Portada » Derecho » Estructura del Banco de España y Conceptos Clave del Contrato de Seguro
Los órganos del Banco de España pueden ser individuales o colectivos:
Es quien dirige el Banco de España y actúa como su representante legal. Debe contar con una reconocida experiencia en materia bancaria y monetaria. Su mandato dura 6 años y no puede ser renovado. Además, preside dos órganos colegiados: el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Sustituye al gobernador cuando este se encuentra ausente, vacante o impedido. Es designado por el Gobierno a propuesta del gobernador y también debe tener experiencia acreditada en asuntos monetarios y bancarios. Puede ejercer las funciones que el gobernador le delegue. Su mandato es igualmente de 6 años sin posibilidad de renovación.
Es el órgano encargado de adoptar las decisiones más importantes del Banco de España. Entre sus funciones están aprobar circulares monetarias y ordinarias, así como proponer o imponer determinadas sanciones. Está compuesto por 10 miembros: el gobernador, el subgobernador y seis consejeros con reconocida competencia en materias económicas o jurídicas. Estos consejeros son nombrados por 6 años y sí pueden ser renovados por otro período igual. También forman parte del Consejo el Secretario General del Tesoro y la vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asisten con voz pero sin voto los directores generales del Banco y el secretario general.
Se ocupa, entre otras funciones, de resolver autorizaciones de entidades, formular recomendaciones y requerimientos, adoptar medidas de intervención y sustitución de órganos de administración, y nombrar a los directores generales. Está integrada por el gobernador, el subgobernador y dos consejeros elegidos por el Consejo de Gobierno a propuesta del gobernador. También participan los directores generales y el secretario general del Banco, aunque sin derecho a voto. Este órgano depende del Consejo de Gobierno y actúa bajo su autoridad.
Tiene como función revisar el primer proyecto de las cuentas del Banco de España antes de que sean examinadas por auditores externos independientes. Estos auditores se encargan de comprobar que los datos reflejados en las cuentas son correctos y reales. Además, la comisión supervisa la relación con los auditores externos y elabora informes sobre las cuentas. Debe reunirse al menos una vez cada tres meses. Finalmente, las cuentas son fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas. Esta comisión está formada por dos miembros del Consejo de Gobierno.
El interés es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. En los seguros de daños, consiste en la relación que existe entre el asegurado y el bien protegido; mientras que, en los seguros de personas, se refiere a la relación del asegurado con un determinado acontecimiento.
In el seguro de daños, el interés tiene una importancia fundamental, ya que el contrato será nulo si no existe interés en el momento de celebrarse. Aunque la ley se refiere al momento de formalización del contrato, en realidad también es necesario que el interés exista cuando el seguro deba producir efectos. Por tanto, para que exista una relación jurídica válida, el interés debe estar presente.
La propiedad no es la única forma en que puede manifestarse el interés asegurado. También puede derivarse, por ejemplo, del uso de un vehículo o del disfrute de una vivienda alquilada. Además, el interés debe ser siempre lícito y puede reflejarse de diferentes maneras:
La suma asegurada es el límite máximo de la indemnización que se pacta en el seguro y que el asegurador pagará en cada siniestro. Se traduce en que esta es la cuantía, no el valor del interés, por el que el asegurado fija el interés en el contrato. Es un valor subjetivo en todo caso; por tanto, coincidirá o no con el valor objetivo. Determina indirectamente la prima que se va a pagar.
Para determinar la cuantía de la indemnización, se consideran los siguientes valores del bien:
Según la relación existente entre la suma asegurada y el valor real del bien, se distinguen tres situaciones:
En caso de siniestro, la regla general para determinar la cuantía a percibir es la siguiente:
La indemnización = daño × (suma asegurada / valor del interés)
