Portada » Filosofía » Evolución y Corrientes de la Filosofía del Derecho: Iusnaturalismo, Positivismo y Realismo
El iusnaturalismo afirma la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo. A continuación, se agrupan las principales tesis en función del parámetro de naturaleza y de lo natural que las informa. Existen tres formas típicas de iusnaturalismo:
A continuación, se distinguen los distintos tipos de relación entre derecho positivo y derecho natural en las principales variantes históricas del iusnaturalismo. El iusnaturalismo afirma la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo a través de diferentes concepciones:
Las principales acepciones que se han atribuido al positivismo son las siguientes:
El realismo coloca a las predicciones sobre la actividad de los jueces en el lugar de las desplazadas normas jurídicas. Holmes sintetiza el enfoque realista entendiendo el derecho como las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto.
Los realistas buscan construir una ciencia del derecho que describa la realidad jurídica con proposiciones empíricamente verificables. Se dice que se ve el derecho desde el punto de vista del «hombre malo», cuya única preocupación es evitar las consecuencias desagradables, por lo que solo le interesa la predicción sobre qué actos serán objeto de castigo por parte de los jueces y cuáles no. Por otro lado, el hombre bueno es el que está interesado en una cuestión moral y el derecho no puede darle ninguna respuesta, sino que debe recurrir a la conciencia, como dice Holmes. El derecho solo le permite predecir cómo se comportarán los tribunales, no cuáles son sus deberes o facultades.
Identificación de las principales diferencias sirviéndose de la distinción entre ambas concepciones en tanto que ideologías, teorías y métodos:
Tomás de Aquino hace una triple distinción entre ley natural, ley divina y ley positiva, a la vez que afirma categóricamente la prevalencia de la ley natural sobre la ley positiva. Para Aquino, si la ley positiva está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley.
Esto se debe a que la ley positiva proviene de la ley natural, porque para que los hombres puedan alcanzar la virtud es necesaria una disciplina que obligue mediante el temor a la pena. Esta disciplina es el derecho positivo, que es el «brazo armado» que articula el derecho natural. Una norma puede derivarse de la ley natural de dos maneras:
El primer procedimiento es semejante al de las conclusiones demostrativas que en las ciencias se infieren de los principios; el segundo se asemeja a lo que pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales. Por tanto, las del primer procedimiento mantienen fuerza de ley natural, mientras que las del segundo no tienen más fuerza que la de la ley humana.
En el realismo destaca la visión pragmática del concepto de derecho y la individualización de la perspectiva del «hombre malo» como la relevante en el estudio jurídico. Esta figura es especialmente importante ya que lo que llamamos deber jurídico es una predicción de que, si una persona realiza o deja de realizar ciertos actos, sufrirá una sanción de un tribunal de justicia.
Por lo tanto, un mal hombre tiene tanta razón como uno bueno para no desear el conflicto con la fuerza pública; se cuidará de ser compelido a pagar sus deudas y procurará omitir los actos que puedan llevarlo a la cárcel. Basándonos en esta perspectiva, en cuanto al estudio de las fuentes del derecho, no va a ser tan importante saber cuáles son las normas morales que se reflejarán en las leyes, sino saber qué leyes se van a aplicar. Lo que importa, principalmente, es la efectividad de las normas y las consecuencias ulteriores del derecho.
