los socios o comuneros.
Por otro lado, las empresas con personalidad jurídica adquieren una identidad propia distinta de la de sus socios, generalmente mediante su inscripción en el registro correspondiente. En este grupo se encuentran las sociedades mercantiles, como:
Estas empresas presentan una mayor formalización jurídica y organizativa, pero ofrecen ventajas importantes, como la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, mayor estabilidad y una mejor imagen frente a terceros, lo que las hace adecuadas para proyectos empresariales de mayor envergadura.
El fedatario público desempeña un papel fundamental en la constitución y el funcionamiento de la empresa, ya que su función principal es dar fe de la autenticidad, legalidad y veracidad de los actos y documentos que intervienen en la vida jurídica empresarial. Gracias a su actuación se refuerza la seguridad jurídica y la confianza en el tráfico mercantil.
El notario es el fedatario público más relevante en el proceso de constitución de una sociedad mercantil. Su intervención es imprescindible para autorizar la escritura pública de constitución, comprobar la identidad y capacidad legal de los socios y verificar que los estatutos se ajustan a la normativa vigente. Además, el notario ejerce una función de asesoramiento imparcial, informando a las partes de las consecuencias jurídicas de los actos que realizan. La escritura notarial tiene plena validez jurídica y sirve de base para la inscripción en el Registro Mercantil.
Por su parte, el registrador mercantil también actúa como fedatario público al calificar la legalidad de los documentos presentados y proceder a su inscripción en el Registro Mercantil. Esta inscripción otorga publicidad legal a la empresa y permite que terceros conozcan sus datos esenciales, además de ser el acto que concede la personalidad jurídica plena a la sociedad.
Finalmente, los letrados de la Administración de Justicia actúan como fedatarios en el ámbito judicial, garantizando la legalidad de los procedimientos que afectan a la empresa.
La constitución de una empresa, especialmente cuando adopta la forma de sociedad mercantil, requiere la elaboración y presentación de una serie de documentos jurídicos y administrativos que garantizan la legalidad del proceso y la seguridad jurídica. Esta documentación es imprescindible para dotar a la empresa de existencia legal y permitir el inicio efectivo de su actividad económica.
Entre los primeros documentos necesarios se encuentran:
La escritura pública de constitución, otorgada ante notario, formaliza la voluntad de los socios de crear la sociedad y le otorga plena validez jurídica. En ella se incorporan los estatutos y se nombra a los administradores. Además, debe presentarse el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque actualmente esté exento.
Una vez constituida la empresa, deben realizarse otros trámites, entre los que destacan:
Estos trámites aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y administrativas necesarias para el inicio y desarrollo de la actividad empresarial.
