Portada » Formación y Orientación Laboral » Evolución Histórica y Fundamentos del Derecho Laboral
Cabe hablar de trabajo en dos sentidos: como actividad humana (labor) y como resultado de la actividad del hombre (opus). En sentido genérico, trabajo es toda actividad o esfuerzo del hombre que persigue un resultado útil, más o menos inmediato o concreto. El hombre es fundamentalmente un ser trabajador que aplica su esfuerzo a transformar la naturaleza, que le es hostil y que obstaculiza la satisfacción de sus necesidades de supervivencia. Así, el trabajo es una exigencia natural, condición inexcusable de la misma vida humana, necesitando para su comprensión de las siguientes consideraciones básicas:
Pero no todo trabajo humano entra dentro de la órbita del Derecho del Trabajo moderno; para ello es necesario tener en cuenta ciertas notas: libertad, ajenidad, dependencia y remuneración.
La realidad social trabajo puede ser contemplada y regulada por el Derecho. El ordenamiento jurídico no puede permanecer indiferente a una realidad que afecta a la mayoría de los miembros de una comunidad.
El derecho es una estructura humana de alteridad, que necesariamente presupone la existencia de una pluralidad de sujetos y de una relación entre los mismos y, en numerosas ocasiones, la presencia de un bien-objeto cuya titularidad, disfrute o intercambio, es lo que ha determinado la relación entre los sujetos.
El derecho va siempre detrás de los hechos sociales. El hecho social del trabajo humano puede entrar en el campo del Derecho a través de varias vías:
La relación pasa a primer plano y de su regulación se desprenden las consecuencias jurídicas que el ordenamiento trata de ligar al hecho social del trabajo. Los distintos sistemas jurídicos no han considerado con exclusividad uno solo de los tres posibles puntos de conexión, sino que el acento lo ponen en uno u otro.
La materia objeto del Derecho del Trabajo no es toda la actividad humana productiva, sino una parcela que viene delimitada por el trabajo que sea a la vez libre, por cuenta ajena, subordinado y retribuido.
El trabajo ha de prestarse voluntariamente; en nuestro sistema social las instituciones laborales forzosas o coactivas (esclavitud, servidumbre) han sido relegadas al pasado por el principio de libertad de trabajo consagrado en la CE (arts. 1.1, 17.1, 35). La persona que realiza la actividad es libre, no sólo en el momento en que toma la decisión de trabajar, sino también a lo largo del desarrollo de toda su actividad laboral. En el Convenio nº 29 de la OIT de 1930 todavía se hacía mención a la supresión de la esclavitud.
Asimismo, tal libertad se reconoce en las normas internacionales ratificadas por España: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice que «nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre», y que «nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio».
La expresión jurídica de dicha libertad es el contrato de trabajo, mediante el cual se instrumenta el cambio voluntario trabajo-salario.
El Derecho regula relaciones sociales, y por ello el trabajo que es objeto de regulación jurídica es aquel que aprovecha o beneficia a una persona distinta del propio sujeto productor del bien o prestador del servicio; o sea, el trabajo para otro. La diferencia básica entre trabajo por cuenta ajena o propia estriba en la atribución del resultado del trabajo. Además, esta atribución es inicial, con anterioridad a la actividad productiva.
El título jurídico, en virtud del cual se produce esta atribución, puede ser de muy distinta naturaleza, como ha ocurrido en distintas épocas: relación de dominio (en la esclavitud), relación de imperio (en la servidumbre), y relación contractual (común o especial).