Portada » Derecho » El Tribunal Constitucional en España: Composición, Funciones y Control de la Constitución
Regulado en el Título IX de la Constitución Española (CE), artículos 159 al 165.
Es el órgano constitucional que ejerce la función suprema de interpretar la Constitución Española de 1978 (CE). Se regula en el Título IX de la CE y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), estando el TC sometido únicamente a la CE y a la LOTC. Corresponde al TC la última interpretación de los valores constitucionales, tales como la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
El artículo 159 de la CE dispone que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, denominados Magistrados, nombrados por el Rey mediante Real Decreto.
La duración de su cargo es de 9 años, renovándose el TC por terceras partes cada 3 años.
Los Magistrados son independientes e inamovibles, lo que significa que no pueden ser cesados de su cargo antes de que finalice su mandato de 9 años. Tienen la obligación de dedicarse exclusivamente a las tareas del Tribunal, por lo que se les prohíbe cualquier otra actividad que impida su total dedicación.
Los miembros del TC eligen por votación secreta a su Presidente, quien es nombrado por el Rey. Su mandato es de 3 años, con posibilidad de una única reelección. Para la elección se exige mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación. Del mismo modo se elige al Vicepresidente, a quien le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia y presidir la Sala Segunda del TC.
El TC es el intérprete máximo de la Constitución Española de 1978, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Ejerce las competencias previstas en el artículo 161 de la CE, estando sometido únicamente a la CE y a la LOTC.
Este recurso se interpone contra normas que son contrarias a la CE, según el artículo 162 de la CE.
Pueden interponer el recurso:
La legitimación para este recurso está muy restringida, solo algunos órganos pueden hacerlo, no cualquier persona.
El plazo general es de 3 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOC). Este plazo se amplía a 9 meses si quien interpuso el recurso fue el Presidente del Gobierno o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
Para que el plazo se amplíe a 9 meses, deben cumplirse los siguientes requisitos:
El recurso se inicia mediante un escrito de quien posea la legitimación. Este escrito se envía a quien corresponda: se traslada al Congreso de los Diputados, al Senado o al Gobierno; y si es interpuesto por una Comunidad Autónoma, a la asamblea legislativa y al Consejo de Gobierno correspondiente. A la vista del recurso y de las alegaciones, el Pleno del TC debe dictar Sentencia (STC).
Es interpuesta por jueces o magistrados, mediante un auto.
Luego, sin más trámites, se resolverá en 3 días. El planteamiento de la cuestión origina la suspensión del procedimiento judicial, que se reanudará cuando el TC resuelva definitivamente la cuestión.
El artículo 27.1 de la LOTC enumera las normas que pueden ser declaradas inconstitucionales:
Generalmente, se compara una norma dictada con otra norma de rango superior, en este caso, la Constitución Española. Sin embargo, hay ocasiones en que se compara con otras normas, como por ejemplo, los Reglamentos de las Cámaras o los Tratados Internacionales.
Otro caso relevante es el referente a las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, donde se acude a los Estatutos de Autonomía, las leyes de armonización y las leyes marco, todas ellas forman parte del llamado «Bloque de Constitucionalidad».
Existe, por último, otro caso en el que el TC acude a normas no constitucionales: cuando existe una colisión entre una Ley Orgánica y otras normas con fuerza de Ley.
Según quién acuda al TC, estaremos ante un Recurso de Inconstitucionalidad o una Cuestión de Inconstitucionalidad.
Se produce cuando el propio TC se formula a sí mismo la cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de la resolución de un recurso de amparo o de un conflicto de competencias en el ámbito local.
Se producen cuando una norma con rango de Ley del Estado o de una Comunidad Autónoma invade el ámbito de autonomía de uno o varios municipios o de una o varias provincias. El plazo para interponerlo es de 3 meses después de su publicación.
Regulado en los artículos 161.1 y 53.2 de la CE, ampara los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 14 de la CE (principio de igualdad ante la ley y no discriminación), los artículos de la Sección 1ª del Capítulo 2º (Derechos Fundamentales, del 15 al 29) y el derecho a la objeción de conciencia (artículo 30 de la CE).
Están legitimados para interponerlo:
La primera fase es la admisión o rechazo, que corresponde a las Secciones del TC o a las Salas. El contenido de la Sentencia puede ser de estimación total, parcial o desestimada. El fallo de la STC puede incluir más de un efecto, como declararla nula, el reconocimiento del derecho o el restablecimiento del recurrente en la integridad del derecho.
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de la CE, que comprende los artículos 159 al 165 de la CE. La decisión final en los procesos constitucionales se adopta en forma de Sentencia (STC), aprobada por mayoría de sus miembros.
El artículo 164 de la CE establece que:
Estos efectos se encuentran regulados en los artículos 38 y siguientes de la LOTC.
En ellos se indica que no toda la norma debe verse afectada por la inconstitucionalidad, sino solo los preceptos que se vean implicados. La declaración de inconstitucionalidad solo tendrá efectos retroactivos en el caso de que la aplicación de la norma haya supuesto una sanción penal o administrativa que no existiría o se vería reducida como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada.
La Constitución Española, en su Título X «De la Reforma Constitucional» (artículos 166 al 169 de la CE), establece la regulación y los procedimientos que se han de seguir para modificar o revisar la CE. Estos procedimientos impiden que normas de rango inferior a la CE puedan cambiar lo dispuesto en la Constitución.
Su finalidad es impedir que actos o decisiones de la vida política de un país vayan en contra de la Constitución. Está prevista para graves amenazas, como un golpe de Estado o un atentado de organizaciones terroristas, que pretendan anular la Constitución.
Tiene como finalidad impedir que leyes o normas con fuerza de ley permitan acciones que la CE no permite. La protección se le atribuye al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial.
Regulada en los artículos 55 y 116 de la CE. El Capítulo V «De la Suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55 de la CE) tiene dos apartados. El primero regula la posibilidad de suspender los Derechos Fundamentales en el caso de que se declare un Estado de Excepción.
En el escrito que se presente para la declaración de un estado excepcional, se debe especificar el territorio al que afecta, el plazo que estará en vigor y los derechos que quedan en suspenso.
La CE establece la posibilidad de que, de forma individual y por un juez, se puedan suspender tres derechos fundamentales a las personas que pertenezcan a bandas armadas o terroristas. Estos derechos son: