Portada » Formación y Orientación Laboral » Elementos Clave de la Relación Laboral: Periodo de Prueba, Dependencia y Nulidad Contractual
El periodo de prueba se pacta al inicio de una relación laboral. Durante este tiempo, ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar una causa, sin preaviso y sin indemnización.
En los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba es de un año.
Se considera nulo cuando se declara improcedente porque la relación laboral se inició verbalmente o por escrito después de que el trabajador ya hubiera prestado servicios a la empresa realizando esas funciones. Una vez finalizado el periodo de prueba, su extinción no constituye un despido improcedente.
Durante el periodo de prueba, el trabajador debe estar dado de alta y cotizando a la Seguridad Social, gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás. El contrato puede ser resuelto a instancia de ambas partes. La suspensión del contrato interrumpe el periodo de prueba siempre que esté acordado (por ejemplo, en casos de embarazo, adopción, maternidad, paternidad, lactancia, etc.). Si no está pactado, el periodo de prueba sigue su curso hasta su suspensión.
La dependencia consiste en que el trabajador debe realizar sus funciones dentro del ámbito de la organización, dirección y disciplina del empresario; es decir, el trabajador depende de las órdenes del empresario.
Este deber implica la obligación de obediencia y disciplina, consistiendo en cumplir las obligaciones impuestas por el empresario. No obstante, los trabajadores tienen el derecho a incumplir una orden empresarial si:
Es un acuerdo libre, sin presiones de una parte a otra, para negociar y conseguir determinadas reivindicaciones. Es de carácter obligatorio y cumple dos misiones principales:
El convenio colectivo requiere una negociación con una vigencia de 1 a 3 años. Su contenido abarca cualquier cuestión negociable relacionada con el desempeño de la actividad. Para que un acuerdo se considere una fuente del derecho, debe ser incluido en el BOE correspondiente; de no incluirse, sería un acuerdo privado.
La capacidad de trabajar se establece generalmente para:
Los menores de 16 años no pueden ser admitidos en trabajos, por lo que un contrato celebrado con ellos es nulo, salvo como caso excepcional en espectáculos públicos.
La nulidad se produce cuando el contrato vulnera normas legales imperativas o prohibidas, o cuando concurre alguna causa que impide que produzca efectos jurídicos válidos. A diferencia de otros contratos civiles, en el ámbito laboral rige el principio de conservación del contrato, por lo que la nulidad no siempre implica la inexistencia de la relación laboral.
Según el artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores, si el contrato es nulo, el trabajador que haya prestado servicios tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente, evitando el enriquecimiento injusto del empresario.
En los supuestos de nulidad parcial, la cláusula nula se tendrá por no puesta, manteniéndose el resto del contrato válido, siempre que pueda subsistir sin ella, conforme al principio de conservación del negocio jurídico laboral.
El pacto de concurrencia es el acuerdo por el cual el trabajador se compromete a no realizar actividades laborales concurrentes con las de su empresario durante la vigencia del contrato. Su regulación básica se encuentra en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Como regla general, el trabajador no puede competir deslealmente con el empresario, incluso sin pacto expreso, ya que deriva del deber de buena fe contractual. Sin embargo, para prohibir cualquier actividad laboral concurrente, es necesario un pacto expreso que exija:
El incumplimiento de este pacto puede acarrear sanciones disciplinarias, e incluso el despido disciplinario, conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
