Tutela Ordinaria Debe promoverse cuando se produzca alguno de los supuestos que la ley establece, a diferencia de la tutela automática, que se constituye por el ministerio de la Ley a favor de la Entidad pública. Las personas que están sujetas a la tutela ordinaria son: Los menores no
El Acogimiento El acogimiento es una medida para hacer efectiva la tutela automática o administrativa (también la guarda). Hay varias clases: Residencial Familiar De urgencia Temporal Permanente Su extinción se puede dar: Por resolución judicial. Por resolución de la entidad pública,