Regulación Sanitaria: Productos Farmacéuticos, Establecimientos Médicos y Pacientes Artículo 127: Expendio y Reserva de Productos Farmacéuticos y Datos Médicos Los productos farmacéuticos solo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.
Ámbito de Cobertura 1) El libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo cuando proceda. El Estado debe garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción de la salud, entendiendo por tales